Decisión nº 10-1613 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoNulidad De Compra-Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2009-001024

DEMANDANTE: C.M.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.364.498, de este domicilio.

APODERADAS: M.L.H., L.C.P. y ROSANETT M.A., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 31.626, 48.161 y 51.498, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: FUNDACION DE LA VIVIENDA Y FOMENTO DEL ESTADO LARA (FUNDALARA), inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy municipio) Iribarren del estado Lara, en fecha 13 de marzo de 1964, bajo el N° 85, folios 178 vto al 181, protocolo primero, tomo 6, modificada posteriormente dicha escritura por instrumentos protocolizados en la misma oficina de registro, en fecha 30 de junio de 1967, bajo el N° 103, folios 217 vto al 220, protocolo primero, tomo 7; en fecha 03 de julio de 1969, bajo el N° 3, folios 5 vto al 9, protocolo primero, tomo 7; y en fecha 21 de enero de 1999, bajo el N° 32, protocolo primero, tomo primero; compilados por acuerdo de junta directiva de fecha 03 de mayo de 1999, protocolizado en la referida Oficina Subalterna de Registro, en fecha 17 de agosto de 1999, bajo el N° 27, folios 165 al 171, tomo 9, protocolo primero, en la persona de su presidente el ciudadano N.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.541.751; y contra el ciudadano S.J.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.832.885, de este domicilio.

APODERADOS: H.J.D.A., G.J.B. y DEUDELIS BENITE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 15.954, 90.409, 90.455 respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE COMPRA VENTA. (Declinatoria de competencia).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA expediente Nº 10-1613 (Asunto: KP02-R-2009-001024)

En el procedimiento por nulidad de contrato de compra venta seguido por la abogada Rosanett M.A., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana C.M.G.d.D., contra la Fundación de La Vivienda y Fomento del Estado Lara (FUNDALARA), en la persona de su presidente ciudadano N.T.M., y contra el ciudadano S.J.L.O., subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de octubre de 2009 (f. 443), por la abogado Rosanett M.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2009 (fs. 427 al 437), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró la pérdida del interés y por consiguiente el decaimiento de la instancia. Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2010, el tribunal de la causa admitió el recurso de apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a la URDD Civil, a los fines de su distribución entre los juzgados de alzada (f. 448).

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2010, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 458), y llegada la oportunidad para que este despacho se pronuncie sobre la competencia, se observa:

A.s. las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto sometido a la consideración de este órgano jurisdiccional, se refiere a un recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de octubre de 2009, por la abogado Rosanett M.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró el decaimiento del interés en el juicio por nulidad de contrato de compra venta seguido por la ciudadana C.M.G.d.D., contra la Fundación de La Vivienda y Fomento del Estado Lara (FUNDALARA), en la persona de su presidente ciudadano N.T.M., y contra el ciudadano S.J.L.O..

El artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que los tribunales de primera instancia conocerán de acuerdo con las previsiones del derecho común, de las acciones que se propongan contra los Estados o Municipios, y en alzada conocerán los juzgados superiores con competencia en derecho común, si la parte demandada es un particular, y los juzgados superiores en lo contencioso administrativo, si la parte demandada es un Estado o Municipio.

En el caso de autos se observa, en primer lugar, que la parte demandada es una fundación cuyo patrimonio pertenece al estado, siendo éste quien ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración se refiere, conforme a lo establecido en el Decreto 45, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Lara, Nº 1.705, de fecha 30 de junio de 1969. En segundo lugar se observa que, la acción fue intentada en fecha 29 de febrero de 2000, cuando se encontraba en vigencia la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que, el presente asunto se trata de una demanda de carácter patrimonial, seguida por un particular en contra un ente de la administración pública, cuyo conocimiento en alzada corresponde a un tribunal con competencia en materia contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 ordinal 3º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y por cuanto esta alzada no tiene atribuida competencia para conocer en dicha materia, quien juzga considera que lo procedente es declarar la incompetencia por la materia de este juzgado de alzada y declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por ser el competente por la materia y por el grado, al que se acuerda remitir el presente recurso de apelación a objeto de que conozca del mismo, y así se resuelve

D E C I S I Ó N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer el presente asunto contentivo del juicio por nulidad de compra venta incoado por la ciudadana C.M.G.d.D., contra la Fundación de La Vivienda y Fomento del Estado Lara (FUNDALARA), en la persona de su presidente ciudadano N.T.M., y contra el ciudadano S.J.L.O., y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, a objeto de que conozca del mismo.

En consecuencia remítase oportunamente el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) Civil, con vista de esta declaratoria, a fin de que sea enviado al tribunal competente.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G..

Publicada en su fecha, siendo la 2:47 p.m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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