Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO- SEDE CUMANA.

EXPEDIENTE: 4303-08

DEMANDANTE: M.D.J.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.710.265, domiciliada en la urbanización Cumanagoto II, calle “A”, casa N° 06, Cumana, Estado Sucre.-

BENEFICIARIO: ART. 65 LOPNA, de QUINCE (15) años de edad.-

DEMANDADO: M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.797.272, de este domicilio.-

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA.-

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, por la ciudadana M.D.J.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.710.265, domiciliada en LA urbanización Cumanagoto II, calle “A”, casa N° 06, Cumana, Estado Sucre, en representación de su hija ART. 65 LOPNA, de QUINCE (15) años de edad, mediante la cual demanda al Ciudadano M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.797.272, de este domicilio, por Revisión de Obligación de Manutención para su mencionado hijo, Por lo que procedió a demandar como en efecto lo hizo al ciudadano M.A.R., para la revisión de la Obligación de Manutención…

Ahora bien, señala la ciudadana M.D.J.T., que el demandado ha venido aportando las misma cantidad por concepto de manutención que fue fijada en la sentencia de divorcio en fecha 30/07/07, cantidad que manifiesta ser insuficiente para cubrir los gastos de su hija…Por los hechos antes expuesto, me dirijo a Usted ciudadano Juez, para solicitar… se revise la Obligación de Manutención decidida por ante este despacho, en la cual se estableció que el padre de su hijo ciudadano M.A. ROMERO…

En fecha 28 de Noviembre de 2008, esta Sala admitió la demanda interpuesta y ordenó la citación del ciudadano M.A.R.; asimismo se acordó oficiar al Jefe de Personal de la Clínica J.F., a fin de que informara el salario mensual del demandado.-

En fecha Nueve (09) de Enero del 2009, se recibió ante este tribunal oficio proveniente de la Clínica J.d.F.d.C.d.E.S., el cual informan el sueldo mensual devengado por el demandado de actas.-

En fecha Cuatro (04) de Febrero del 2009, es consignada por parte del alguacil de este tribunal ciudadano J.A., Boleta de Notificación dirigida al ciudadano fiscal debidamente practicada.-

En fecha cinco (05) de Marzo del 2009, es consignada por parte del ciudadano J.A., alguacil de este tribunal la boleta de citación debidamente firmada por el demandado.-

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre del 2008, oportunidad legal para la celebración del acto conciliatorio y la contestación de la demanda, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano M.A.R. y de la no comparecencia de la ciudadana M.D.J.T., y por lo cual no se pudo llegarse a acuerdo alguno, dejándose abiertas las horas de despacho para que el demandado diera contestación.

En esta misma fecha el ciudadano M.A.R., debidamente asistido por el abogado en ejercicio K.J.J., consigno escrito de contestación de la Demanda.-

MOTIVA

Estando esta Sala de Juicio en la oportunidad para dictar el fallo definitivo, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones.

PRIMERO

El presente procedimiento versa sobre la revisión de obligación de manutención; los supuesto de la revisión de la obligación de manutención se encuentran previsto en los artículos 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 282 y 294 del Código Civil y articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, segundo aparte, donde se establece que ambos padres están obligados a mantener, educar y asistir a sus hijos de manera conjunta, correspondiéndole a este sentenciador verificar y ajustar a la realidad imperante, los supuestos que conllevan a revisar el quantum de la obligación de manutención conforme lo consagra el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estableciéndose de esa manera el interés superior del niño y del adolescente, por lo que, en virtud del surgimiento de elementos nuevos, es que se hace procedente la revisión de la obligación de manutención. Y por cuanto en la presente solicitud se demanda la revisión de la obligación de manutención, alegando la parte actora que dicha suma en la ultima revisión no represento ningún tipo de aumento en beneficio para su hijo; correspondiéndole a este sentenciador verificar el supuesto de la revisión de la obligación de manutención, el cual se configura con el cambio en los elementos determinantes para la fijación de dicha obligación.

SEGUNDO

citado como fue el demandado ciudadano M.A.R., en forma personal el día 05 de Marzo de 2009, compareció a ejercer su derecho a defenderse en la oportunidad legalmente establecida para ello y manifestó que el ha venido cumpliendo con lo establecido en la sentencia de Divorcio. Por tal motivo considera quien aquí decide que si bien es una suma justa mensual de su salario no fue en su momento de forma porcentual lo cual conlleva a sucesivos litigios por revisión, resultando esto en perjuicio futuros de la adolescente de actas. En consecuencia, este juzgador considera que presentados como fueron las pruebas de las partes en las cuales aceptan los montos establecidos en la Sentencia no se decidieron en forma porcentual, quedando de esta forma establecida el supuesto de hecho del surgimiento de nuevos elementos para la Revisión de la Obligación de Manutención. Así se decide.

TERCERO

Solo la parte actora aportó pruebas al momento de presentar la demanda, por lo que se procede al estudio, análisis y valoración de las pruebas aportadas:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

1) Copia certificada de la sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño, niña y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, signado con el Nº 3220-07, solicitado por la ciudadana M.T. contra el ciudadano M.A.R..- Se aprecia esta documental como documento público a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, del que se desprende el quantum de manutención asumido por el padre, oportunidad a partir de la cual el ciudadano M.A.R. debía consignar la suma de “TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, las medicinas y los gastos de educación cubrirá el 50%, de bono vacacional se fijo un 30% y un 30% de bono de fin de año y que los descuentos serán depositados en la cuenta bancaria de Banfoandes destinada para ello… Así se decide.

2) Prueba de informe promovida en el escrito libelar consistente en que se librara oficio dirigido al Jefe de Personal de Clínica J.F.d.C.d.E.S.. A tal efecto, se recibió la información solicitada por esta Sala de Juicio. Se aprecia esta prueba conforme lo dispone el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo que le otorga valor de plena prueba de los hechos que de ella se desprenden, los cuales son: que el ciudadano M.A.R., labora en esa empresa, desempeñándose actualmente como MEDICO RESIDENTE, devengando un Salario Mensual Básico de Mil Ochocientos cincuenta 00/100, bolívares (Bs. 1.850,00). En consecuencia ha quedado demostrada la capacidad económica de la que dispone el demandado, necesaria para determinar el quantum de manutención. Así se decide.

Ahora bien, a fin de establecer el valor probatorio de los documentos en estudio, es preciso determinar que el presente procedimiento versa sobre la revisión de una obligación de manutención que fue fijada con anterioridad por los ciudadanos M.D.J.T. y M.A.R., siendo el supuesto a comprobar que hayan elementos nuevos para la revisión de la obligación; por lo que, habiendo quedado demostrado que la sentencia de fecha treinta (30) de Julio del 2007, no se realizo de forma porcentual y la ciudadana M.D.J.T., en representación de su hija solicita la revisión de la misma. Por tanto, ha quedado determinado que los gastos de la adolescente y la capacidad económica de obligado cambió. Así se decide.

CUARTO

Ahora bien, el artículo 254 de nuestro Código Adjetivo establece en la primera parte del encabezado, que los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En el presente caso, hemos de señalar que ha quedado demostrada la sentencia de la fijación de la obligación de manutención que hicieran los padres en fecha 30 de Julio del 2007, No obstante esto, hemos de señalar como un hecho notorio que el transcurso del tiempo influye en los recursos económicos hasta el extremo de mermar su valor, de manera que este fenómeno resultante de la inflación hace que el monto fijado en el año 2007 no represente el mismo valor en la actualidad; por tal razón se hace necesario establecer que si bien en el año 2008, se fijó un quantum a favor de la Adolescente de autos, la solicitante indica en su escrito libelar que la suma fijada no se hizo de forma porcentual y es por esto que no ha visto aumento alguno en el monto mensual para cubrir los gastos de su hijo. En consecuencia y en vista del análisis efectuado considera este Sentenciador que ha quedado demostrado que la adolescente N.S.R.T., requiere de la ayuda de sus progenitores, así como también el hecho cierto de que su padre, no guardador, cuenta con la capacidad económica para poder aumentar el quantum de manutención, y lo cual fue probado por las partes. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio- sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de la Adolescente y las niñas de autos contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana M.D.J.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.710.265, domiciliada en la urbanización Cumanagoto II, calle “A”, casa N° 06, Cumana, Estado Sucre, en contra del ciudadano M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.797.272, de este domicilio, y a favor de la adolescente ART. 65 LOPNA, de QUINCE (15) años de edad. En consecuencia se fija la obligación de manutención de la siguiente manera:

PRIMERO

Deberá aportar el veinticinco por ciento (25%) del salario actual devengado por el demandado.-

SEGUNDO

Deberá aportar el Treinta por ciento (30%) de bono vacacional.-

TERCERO

Deberá hacérsele entrega del Treinta por ciento (30%) del Bono de fin de año.- CUARTO: Deberá aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ocasionen los beneficiarios referentes a la educación, médicos, medicinas, recreación, uniformes de la adolescente.-

SEXTO

Las cantidades antes señaladas, deberán ser aumentadas en la misma proporción que se incremente el salario del ciudadano M.A.R., Dichas retenciones deberán ser descontadas directamente del sueldo devengado por el ciudadano demandado, y entregados directamente a la ciudadana M.D.J.T.; en consecuencia Ofíciese a la Clínica J.F.d.C.E.S., con el fin de informar de la presente decisión y haga los respectivos descuentos.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal en consecuencia Notifíquese a las partes.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2.010). A los 200º Año de la Independencia y l51º de la Federación.-

El Juez temporal N° 1

Abg. J.S.S..-

LA SECRETARIA.

Abg. L.M.R..-

La Presente decisión fue publicada en su fecha siendo 12:30p.m.

LA SECRETARIA.

Abg. L.M.R.

EXP. N° TP1-4303-09

REVISION DE OBLIGACIÓN MANUTENCION

DEMANDANTE: M.D.J.T..-

DEMANDADO: M.A.R..-

SETENCIA DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

JSSR/Ellen

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