Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoDivorcio Ordinario

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticinco de Febrero del año dos mil ocho.

197º y 148º

Admitida la demanda y vista la solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre bienes inmuebles adquiridos durante la comunidad conyugal y sobre bienes muebles ubicados en la dirección del domicilio conyugal, o en cualquier otra parte y que integren el patrimonio, por la parte actora ciudadana M.D.M., debidamente asistida por los Abogados en ejercicio J.B.G.G. y Y.M.M.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.457 y 66.755, identificados en autos.-------Este Tribunal pasa a resolver el pedimento formulado por la parte interesada, sobre los bienes inmuebles adquiridos durante la unión conyugal descritos en los numerales 1 y 2, al vuelto del folio 1 y folio 3, en el libelo de la demanda cabeza de autos:-----------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Con fundamentando en la demanda cabeza de autos la ciudadana M.D.M., asistida por los Abogados J.B.G.G. y Y.M.M.C., solicitó al Tribunal Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por existir suficientes indicios de que su cónyuge ha realizado actos de enajenación de bienes adquiridos durante la existencia del matrimonio; de conformidad con el artículo 600 y 601 del Código Civil Venezolano y 466 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1°) El cincuenta por ciento (50%) de una casa propia para habitación y la parcela que ocupa y le corresponde, la casa consta de dos plantas: la planta baja posee dos habitaciones, una cocina, un comedor, una sala de recibo, un baño, un garaje, un patio, un local comercial y área de oficios, construida con paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, pisos de granito y techo de platabanda; la planta alta posee cuatro habitaciones, un baño, una sala de estar y un porche hacia la parte posterior, con paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, pisos de granito, techo de machihembrado y teja, ubicada en la Calle Carabobo, Quinta Alpameclar, signada con el Nº 11, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M.. La parcela de terreno tiene una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Mide Diez Metros (10mts.) y linda con la Calle Carabobo; FONDO: Mide Diez Metros (10 mts.) y linda con propiedad que es o fue de D.R.A.; POR UN COSTADO: Mide Treinta metros (30 mts.) y linda con propiedad que es o fue de A.d.L. y POR EL OTRO COSTADO: Mide Treinta metros (30 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de M.L.C., adquisición que se hizo según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., Ejido, bajo el Nº 19, Folio 155 al 161, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre, de fecha 30 de Septiembre del 2005. 2.- El cincuenta por ciento (50%) de dos lotes de terreno y las mejoras sobre ellos construidas, ubicados ambos en El Sector los Higuerones, Jurisdicción de la Parroquia I.F.P., Municipio Campo E.d.E.M., las medidas y linderos de los dos lotes de terrenos son los siguientes: PRIMER LOTE: NORTE: Mide doce metros (12 mts.) colinda con propiedad de J.F.; SUR: Mide Doce Metros (12 Mts.) con la Carretera M.P.; ESTE: Mide Nueve Metros (9Mts.) con propiedad de R.D.T.; OESTE: Mide Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (4,40mts.) propiedad de J.F.. SEGUNDO LOTE: FRENTE: Mide Trece metros con Treinta Centímetros (13,30 Mts.) en parte con terreno de su propiedad y en parte con el antes camino a las Mesitas, hoy con la Avenida Centenario, FONDO: Mide Doce Metros con ochenta centímetro (12.80 Mts.) con terreno de Yalily Uzcátegui Cabrices; LADO DERECHO: Mide Cinco Metros con quince centímetros (5,15 mts.) con terrenos de Yalily Uzcátegui Cabrices; y LADO IZQUIERDO: Mide Doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts.) con terrenos de Yalily Cabrices. Ambos lotes son colindantes formando uno solo, el cual posee las siguientes medidas y linderos generales: FRENTE: Mide Trece metros con treinta centímetros (13,30 mts.) y colinda hoy con Avenida Centenario; FONDO: Mide Doce metros (12 mts) colinda con terrenos de Yalily Uzcátegui Cabrices; LADO DERECHO: Mide Catorce metros con quince centímetros (14,15 mts) colinda con terrenos de R.D.T.; y LADO IZQUIERDO: Mide diecisiete Metros con quince centímetros (17,15 mts) colinda con terrenos de Yalily Uzcátegui Cabrices. Las mejoras antes mencionados consisten en un local comercial, construidas con paredes de bloques frisadas, techo de tejalit y pisos de cemento pulido, tres portones tipo Santamaría y una vivienda con su respectiva escalera de acceso hacia el sótano, construidas con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y piso de cemento pulido, el cual consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño y cocina comedor; dichos lotes fueron adquiridos según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº veinte (20), folio 151 al 157, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre, de fecha 06 de febrero del año dos mil seis. SEGUNDO: Para resolver sobre lo solicitado el Tribunal observa: Con relación a la medida de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles antes descrito, bienes adquiridos durante el matrimonio, cuyos documentos de propiedad rielan del folio seis (06) al folio catorce (14) y sus respectivos vueltos, analizados los mismos, esta Juzgadora considera procedente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles en referencia solicitada en aras de garantizarle a la hija de autos el derecho a un nivel de vida adecuado. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los inmuebles antes descritos, el primero, según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., Ejido, bajo el Nº 19, Folio 155 al 161, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre, de fecha 30 de Septiembre del 2005 y el segundo inmueble, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº veinte (20), folio 151 al 157, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre, de fecha 06 de febrero del año dos mil seis; y cuya propiedad comparte en igual proporción con el ciudadano: M.J.U.U.. A tal efecto ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo E.d.E.M., a los fines de que se estampe la nota respectiva. TERCERO: Así mismo, la ciudadana M.D.M., antes identificada, solicitó al Tribunal Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes muebles ubicados en la dirección del domicilio conyugal, o en cualquier otra parte, y que integren el patrimonio de la sociedad conyugal sin traslado de los mismos, analizado el pedimento, esta Juzgadora no acuerda lo solicitado por cuanto no es procedente, de conformidad a lo establecido en el artículo 588 Ordinal Tercero del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-----------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VILMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sría.

Fcv/16718.-

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