Decisión nº 698 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 4 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Ribero |
Ponente | Ines Guadalupe Mayz Salazar |
Procedimiento | Solicitud De Único Y Universal Heredero |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cariaco, 4 de Noviembre de 2.011
201° y 152°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Z.E. MATA MUNDARAIN Y E.M.A., venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.673.983 y V- 5.087.493 respectivamente, de este domicilio, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana: M.J.H.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.948.750, domiciliada en la Ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Actuando en este acto en nombre propio y representación los ciudadanos: SUCRE H.H.C., SUCRE H.H.J., SUCRE H.M.J. Y SUCRE PINTO E.J., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.344.051, V- 17.754.104, V- 20.373.189, V- 15.505.917, respectivamente mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponden a los prenombrados ciudadanos, ya identificados, en su condición de viuda e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante H.J.S.M.. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos: M.J.H.D.S. (viuda), SUCRE H.H.C., SUCRE H.H.J., SUCRE H.M.J. Y SUCRE PINTO E.J., (hijos) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.948.750 V- 15.344.051, V- 17.754.104, V- 20.373.189, V- 15.505.917, respectivamente, el derecho que le corresponden, en sus condiciones de viuda e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus H.J.S.M.. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia al ciudadano L.B.M. Z, asistente de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y, junto con la secretaria titular, la copia cuya certificación se ordena.-
LA JUEZ PROVISORIA.
Abg. YNES G MAYZ SALAZAR
LA SECRETARIA.
TEC. L.M.G.D.C.
EL AUTORIZADO.
L.M.Z..
SOLICITUD N° 2011- 106