Decisión nº PJ412009000165 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Pedro Rafael Mejias |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000747
Por cuanto de la revisión del contenido del escrito presentado por la ciudadana M.C.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle los Totumos del Barrio Brisas del M.d.B., Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.209.981, asistida en este acto por la Abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.146, en su carácter de concubina del ciudadano M.R.M., quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.204.204, fallecido Ab-intestato el día 06 de enero de 2.008, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de dicho fallecido, el Tribunal observa:
En la sucesión intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante.- Ahora bien, de la revisión de los recaudos consignados por la solicitante, consta el Acta de Defunción del ciudadano M.R.M., de donde se desprende que el mismo es de estado civil casado con la ciudadana H.R.D.M., titular de la Cédula de Identidad No. 8.212.120; no existiendo ningún tipo de vínculo consanguíneo ni de afinidad, entre el de cujus y la ciudadana M.C.M., desprendiéndose del resto de los recaudos constancias de convivencia y concubinato, lo cual determina solo una relación de hecho más no de derecho, por lo que podría este Tribunal declarar como Única y Universal Heredera del de cujus a la solicitante y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las personas que pueden suceder, NIEGA la expedición de la presente solicitud de Única y Universal Heredera a la ciudadana M.C.M.; asimismo, se ordena devolver los recaudos consignados a la interesada y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. P.R.M.. La Secretaria,
Abg. D.R.N..