Decisión nº PJ0042006000836 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Emilio Ruiz Guia |
Procedimiento | Autorización De Viaje |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196 y 147
Asunto: AP51-S-2006-012505
Motivo: Autorización de Viaje al Exterior.
Solicitantes: M.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.909.595
Adolescentes: de 16 y 17 años de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.371.830 y V-19.371.829 respectivamente.
Abogado Asistente: N.U.P., abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 59584.
Recibido de la URDD en fecha 29 de Junio de 2006, la solicitud de autorización de viaje que antecede y sus recaudos, se le dio entrada, bajo el número AP51-S-2006-012505 nomenclatura del Circuito Judicial; admitiéndose en fecha 03 de Julio de 2006 por no ser contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Ministerio Público del procedimiento. Por Acta de fecha 12 de Julio de 2006, la solicitante produce copia del expediente antiguo 25490 de la Sala de Juicio X, donde constan las actuaciones de la Autorización Judicial previa para viajar solos al exterior de los adolescentes de fecha 26 de Julio de 2005, los cuales son apreciados por devenir de juez unipersonal décimo. En consecuencia y por todo lo anterior, de conformidad con el articulo 393 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente autorización para que los adolescentes De Laurentis Gamboa y De Laurentis Gamboa, ambos de nacionalidad venezolana, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-19.371.829 y V-19.371.830 viajen solos para la ciudad de Miami, Florida U.S.A., el día 16 de Julio de 2006, los que van a pernoctar en la residencia de la ciudadana R.C., 1232, North West, 33, Miami, Florida, U.S.A. Expídase copia certificada y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los catorce días del mes de julio del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
E.R.G.
El Secretario,
J.T.
Exp.: