Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteAntonio José Illarramendi Matamoros
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 17 de Marzo de 2005.

Años: 194° y 146°

EXPEDIENTE N°: 828-05

SOLICITANTE: M.C.C., venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.377.693, de profesión u oficio: Repartidora de Alimentos, domiciliada en Agua Viva, Carreras 3 y 4 de la Uva II, casa N° 11371, al lado de RAHOCAM, Municipio Palavecino del Estado Lara

OBLIGADO: J.J.Á.S., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.428.493, de profesión u oficio; Mesonero ( actualmente laborando en el Resort I.d.S., ubicado en Chichiriviche Estado Falcón), domiciliado en la Urbanización Las Tunas, Callejón A.J., Familia Álvarez, Sector 2, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: E.J. y J.A.Á.C., de 03 y 01 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,

OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 19 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: J.J.Á.S., ofrece la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 80.300,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos. Igualmente ofrece sufragar en un 50% todos los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, educación, cultura, recreación y deporte, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante M.C.C., expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO

Se fija la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 80.300,°°) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de los niños E.J. y J.A.Á.C., de 03 y 01 años de edad, respectivamente, cantidad esta que equivale al 25% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 37.928, de fecha 30 de abril del 2.004, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano J.J.Á.S., en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de este Juzgado y de los beneficiarios antes mencionados. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.

SEGUNDO

En cuanto a los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, educación, cultura, recreación y deporte, vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, serán cancelados por ambos progenitores a razón del 50% cada uno.

CUARTO

Igualmente se decreta MEDIDA DE RETENCIÓN sobre el 25% de las prestaciones sociales que pudiera percibir el Obligado de autos, en caso de adelanto, retiro, jubilación o cualquier circunstancia de cesación laboral, con el objeto se asegurar los derechos que le corresponden a los niños E.J. y J.A.Á.C.. Ofíciese al ente empleador informando lo conducente.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrense oficios. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.

El Juez Provisorio,

Abog. A.J.I..

La Secretaria.,

J.G..

Publicada en su fecha, a la 11:00 am.

La Secretaria.,

J.G.

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