Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 03 DE JUNIO DE 2.009.-

EXPEDIENTE Nº 2009-86

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I

ANTECEDENTES

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.511.819, asistida por la abogada M.Y.F.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.345. Este Juzgado conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, bajo el N° 19, correspondiente al año 1968, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, la ciudadana M.J., fue presentada en fecha Primero de Febrero de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1.968) y que nació en la fecha Nueve del año último, entendiéndose que fue en el año 1.968, siendo lo correcto en el año 1.967; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Fotocopia de su cédula de identidad y Copia Certificada de la partida a rectificar, expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda. --------------------------------------------------------

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 28 de abril de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Público, con sede en Higuerote, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 28 de abril de 2009. (F. 04). ---------------------------------------------------------

En fecha 11 de mayo de 2009, compareció el ciudadano F.A.M., en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la secretaria del Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico. (Fs. 06 y 07). ---------------------------------------------------------------------------------------------

Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se puedo observar del contenido de las actas procesales que dicho representante del Ministerio Público, no compareció ante este Juzgado a manifestar lo conducente a dicha solicitud. Por consiguiente se procede a dictar el fallo correspondiente. ------------------------

III

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y vista la notoriedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de manera expedita al Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Carrizal, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1968, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) AÑO ULTIMO (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) AÑO PASADO (…)”; todo sin perjuicios de terceros. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las autoridades civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Carrizal, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Envíese copia certificada de esta decisión al Fiscal Sexto (6º) del Ministerio Público con sede en Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. Líbrese oficio. --------

TERCERO

Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código Adjetivo Civil. ---------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ,

E.L.M.P.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las tres horas exactas de la tarde (03:00 p.m.). -----------------------------------------

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

ELMP/mapb/zm.

Exp. N° 2009-86

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR