Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento Por Venc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de febrero de 2010.-

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 48053-09

DEMANDANTE: MARITZA CONTRERAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.121.414, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EDIXON ARRECHEDERA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.250.-

DEMANDADO: A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.616.454.-

ABOGADO ASISTENTE: E.A., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 95.592.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.-

DECISION: SIN LUGAR LA APELACION y CONFIRMADA LA SENTENCIA.-

-I-

En fecha “27 de noviembrede 2009”, esta Alzada le dio entrada al presente expediente, en virtud del recurso de la apelación interpuesto por el ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.616.454, debidamente asistido por la abogada en ejercicio E.A.D., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.592, en su carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el “03 de junio de 2009”, que declaró CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana MARITZA CONTRERAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.121.414, asistida por el Abogado EDIXON ARRECHEDERA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.250.-

Ahora bien pasando al Thema Decidendum, éste Tribunal observa lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se observa, que la ciudadana MARITZA CONTRERAS DE MENDEZ, asistida por el Abogado EDIXON ARRECHEDERA MENDOZA, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano A.C.; como fundamento de pretensión entre otras cosas la parte actora alegó lo siguiente: Que su poderdante celebró Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.616.454 y de este domicilio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, en fecha 30 de agosto de 2005, bajo el N° 09, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, por un inmueble de su propiedad constituido por un local comérciala, situado en la Calle Circunvalación N° 236-1, de la Urbanización Piñonal Municipio Girardot del estado Aragua, conviniendo que el termino de duración del mismo sería de seis (6) meses fijos, más seis (6) meses de prorroga, y que vencido dicha lapso, podría ser prorrogado por tiempo igual, según la cláusula quinta de dicho contrato, que por cuanto no se firmó un nuevo contrato se dio cumplimiento a lo mencionado en la cláusula quinta del referido contrato, que dice que si una de las partes no desee continuar con el contrato deberá notificarlo con 30 días de anticipación por escrito, por lo que al comenzar el contrato el 30 de agosto de 2005, el mismo vencía el último de febrero de 2006, que en fecha 18 de enero de 2008, le pasó una carta de desahucio al referido arrendatario informándole que su contrato empezaría la prorroga legal, ya que su mandante no deseaba seguir con la relación arrendaticia, que en vista que se había notificado de la no prórroga del contrato mediante carta de desahucio aceptada por el arrendatario, este se niega a entregar el referido inmueble excusándose que no tiene donde mudarse; que actualmente paga la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) de alquiler, más SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 63,oo), por servicio eléctrico; que fundamenta la demanda en los artículos 1579 del Código Civil y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios; que estima la demanda en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (bs. 1.500,oo).-

- I I -

Ahora bien el Juez de la Primera Instancia paso a decidir la causa de la siguiente manera:“…la parte demanda, en su escrito de contestación admite la existencia de la relación arrendaticia desde el 30 de agosto de 2005, así como también admite que en fecha 18 de enero de 2008 fue notificado de la no prorroga del contrato, indicando que su prorroga legal es de un año. En este sentido observamos que cursa a los folios 05 y 06, instrumento autenticado contentivo de contrato de arrendamiento, el cual no fue impugnado, por lo que es valorado, en cuya cláusula quinta se dispuso: “la duración del presente contrato es de seis (6) meses, más seis meses de prorroga, vencido este lapso, podrá ser prorrogado por un período igual, a voluntad de las partes, salvo el caso de que antes del vencimiento del plazo fijado, alguna de las partes avise a la otra con treinta (30) días de anticipación y por escrito su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento el cual comenzaría a regir a partir del momento de la firma de este contrato.”. De la cláusula transcrita tenemos que la relación arrendaticia se inició el 30 de agosto de 2005 (fecha de autenticación del instrumento), con posibilidades de prorrogas sucesivas de seis meses, salvo que mediare la notificación de no prorroga, la cual se efectuó en fecha 18 de enero de 2008, lo que significa que el contrato venció el 29 de febrero de 2008, comenzando a correr la prórroga legal, que por tratarse de una relación con una duración de 2 años y 6 meses, le corresponde un año de prórroga legal, por aplicación de lo dispuesto en el literal b) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que venció el 29 de febrero de 2009 y así se declara.-

Por lo tanto, considerando que el contrato y la prorroga legal está vencida y la parte demandada no ha cumplido con su obligación de entregar el inmueble, la acción de cumplimiento de contrato resulta ajustada a derecho, según lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios 1159, 1579 y 1594 del Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por MARITZA CONTRERAS DE MENDEZ contra A.C. Y CONDENA a la parte demandada…”” Esta jurisdicente comparte el criterio del Juez de la Primera Instancia por cuanto se demostraron en el iter procesal, los requisitos para la procedencia de la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, ya que a los autos se observa que al no haber renovación del contrato de arrendamiento, esto es en el sentido de que en virtud de habérsele notificado en fecha 18 de febrero de 2008, la no prorroga, evidenciándose con ello, que el contrato venció en fecha 29 de febrero de 2008, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y conforme a lo dispuesto en el cláusula quinta del contrato en la cual estipularon que una vez vencido el lapso prorrogado y efectuada la notificación por parte de la arrendadora de la no prorroga por un lapso igual; por lo que esta Juzgadora no se puede pasar por alto lo establecido en el artículo 1159 del Código Civil el cual establece lo siguiente: Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley, motivo por el cual se llega a la conclusión de que la presente acción debe prosperar. Así se decide y declara.-

-III-

DECISION

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha “03 de junio de 2009”, que declaró: Con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana MARITZA CONTRERAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.121.414 contra el ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.616.454, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre el inmueble constituido por un local comercial, situado en la Calle Circunvalación N° 236-1, de la Urbanización Piñonal Municipio Girardot del Estado Aragua.-

Se condena al demandado:

PRIMERO

Hacer entrega al demandante, del inmueble arrendado.

SEGUNDO

Al pago de las costas de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y BAJESE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, veintitrés (23) febrero de dos mil diez.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. P.P.C.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la tarde (10:00 a.m.). Líbrense boletas de notificación.-

EL SECRETARIO

LMGM/cristina

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