Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de diciembre de 2006

Años: 196° y 147°

Vista la demanda, suscrita y presentada por la ciudadana M.E.C.D.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 13.696.899, debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.E.M.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.313, por divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil contra el ciudadano L.J.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.517.209, En relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este , este Tribunal acuerda:

PRIMERO

En relación a la Obligación Alimentaría, por cuanto no está demostrada la capacidad económica del demandado de autos, este Tribunal la Fija provisionalmente en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a favor del niño identidad omitida.

SEGUNDO

En cuanto al Régimen de Visitas, este Tribunal acuerda que el padre será provisionalmente abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios.

TERCERO

En cuanto a la P.P. de los adolescentes será ejercida por ambos padres ciudadanos L.J.G.J. y M.E.C.D.G..

CUARTO

En relación a la Guarda del niño de autos, éste permanecerá con la madre.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo Gómez

Exp. Nº 9084/06

FSR/ag.-

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