Decisión nº 09-004-DEF-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoSimulación De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

VISTOS, con Informes de la parte actora.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    PARTE ACTORA: ciudadana M.E.M.C., venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.958.361

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio M.I.R.A., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.634

    PARTE DEMANDADA: ciudadano L.E.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.959.799

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio M.G., J.F., Á.T. y J.C., de este domicilio e inscritos el Impreabogado bajo los nos 36.214, 9.044, 89.004 y 97.033 respectivamente.

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 19 de Diciembre del 2006, por el abogado M.I.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana M.E.M.C., contra la sentencia de fecha 16 de Octubre de 2006 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: Sin Lugar la acción de simulación de ventas intentada por la ciudadana M.M.C. contra el ciudadano L.E.S., y condenó en costas a la parte demandante.

    Se recibió, se le dio entrada el 23 de Julio de 2008 (f.275) y se acordó darle los trámites de una definitiva.

    En fecha 09 de Octubre de 2008 (f.277) la parte actora consignó escrito de informes.

    Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2008 (f.302) el Tribunal advierte a las partes que la presente causa, a partir del día 04.11.2008, entró en término para dictar sentencia.

    Estando dentro de la oportunidad legar para decidir se hace en base a las siguientes consideraciones.

  3. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

    Se trata de un proceso iniciado mediante la demanda de la acción de simulación de ventas intentada por la ciudadana M.M.C. contra el ciudadano L.E.S., siendo admitida en fecha 05 de Mayo de 2004 (f.37), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien acordó darle los trámites del juicio ordinario.

    Gestionándose la citación, en fecha 09.06.2005 (f.60) comparece el abogado Á.E.T. y con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.S. se da por citado en el presente juicio.

    En fecha 11.07.2005 (f.63) los apoderados judiciales de la parte demandada oponen cuestiones previas al libelo de demanda, en especifico las de los ordinales 6, 8 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y en fecha 20.07.2005 (f.65) la apoderada judicial de la parte actora presenta su escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

    En fecha 26.09.2005 (f.85) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia interlocutoria, declara sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

    En fecha 03.10.2005 (f.88) los apoderados judiciales de la parte demandada dan contestación a la demanda.

    Abierto a pruebas, en fecha 25.10.2005 (f.92), la apoderada judicial de la parte actora promueve pruebas. Y en fecha 28.10.2005 (f.108) los apoderados judiciales de la parte demandada presentan escrito de oposición a la admisión de pruebas.

    En fecha 08.11.2005 (f.110) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se pronuncia sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, desechando la oposición y admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora.

    En fecha 16.12.2005 (f.119) la apoderada judicial de la parte actora solicita le sea concedido la prorroga de ley para la evacuación de los testimoniales por considerar imposible evacuarla en los días de lapso faltantes alegando que el tribunal tardo mas del lapso correspondiente en proveer, reduciéndose así, por causas no imputables, el lapso para la evacuación de los testimoniales.

    En fecha 19.12.2005 (f.121) la representación judicial de la parte demandada solicita sea decretada la improcedencia de la prórroga de ley para la evacuación de la prueba solicitada por el apoderado judicial de la parte actora señalando que fue por ausencia de diligencia que se este venciendo el lapso.

    En fecha 10.01.2006 (f.123) el Juzgado de la causa niega la solicitud de prorroga del lapso probatorio en vista que la no evacuación de la prueba no es imputable al Tribunal.

    En fecha 12.01.2006 (f.124) la representación judicial de la parte actora apela del auto de fecha 10.01.2006, siendo oída en un solo efecto por auto del 23.01.2006 (f.125)

    En fecha 02.03.2006 (f.186) realizada la distribución corresponde al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial conocer en segunda instancia de la incidencia, que en fecha 27.04.2006 (f.216) declara sin lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora.

    En fecha 16.10.2006 (f.228) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declara sin lugar la acción de simulación de venta seguida por la ciudadana M.M.C. contra el ciudadano L.E.S..

    En fecha 19.12.2006 (f.237), sin haberse cumplido la notificación de las partes, la representación judicial de la parte actora apela. Y en fecha 13.06.2007 (f.243), cumplida la notificación de las partes, el apoderado judicial de la parte actora anuncia recurso de Casación.

    En fecha 29.01.2008 (f.244) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declara improcedente el anuncio del recurso de Casación y oye la apelación en ambos efectos.

    En fecha 21.02.2008 (f.246), requerido el expediente por la Sala Civil, es remitido el expediente en atención a lo ordenado por la mencionada Sala de Casación Civil.

    En fecha 08.07.2008 (f.259) la Sala de Casación Civil declara inadmisible el Recurso de Casación propuesto contra el fallo de fecha 16.10.2006 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    .- Punto Previo: Falta de cualidad activa.

    Se inicia la presente mediante la demanda de la acción de simulación de ventas intentada por la ciudadana M.M.C. contra el ciudadano L.E.S., fundamentada en los artículos 1.141 y 1.157 del Código Civil, y por, en su decir, haberse realizado en fraude de ley el contrato de compra-venta de los siguientes bienes: (i) una (01) parcela de terreno distinguida con el Nº V-4-16 y la vivienda unifamiliar sobre la misma construida. La parcela de terreno tiene un área de doscientos treinta metros cuadrados con nueve decímetros (230.09 mt2) y sus linderos son: Norte, parcela V-418; Sur, parcela v-4-14; Este, calle 4 de la urbanización; Oeste, parcela V-5-17. Dicha vivienda unifamiliar construida sobre la referida parcela de terreno tiene un área de construcción de ochenta y nueve metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (89.61 Mts2). Este inmueble fue adquirido según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Z.d.E.M., bajo el Nº 41, Tomo 1, Protocolo Primero. (ii) De un (01) vehículo tipo camioneta de marca Chevrolet, modelo Blazer 4x2, color gris, serial de carrocería 8ZNCS13W8VV311462, placa AAN 58B. (iii) De una (01) acción del Hotel La P.R., contrato Nº 3838. (iv) De todos los bienes que se encuentran dentro de la vivienda unifamiliar antes descrita y señalados detenidamente en el libelo de demanda. Y (v) por ultimo las prestaciones sociales y caja de ahorro acumuladas en la Electricidad de Caracas a favor del ciudadano L.E.S..

    Sostuvo la accionante que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano L.E.S., durante 13 años; que en el mes de Noviembre del año 2002 solicitó, ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la liquidación de bienes pertenecientes a la comunidad concubinaria; que, según se evidencia de las actuaciones procesales contenidas en el expediente Nº 29396, el ciudadano L.E.S. presuntamente vendió todos los bienes que integran el patrimonio concubinario.

    La parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, opuso la falta de cualidad de la parte demandante para sostener el juicio por cuanto no ostenta la condición de concubina que se atribuye.

    En materia de cualidad, el criterio general gira en torno a que toda persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene cualidad para hacerlo valer en juicio y toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés en nombre propio, tiene a su vez, cualidad para sostener el juicio.

    La parte actora se ha afirmado concubina del demandado y, en tal condición ha incoado la presente acción de simulación de venta.

    El criterio preponderante es que la existencia de una relación concubinaria debe ser probada mediante un juicio autónomo de declaración de certeza de tal derecho, para luego con esta declaratoria o sentencia firme, poder el o la interesada reclamar a posteriori derechos que le corresponden en juicio posterior.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de julio de 2005, señaló:

    El concubinato es un concepto juridico, contemplado en el articulo 767 del Código Civil, y tiene como caracteristica –que emana del propio Codigo Civil- el que se trata de una union no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual esta signada por la permanencia de la vida en comun (la solteria viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del articulo 767 del Codigo Civil y 7, letra a de la laey de seguro social)

    Se trata de una situación factica que requiere de declaracion judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en comun.

    En la actualidad, es necesaria una declaracion judicial de la union estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duracion del mismo, lo que facilita en caso del concubinato, la aplicación del articulo 211 del Codigo Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duracion de la union, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio

    Este criterio ha sido reiterado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia al establecer lo siguiente:

    (…) es necesario que se establezca en primer lugar judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la union concubinaria; y, una vez definitivamente firme esa decisión, es que podrian las partes solicitar la partición de esa comunidad (…)

    (…) si la demandante pretende partir y liquidar bienes habidos en la comunidad concubinaria (…) ha debido acompañar al escrito introductoria de la demanda copia certificada de la declaracion judicial de la existencia del mismo (…)

    En el caso subapelación, de la revisión de las actas, se observa que no existe el medio probatorio adecuado para probar la existencia del concubinato que consiste en una declaración judicial de la unión estable o concubinato, dictada en un proceso especial para ello y en donde el Juez haya determinado la duración de la misma, toda vez que la invocada sentencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, lejos de dar la certeza, se limita a declarar la perención de la instancia del juicio de partición que interpusiera la hoy actora.

    No constando en autos la prueba idónea de la condición de concubina que la demandante se atribuye para sostener su pretensión, es necesario declarar que no existe certeza del vínculo de derecho que ligue a la ciudadana M.M.C. y el ciudadano L.E.S., y consecuente hay que negarle la cualidad de acreedora para reclamar la nulidad de ventas efectuadas por mencionado ciudadano L.E.S.. ASI SE DECIDE.

    Al prosperar la defensa perentoria de falta de cualidad activa, hace sucumbir la presente acción e inoficioso pronunciarse sobre las otras alegaciones, defensas y aportaciones probatorias. ASI SE ESTABLECE.

  5. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 19 de Diciembre del 2006, por el abogado M.I.R., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana M.M.C. contra la sentencia de fecha 16 de Octubre de 2006 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar la acción de simulación de ventas incoada por la ciudadana M.M.C. contra el ciudadano L.E.S..

SEGUNDO

PROCEDENTE la defensa perentoria de falta de cualidad activa de la parte accionante, ciudadana M.M.C., opuesta por la parte demandada, ciudadano L.E.S.. Y, en consecuencia, IMPROCEDENTE la presente acción de simulación de ventas intentada por la ciudadana M.M.C. contra el ciudadano L.E.S., todos identificados a los autos.

TERCERO

Queda así confirmada la sentencia apelada, aun cuando por distinta motivación.

CUARTO

Se le impone las costas del recurso a la parte demandante, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia apelada

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009). Años 198° y 149°.-

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO A.

Exp. Nº 08.10056

Simulación Venta/Def.

Materia: Civil

FPD/fca/ja

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las dos de la tarde. Conste,

La Secretaria,

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