Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2009-000097

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: M.D.C.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.432.840.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: R.F. Y M.D.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.452 y 92.615, respectivamente, representación que consta de instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre en fecha 23 de enero de 2009, anotado bajo el No. 15 Tomo 11, el cual riela del folio 06 al 07 de las actas procesales del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: RENA WARE DISTRIBUTORS C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.D., A.R.T., V.D.N. y J.R.A., venezolanos, mayores de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.461, 91.429 51.163 y 93.824, Representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Chacao y Cumana Estado Sucre de fechas12/09/2008, 11/05/2009 y poder apud acta de fecha 15/06/2009 los cuales rielan del folio 16 al 21 y al folio 24 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El proceso se inició por demanda, interpuesta por la ciudadana M.D.C.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.432.840, quien esta representada por R.F. contra la empresa RENA-WARE DISTRIBUTORS C. A, en fecha 19/02/009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, como consta en el folio 5, recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, como se evidencia de auto de entrada de fecha 20/02/2009 inserto al folio 08.

En fecha 25/02/2009, fue admitida la demanda como se evidencia de Auto de Admisión, inserto al folio 09, donde se ordeno la notificación de la parte demandada, y así mismo se señalo que una vez que conste en auto la certificación de dicha notificación, deberá comparecer el demandado al Décimo (10) día hábil siguiente, a los efecto de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica de juicio. Así mismo se evidencia de las actas que corren inserta del folio 11 al 13 que la Secretaria del Tribunal, certifico la notificación de la parte demandada.

En fecha 14 de Mayo del 2009, se celebro la Audiencia Preliminar, en cuya acta que corre inserta al folio 15 se dejo constancia que las partes consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios, realizándose cinco (05) prolongación, y en razón que no hubo acuerdo alguno, se le señalo el lapso para la contestación de la demanda y se ordeno la remisión de la presente causa a los tribunales de juicio, incorporándose los escritos de pruebas con sus respectiva elementos probatorios.

En fecha 10/11/2009, mediante auto que riela al folio 119, se dejo constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda, y se remitió el expediente a la U.R.D.D. para su distribución entre los jueces de juicio.

En fecha 16/11/2009, fue distribuida y toco conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada cuyos auto consta al folio 121 y 123.

En fecha 25/11/2009, este tribunal admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio mediante auto que corren inserto del folio 124 al 126, reprogramándose la audiencia fijada para el día 20/01/2010, en razón de que no consta en autos las resultas de la prueba de informe solicitada.

En fecha 27/04/2010, mediante auto este tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 19/05/2010, el cual riela al folio 153.

En fecha 19/05/2010, a las 08:00am se celebro la audiencia de juicio, en la cual hizo acto de presencia la representación judicial de la parte demandada dejándose constancia en el acta y a través de la reproducción audiovisual la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio y en razón de dicha incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este tribunal aplica las consecuencias jurídicas establecida en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, por lo tanto visto su incomparecencia a la celebración de la audiencia, las consecuencia son imputable a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la Republica en innumerables decisiones, en consecuencia este tribunal declara el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso, M.D.C.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.432.840, quien esta representada por R.F. contra la empresa RENA-WARE DISTRIBUTORS C.A, Publicándose la sentencia in extenso en los siguientes términos:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

… (sic) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente …

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con CUATRO (04) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente. Así mismo se deja constancia que se corrige el error material señalado en el acta de audiencia oral y publica de juicio, cuando se expresa: “ que la decisión podrá apelarse en ambos efecto ,,,, “ cuando lo correcto es que la apelación es procedente dentro de los 5 días siguiente a la publicación de la presente sentencia . ASI SE ESTABLECE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos mil diez (2010) AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO SANCHEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR