Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoImpugnacion De Paternidad

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 30 de Octubre de 2009

Años 199° y 150°

EXPEDIENTE : Nº 5807

PARTE ACTORA

: Ciudadana M.J.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.589.439 y domiciliada en la Avenida Cartagena, frente a la Federación Campesina, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA : R.E.M.G., Inpreabogado Nº 55.313.

MOTIVO

: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.

Se inicia el presente proceso por demanda suscrita y presentada por la ciudadana M.J.G.; debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.E.M.; ambos ya identificados.

Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2009, dándosele entrada en fecha 30 de octubre de 2009 y se le asignó el N° 5807.

De la revisión del escrito libelar, se evidencia que la parte actora, alega: “Consta en copia certificada de acta de nacimiento expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, del libro de Registro Civil para nacimiento llevado en el año 1964, por la prefectura del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, aparece inserta un Acta según la cual se hace constar que nací en la casa de habitación de mi madre, el dia 15 de agosto de 1964, siendo presentada como su hija por Y.J.G.F. y de J.B.R., y que por ende tengo por nombre el de M.J.R.G.…Es el caso ciudadana Juez, que en la oportunidad en que fui presentada por mi madre Y.J.G.F., ésta incurrió en el error material de identificar como mi padre al Ciudadano J.B.R., (fallecido), por lo que del acta de nacimiento que anteriormente señale, se infiere que fui reconocida por él, siendo esto absolutamente incierto, toda vez que al no presentarse el ciudadano J.B.R., y manifestar su consentimiento en el reconocimiento de dicha paternidad, la misma es absolutamente incierta. Es de hacer notar que mi madre, nunca estuvo casada, ni tampoco mantuvo relación estable, duradera como concubina con este, quien nunca me considero ni me tuvo como hija y al que yo tampoco considere como mi padre durante toda mi vida…Por todo lo antes expuesto acudo a demandar como en efecto demando por la impugnación de la paternidad realizada por el acto involuntario del ciudadano J.B.R., en el sentido que se declare por sentencia que yo no soy su hija y que mi nombre es el de M.J.G., en lugar de M.J.R.G..” Fundamenta la acción en el artículo 221 del Código Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A TALES EFECTOS, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a algunas disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efecto.

Es decir, que el Código de Procedimiento Civil, le otorga al Juez o Jueza Civil, LA FACULTAD DE ADMITIR O NEGAR LA ADMISION DE LA DEMANDA IN LIMINE para los casos que el artículo 341 Eiusdem, contempla.

Ahora bien, los requisitos de forma de la Demanda, específicamente como es el caso, lo consagra el numeral 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

  1. “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”

En tal sentido, el Juez o Jueza está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Del análisis de la demanda presentada se evidencia que carece de la debida y necesaria identificación de la parte demandada, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el numeral 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 341 eiusdem.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA DE IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD, intentada por la ciudadana M.J.G. por carecer de los requisitos establecidos en la ley. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2009. Años: 199° y 150°.

La Jueza;

Abog°. W.Y.R..

La Secretaria Temporal;

Abg° I.M.M..

En esta misma fecha y siendo las 02:00 de la tarde., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal;

Abg° I.M.M..

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