Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoPensión De Alimentos

En horas de Despacho del día de hoy, 02 de Diciembre del año dos mil cinco, siendo las 11:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la EMPRESA UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (UPACA), ubicada en la avenida 17 Los Haticos. en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 3, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: M.G., titular de la cédula de identidad No. V-9.760.861, en contra del ciudadano: L.G., titular de la cédula de identidad NO. V-3.522.679, a favor de los niños: D.J. Y A.J.G.G. - Presente el (la) ciudadano (a): M.Y.S., titular de la cédula de identidad No. V-7.716.125, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE RECURSOS HUMANOS.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría, tal como lo dispone el artículo381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta que en las actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimentaría mensual en salarios mínimos, tal y como lo establece el artículo 369 ejusdem, se ordenó RETENER al ciudadano: L.G. , titular de la cédula de identidad No V-3.522.679, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios mensual de la pensión que devenga el ciudadano: L.G. , antes identificado, quién presta sus servicios como Empleado de la Empresa UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (UPACA) , para satisfacer la pensiones alimenticias de los niños de autos; B) El TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonos especiales, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) aguinaldos o bonificaciones de fin de año, D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) , sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus intereses, y caja de ahorro o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de autos en caso de despido, incapacidad, jubilación, retiro voluntario o por muerte, E) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos y útiles escolares retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que les puedan corresponder a Los niños de autos.- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de la causa ordena RETENER, sobre Los conceptos establecidas en los literales; “A”, “B”,” C”, “D” y “E”, y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B, C y E, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: M.G., titular de la cédula de identidad No. V-9.760.861 y la retenidas en el literal “D”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 3, ubicado en la avenida 4 B.V., diagonal a la Iglesia C.d.J., Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicha demandado es o no trabajador de la Empresa UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (UPACA), si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de l artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:05 A.M.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL

DAV/gonzález b.-

Comis. No. 2899-2005

Exped. No 06951

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