Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoAccion Merodeclarativa De Certeza De Propiedad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y por la ciudadana: M.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.365.776, asistida por el abogado en ejercicio: P.Q., Inpreabogado No.90.113, contra la ciudadana: Y.D.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°.17.814.939.

Admitida la demanda en fecha 23 de Enero de 2007, se emplazó a la parte demandada, para la contestación de la demanda, conforme al Artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva compulsa y despacho al Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial para gestione dicha citación, comisión esta con la que se dio cumplimiento, tal y como se aprecia a los folios del 28 al 33 del expediente.

Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, compareció por ante este Tribunal la parte demandada, asistida de abogado y consignaron escrito contentivo de la contestación de demanda, el cual consta a los folios de 36 al 40 del expediente.

En la articulación probatoria sólo la parte actora hizo uso de este derecho, promoviendo las pruebas que consideraron convenientes, todo lo cual se aprecia a los folios del 63 al 97 del expediente, siendo admitidas y evacuadas las mismas en su oportunidad legal.

E1 tribunal procede a decidir la misma previa las consideraciones siguientes:

DE LA ACCION DEDUCIDA:

La demandante de autos, ciudadana: M.B.A., asisitida por el abogado P.Q., alega en su escrito libelar lo siguiente:

“… Soy legitima propietaria de un inmueble edificado sobre un lote de terreno de origen municipal de aproximadamente Doscientos Niventa y Ocho Metros Cuadrados (298,00Mts2), constituido por una casa principal de habitación y un accesorio determinado por una vivienda, ubicada en la Calle 2 del Barrio “La Encrucijada II, de la ciudad de Yaritagua estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con casas que son o fueron de J.S.; Sur: Con casa de D.A.; Este: Con casa de J.R. y Oeste: Con la carrera 2 que es su frente; el mencionado inmueble me pertenece por compra que le hiciere al ciudadano: A.P.M., según consta de instrumento por ante el Juzgado del para ese entonces Distrito San Yaritagua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha: 15 de Septiembre del año 1993, anotado bajo el N°.254. folios vuelto del 63 al 64, y Título Supletorio que sobre mejoras le hiciere a dicho inmueble, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de la ciudad de Yaritagua estado Yaracuy en fecha 20 de Noviembre del año 2007, registrado bajo el No.17, folios 133 1l 144, Protocolo Primero, Tomo V, Cuarto Trimestre de dicho año; instrumentos éstos, cuya copia certificada anexo a este escrito marcados con la letra “A” … en fecha Dieciséis (16) de A.d.M.N.N. y Nueve (1999), mi hijo, E.R.G.A., contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: Y.D.C.B., en virtud que esta nueva pareja no tenía lugar en donde vivir a los efectos de hacer vida en común, decidí de buena fé y dado los lazos familiares, dejarlos que usaran gratuitamente dicho inmueble hasta tanto lograran por sus propios medios hacerse de una vivienda propia. … en fecha 17 de Agosto del pasado año 2007, la cónyuge de mi hijo, ciudadana: Y.D.C.B., arriba mencionada, decisión separarse de éste , razón por la cual abandona el inmueble in comento. …dicha pareja se encuentra en proceso de divorcio por vía ordinaria, contenciosa por ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, expediente signado bajo el N0 10552/07, y es precisamente por dicho procedimiento que me doy por enterada que la cónyuge de mi hijo, tramitó Titulo Supletorio a su nombre sobre el bien de marras y más aún, valiéndose de innumerables engaños y argucias Protocolizó dicho Instrumento por ante la oficina subalterna de Registro Público de la ciudad de Yaritagua, estado Yaracuy, en fecha 04 de Octubre del año 2006, registrado bajo el N°.5, folios 40 al 47, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de ese año; siendo que en consecuencia, la misma quiere disponer del Bien in comento, aun y cuando esta perfecto conocimiento que la legítima propietaria del mismo es mi persona. II. DERECHO Y PETITORIO. Así las cosas, ciudadano Juez, siendo la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE LA PROPIEDAD, aquella en la cual se pide sólo el RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD, sobre las cosa que le pertenece al accionante, recurro ante su competente autoridad, a los fines de demandar como en efecto demando a la ciudadana Y.D.C.B., venezolana, provista de la cédula de identidad N° 17.814.939, para que convenga, o en su defecto ello sea declarado por el Tribunal, que mi persona es la LEGITIMA PROPIETARIA, del inmueble determinado ad-initio, en virtud de que me pertenece por adquisición, según los instrumentos supra y que acompañan al presente escrito libelar; considero procedente interponer la presente acción, por cuanto la accionada discute el derecho de propiedad que ejerzo sobre el bien in comento, tal y como consta de documento que se anexo en copia certificada y a la cual hago referencia marcado “B”…”.

DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

En el acto de contestación a la demanda, la demandada autos, asistida de abogado, contestó la demanda de la manera siguiente:

…Contraje matrimonio con el ciudadano E.R.J.A., titular de la cédula de identidad Nro.12.281.991, hijo de la demandante, ese matrimonio se celebró el dieciséis (16) de A.d.m.N.n. y nueve (1999), por ante la autoridad del Registro civil del municipio Peña, de la ciudad de Yaritagua, estado Yaracuy …igualmente procreamos dos(02) hijas… lo que no es cierto es que abandone el hogar voluntariamente, por eso Rechazo, Niego y Contradigo en este acto, que abandone el hogar común de manera voluntaria… en la actualidad se está ventilando Divorcio Ordinario por ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy…el caso es que este bien inmueble en cuestión … tiene TITULO SUPLETORIO emanado de este juzgado… según como se evidencia en la copia fotostática que anexo con letra “D”…, conforme a documento protocolizado ante la oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Peña del estado Yaracuy, en fecha 04 de octubre de 2006, quedando protocolizado bajo el número cinco (5) folio cuarenta (40) al folio cuarenta y siete (47), protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre del 2006. Según se evidencia en la copia fotostática que anexo con letra marcada “E”. En la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Peña, se encuentra asentado en los libros, la venta que se me hace previa aprobación de la Cámara Municipal, en sesiones ordinarias Nros.27, 28, 32 de fechas 11/09/2006, 18/10/2005, sobre una parcela de terrenos ejidos, signado con el código catastral: 20-07-013.017.011-02, ubicada en el sector la Encrucijada, calle principal, Municipio Peña, de la ciudad de Yaritagua estado Yaracuy, con un área de Ciento Treinta y Cuatro metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (134,66.mts2), con área de construcción de Ciento diecinueve metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (119,07.mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Familia Aguilar…; SUR: Familia Aguilar,…ESTE: Familia Rivero,… OESTE: Calle principal… Conforme a documento protocolizado ante la oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio peña del estado Yaracuy, en fecha 04 de octubre de2006, quedando protocolizado bajo el numero dieciocho (18), folio ciento cincuenta y seis (156) al folio ciento sesenta y uno (161), protocolo primero, Tomo sexto, cuarto Trimestre del 2006. Según como se evidencia en la copia fotostática que anexo con letra marcada “F”. Expediente Civil Nro.10552/07 (cuaderno de medidas), Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Asunto Oposición a la medida acordada de conformidad con el artículo 191 del Código Civil venezolano, numeral 1, donde se autoriza a la ciudadana: Y.D.C.B., … continuar habitando el inmueble el cual le servia de alojamiento conjuntamente con sus hijas, mientras dure el juicio… el caso es que la opositora (Maritza B.A.) alega ser la legítima propietaria, como lo pretende ver en esta demanda…la opositora ciudadana (Maritza B.A.) presentó Título Supletorio por mejoras debidamente protocolizada por la oficina de registro público de la ciudad de Yaritagua, en fecha: 20 de noviembre del 2007, de la revisión minuciosa de ambos Título Supletorio se evidencia que hay discrepancia, en cuanto a las características de las Bienhechurias (casa) que se describen en cada uno de ellos, en cuanto a la dirección del inmueble, linderos, metros cuadrados de superficie, como si se trata de inmuebles diferentes, así pues del análisis…El tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, hace saber, que se le ha comisionado suficientemente para que ejecute la medida establecida en el ordinal 1 artículo 191 del Código Civil venezolano, consistente en autorizar a la ciudadana YERALDI DEL CARMEN BATISTA…para tomar posesión del bien inmueble ubicado en el sector La Encrucijada, calle principal, Municipio Peña, de la ciudad de Yaritagua, estado Yaracuy, con un área de Ciento Treinta y Cuatro metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (134,66 Mts2), con área de construcción de Ciento diecinueve metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (119,07.mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Familia Aguilar…; SUR: Familia Aguilar,…ESTE: Familia Rivero,… OESTE: Calle principal…, para continuar habitándolo, el cual le servia de alojamiento conjuntamente con sus hijas mientras dure el juicio. Denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha: 29 de enero de 2008, pidiendo que se investigue penalmente a la ciudadana ( M.B.A.)… y que luego de dictado acto conclusivo se le notifique FALSIFICACION DE DOCUMENTO, previsto en el Código Penal…Ciudadana Juez, le mencione todos todo las artificios, hazañas, artimañas entre otras, burlas que ha hecho la ciudadana (Maritza B.A.), demandante, llevando a órganos jurisdiccionales documentación fraudulenta, así mismo traigo a este juicio sentencias interlocutorias y titulo supletorio emanado por ese tribunal que usted dignamente preside y que por ser documento público tiene fe publica. DEL DERECHO. A TODO EVENTO, Rechazo, Niego y contradigo la pretensión de la demandante, la actora pretende una Mera declaración de propiedad, de la casa objeto de la presente acción: lo que es fundamento para declarar inadmisible la acción mero declarativa. El artículo 16 de nuestra Ley Procesal Civil, preceptúa lo siguiente… DEL PETITORIO …1.- Llegada la conclusión en atención al punto neurológico que le compete proteger a este tribunal, como es la desestimación de esta pretensión, en virtud de que el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente (SENTENCIA INTERLOCUTORIA, EMANADA DEL TRIBUAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY), y que ya está comisionado al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote , Veroes Bolívar y M.M.…consistente en autorizar a la ciudadana Y.D.C.B.… para tomar posesión del bien inmueble ubicado ubicado en el sector La Encrucijada, calle principal, Municipio Peña de la ciudad de Yaritagua Estado Yaracuy…2).- Que solicite copia certificada, a los Tribunales que emanaron los dos (2) títulos supletorios, sobre el bien inmueble. 3.- Que solicite a la Alcaldía del Municipio Peña, Sindicatura Municipal, documento donde la venta que se me hace previa aprobación de la Cámara Municipal, en sesiones ordinarias N ros. 27, 28, 32 de fechas 11/09/2006, 18/09/2006, 16, /10/2006, sobre una parcela de terrenos ejidos, signado con el código catastral: 20-07-013-017-011-02…4.- Solicita se declare la certidumbre sobre el derecho de propiedad del Bien inmueble aquí en controversia,…”.

En la forma que antecede quedó trabada la litis entre las partes.

En el caso concreto se observa que la accionante expresa : “…que la cónyuge de su hijo, ciudadana: Y.d.C.B., arriba mencionada decidió separarse de éste, razón por la cual abandona el inmueble in comento,… dicha pareja se encuentra en proceso de divorcio por vía ordinaria, contenciosa por ante el tribunal de Protección del Niño y del adolescente, de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expediente signado bajo el N°.10552/07, en este orden de ideas continúa sus alegatos, expresando que es precisamente por dicho procedimiento que se da por enterada que la cónyuge de su hijo, tramitó Título Supletorio a su nombre sobre el bien de marras y mas aún valiéndose de innumerables engaños y argucias protocolizó dicho instrumento por ante la oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de Yaritagua, estado Yaracuy, en fecha 04 de Octubre del año 2006, registrado bajo el N°.05, folios 40 al 47, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de se año, hecho este que no fue controvertido por la parte demandada, por el contrario afirma que en la actualidad se está ventilando Divorcio Ordinario por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, cuyo matrimonio se encuentra demostrado con la copia que por el procedimiento fotostático marcado A, consta al folio 41 del expediente, la cual no fue impugnada, por lo que se le da a la misma valor de fidedigna, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así queda establecido. Ahora bien el artículo 168 del Código Civil venezolano vigente señala:

Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí sólo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado. Se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar a título gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, así como aportes de dichos bienes a sociedades. En estos casos la legitimación en juicio para las respectivas acciones corresponderá a los dos en forma conjunta.

El Juez podrá autorizar a uno de los cónyuges para que realice por sí solo, sobre bienes de la comunidad, alguno de los actos para cuya validez se requiere el consentimiento del otro, cuando éste se encuentre imposibilitado para manifestar su voluntad y los intereses del matrimonio y de la familia así lo impongan. Igualmente el Juez podrá acordar que el acto lo realice uno de los cónyuges cuando la negativa del otro fuere injustificada y los mismos intereses matrimoniales y familiares así lo exijan. En estos casos el Juez decidirá con conocimiento de causa y previa audiencia del otro cónyuge, si éste no estuviere imposibilitado, tomando en consideración la inversión que haya de darse a los fondos provenientes de dichos actos

.

De lo que se infiere que para estar en juicio corresponde a los dos cónyuges, a los efectos de establecer la cualidad pasiva de los demandados que integran el litis consorcio pasivo necesario, entre todas aquellas personas, naturales o jurídicas que aparezcan como propietarios o titulares de cualquier derecho real, sobre inmuebles y al no haberse demandado en el presente asunto al cónyuge de la parte demandada, se hace necesario para el tribunal declarar inadmisible la presente acción en virtud de no haberse cumplido con el requisito a que se contrae la norma antes señalada y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo. Como consecuencia de esta inadmisibilidad el Tribunal se releva de valorar las demás pruebas aportadas al proceso , así como las promovidas en su lapso legal.

No se condena en constas, dada la naturaleza del fallo.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, incoada por la ciudadana: M.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.365.776, representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio: P.Q. y Yolimar C.V., Inpreabogado Nros. 90.113 y 90.228, respectivamente, contra la ciudadana: Y.D.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°.17.814.939, asistida por la abogado en ejercicio: M.C.C.M., inpreabogado Nro.108.979; por no haberse demandado conjuntamente a la prenombrada demandada, ciudadana: Y.D.C.B. y a su cónyuge, ciudadano: E.R.G.A., los cuales integran un Litis-consorcio Pasivo necesario, relevándose el tribunal de analizar las pruebas aportadas al proceso, así como las promovidas en el lapso legal.

No Se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.

Como quiera que la presente sentencia fue dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes en base a lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009) Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Expediente N° 6758.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión siendo la 11:50am. y se libraron las boletas ordenadas.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR