Decisión nº 046-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. .SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: 1U-1794-07

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DEL REGISTRO CIVIL

PARTE SOLICITANTE: M.I.P.D.S., titular de la cedula de identidad Nro. V-5.719.480, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

HIJO: Se omite el nombre del hijo de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA

PARTE NARRATIVA

Consta en actas comunicaciones emanadas por la ciudadana M.I.P.D.S., a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento del hijo de autos, que corre inserta en el Libro de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia A.M.C.d.E.Z. y el Registro Principal del Distrito Federal, identificada en el acta de nacimiento N° 1398, en el sentido que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia A.M.C.d.E.Z., cuando extendió dicha partida en el Libro de Nacimiento, al omitir la localidad y el Municipio donde esta ubicado el Centro Hospitalario como “Centro Medico Lagunillas del Estado Zulia”, cuando lo correcto es “Centro Medico Lagunillas de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia”.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1. Provisional admitiendo la demanda dándole el curso de ley, en fecha 21 de diciembre de 2007, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Público Especializado de fecha 26 de febrero de 2007.

En virtud de lo solicitado este Juzgador pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en el acta de nacimiento correspondiente al niño de autos, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia A.M.C.d.E.Z., aparece asentado en la línea dieciséis (16) y diecisiete (17) el al omitir la localidad y el Municipio donde esta ubicado el Centro Hospitalario como “Centro Medico Lagunillas del Estado Zulia” cuando lo correcto es “Centro Medico Lagunillas de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia”.

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la rectificación de partidas de Registro Civil relacionadas con los niños y/o adolescentes, a la l.d.C.d.P.C.V. los cuales disponen:

Artículo 773: CPC "En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".

Este Sentenciador observa que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió la Jefatura Civil de la Parroquia A.M.C.d.E.Z. en el libro de nacimiento, donde al omitir la localidad y el Municipio donde esta ubicado el Centro Hospitalario como “Centro Medico Lagunillas del Estado Zulia” cuando lo correcto “Centro Medico Lagunillas de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia”.

Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente I.J.S.P., donde al omitir la localidad y el Municipio donde esta ubicado el Centro Hospitalario como “Centro Medico Lagunillas del Estado Zulia” cuando lo correcto es “Centro Medico Lagunillas de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia”.

  2. De conformidad con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia A.M.C.d.E.Z. y el Registro Principal del Distrito Federal, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 27 días del mes de febrero de 2007. 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abog. C.L.M.G.

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia definitiva bajo el No. 046-07.

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/MS

EXP.1794-07

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