Decisión nº 4C4733-00 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 22 de Abril de 2003

Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoSobreseimiento

Los Teques, 22 de Abril de 2.003

193° y 144°

Causa N° 4C-4733/00

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIO: KARLO RAMÍREZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: M.G.O., de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, indocumentada y residenciada en Matica Arriba, Colinas de la Matica, calle Guaicaipuro, N° 12, antigua Queniquea, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-

FISCAL: J.L.D.T., Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

Víctima: IDENTIFICACIÓN OMITIDA

Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud realizada en fecha por el ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de la ciudadana M.G.O., de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, indocumentada y residenciada en Matica Arriba, Colinas de la Matica, calle Guaicaipuro, N° 12, antigua Queniquea, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 ordinal 1° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inició mediante denuncia interpuesta por la Abogada I.P.G. en su carácter de Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la ciudadana M.G.O. por la presunta comisión del delito de Sevicia en perjuicio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA; en virtud de que la niña fue objeto de maltrato físico por parte de su progenitora.-

Ahora bien, tomando en consideración que la perpetración del delito de Sevicia, previsto en el Artículo 441 del Código Penal Venezolano, constituye la comisión de un delito de acción pública, perseguible de oficio, y su persecución judicial corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuir a la imputada M.G.O.. Se observa de igual manera del escrito contentivo de la solicitud Fiscal, que tal petitorio fue formulado sobre la base del ordinal 1° del Artículo 325 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, observándose de igual forma que el texto integro de la referida norma se encuentra inmerso dentro del ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5.558 de fecha 14 de Noviembre de 2.001, que a la letra dice:

Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…

.-

Así las cosas, y en aplicación de esta disposición legal, observa éste Tribunal que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no existen elementos suficientes que demuestren que la ciudadana M.G.O. agredió físicamente a su menor hija; y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal y el único con cualidad para ejercerla, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo y ajustado y procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ya identificada, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, y así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana M.G.O., de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, indocumentada y residenciada en Matica Arriba, Colinas de la Matica, calle Guaicaipuro, N° 12, antigua Queniquea, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de SEVICIA en perjuicio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

El Secretario

KARLO RAMÍREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

KARLO RAMÍREZ

JGHL/KR/alex

Causa N° 4C4733/00

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