Decisión nº 045-2015 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1660-14

Admisión Recurso Contencioso

El 15 de octubre de 2014, la abogada K.M.F.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 169.825, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.D.C.S.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.369.415 según se desprende de instrumento poder que corre inserto desde los folios 32 al 34 del expediente judicial, interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de medidas cautelares innominadas contra el acto administrativo contenido en la Decisión Administrativa distinguida con la letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2014/4015 del 4 de agosto de 2014 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que aplicó la pena de comiso conforme lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, sobre un vehículo cuyas características se describen a continuación: Marca: Toyota, Modelo: 4Runner Limited, Año: 2011, Tipo Camioneta, Serial de Carrocería identificado con las letras y números JTEBU5JR2B5076120, amparada en la Declaración Única de Aduanas distinguida con las siglas y números DUAC-3591 de fecha 15 de marzo de 2013, registrada por la Agencia de Aduanas R.D.M.G EX IMPORT, C.A., la cual llegó al territorio nacional a través de la prenombrada Aduana el 5 de febrero de 2013

En fecha 30 de octubre de 2014, este Tribunal ordeno abrir pieza aparte para la sustanciación de las medidas cautelares.

En fecha 9 de diciembre de 2014 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales fueron consignadas y practicadas debidamente por el alguacil el 21 de enero de 2015

Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Antecedentes

En fecha 4 de agosto mediante acto administrativo contenido en la Decisión Administrativa distinguida con la letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2014/4015 del 4 de agosto de 2014 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); aplicó la pena de comiso sobre el vehículo Marca: Toyota, Modelo: 4Runner Limited, Año: 2011, Tipo Camioneta, Serial de Carrocería identificado con las letras y números JTEBU5JR2B507612 y es contra esta resolución que se interpone el presente recurso contencioso tributario.

De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.

Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:

  1. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia de Recurso de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 8 de agosto de 2014 en la persona de la ciudadana M.A., quien se identificó con la cédula de identidad Nro.16.468.340 en su carácter de gerente de operaciones de la agencia de aduanas R.D.M.G EX IMPORT, C.A., en razón de lo cual la notificación surte efecto dentro de un (1) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001.

    De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado ( 11 de agosto de 2014 ) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 12, 13 y 14 de agosto de 2014 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de septiembre de 2014, 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 14 y 15 de octubre de 2014 (total: 24 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo.. Así se decide.

  2. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Decisión Administrativa distinguida con la letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2014/4015 del 4 de agosto de 2014 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que aplicó la pena de comiso conforme lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, sobre un vehículo cuyas características se describen a continuación: Marca: Toyota, Modelo: 4Runner Limited, Año: 2011, Tipo Camioneta, Serial de Carrocería identificado con las letras y números JTEBU5JR2B5076120, amparada en la Declaración Única de Aduanas distinguida con las siglas y números DUAC-3591 de fecha 15 de marzo de 2013, registrada por la Agencia de Aduanas R.D.M.G EX IMPORT, C.A., la cual llegó al territorio nacional a través de la prenombrada Aduana el 5 de febrero de 2013

    Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del precio ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.

  3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    De la revisión del expediente judicial, la ciudadana K.M.F.G., antes identificada, actúa en carácter de apoderada por sustitución de la ciudadana M.d.c.S.d.H., conforme copia original del poder inserta en los folios del 32 al 34 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en nombre propio y así se declara.

  4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto la ciudadana M.D.C.S.D.H. contra el acto administrativo contenido en la Decisión Administrativa distinguida con la letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2014/4015 del 4 de agosto de 2014 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil quince (2015). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Dra. I.C.J.. La Secretaria Temporal

    Abg. D.Z.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2015.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2015 dirigido al Procurador General de la República.

    La Secretaria Temporal

    Abg. D.Z.

    ICJ/lb

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