Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario |
Ponente | Omaira Escalona |
Procedimiento | Accion Mero Declarativa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de marzo de 2011
200º y 152º
Visto el escrito de RECONVENCIÓN presentado por la abogado M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.806, actuando en su carácter de defensor judicial del ciudadano I.E.L. mandatario de los ciudadanos KIPIREN ETXEBARRIA AGIRRE y EMILLE LANDAZABAL LÓPEZ, para decidir el Tribunal observa:
En el presente caso, es la defensora de oficio quien reconviene a la accionante en la presente causa M.C.H.J., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA; a la admisión de dicha reconvención se opone la actora, alegando que dicha pretensión fue estimada en la cantidad de Bs. F. 120.000,00, lo cual equivalía al momento de la presentación de la reconvención a 1846 unidades tributarias.
En virtud de la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, los Tribunales de Primera Instancia, conocen de las causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3000), o su equivalente en bolívares fuertes, que para la fecha de la presentación de la reconvención, eran la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 195.000,00), y por cuanto, en el caso de autos la reconvención fue estimada en la cantidad de Bs. F. 120.000,00, este Tribunal no es competente para tramitar y decidir la presente reconvención; por lo que, la misma forzosamente debe declararse inadmisible, como efectivamente será declarada en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
INADMISIBLE la RECONVENCIÓN propuesta por la abogado M.N., en su carácter de defensor de oficio de los ciudadanos del ciudadano I.E.L. mandatario de los ciudadanos KIPIREN ETXEBARRIA AGIRRE y EMILLE LANDAZABAL LÓPEZ y así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. O.E.,
La Secretaria,
Abog. N.M.,
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