Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001673

Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducidos por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancia de los ciudadanos M.E.M. y T.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 643.246 y 2.946.879, en su condiciones de guardadores del adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), de 13 años de edad, solicita se le conceda autorización, para que el prenombrado adolescente pueda viajar en su compañía, para la República de Cuba el 07 de febrero de 2007 hasta el 08 de marzo de 2007, por cuanto fue seleccionado por el Convenio Integral Cuba – Venezuela, para tratamiento médico. El Tribunal le dio entrada y la admitió por auto dictado en fecha 05 de Febrero de 2007, acordándose requerir a la solicitante consignar copia certificada del Decreto de colocación familiar, partida de nacimiento del adolescente y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal, observa:

Riela al folio 14, diligencia suscrita por los ciudadanos M.E.M. y J.T.J.G., debidamente asistidos por la Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Lara, en la que consignan recaudos solicitado.-

En consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), para que pueda viajar en compañía de su guardadora ciudadana M.E.M., anteriormente identificados para la República de Cuba el 07 de febrero de 2007 hasta el 08 de marzo de 2007 por cuanto fue seleccionado por el Convenio Integral Cuba – Venezuela, para tratamiento médico.

Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cinco días del mes de febrero de dos mil siete. Años: 196° y 147°

La Juez de Juicio N° 1,

Abg. H.E.D.H..

La Secretaria,

HEDH/bo.-

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