Decisión nº 1581 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoMedida Innominada

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 02

EXPEDIENTE: No. 15257

CAUSA: MEDIDAS ANTICIPADAS

PARTES: DEMANDANTE: M.J.L.

Apoderado Judicial: BECSABETH PEROZO

DEMANDADO: E.D.J.M.

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de MEDIDAS ANTICIPADAS, suscrita por la ciudadana M.J.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.706.475, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.778, en contra del ciudadano E.D.J.M.M., titular de la cédula de identidad No. 5.045.998, en representación de los hermanos de auto.

Al efecto la solicitante alegó: que en fecha 26 de Agosto de 1987, contrajo nupcias con el ciudadano E.D.J.M.M., tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio que riela en las actas del presente expediente, relación matrimonial ésta de la cual procrearon tres (03) hijos.

En consecuencia, la ciudadana M.J.L., ha tomado la decisión de intentar demanda de divorcio en contra del ciudadano E.D.J.M.M., a fin de resguardar los bienes de la comunidad de gananciales, manifestando expresamente su voluntad de solicitar de carácter anticipado y de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y/o adolescentes las siguientes providencias cautelares:

1) Medida cautelar de Embargo sobre los siguientes conceptos: El Cincuenta por Ciento (50%) del sueldo o salario mensual, bonos normales, utilidades, bonificación especial, horas extras, vacaciones, prestaciones sociales, cesta ticket, fondo de ahorro y fideicomiso, cantidades estas que le corresponden al ciudadano h.M., como trabajador al servicio de la Empresa MAERSK DRILLINGVENEZUELA S.A.

En fecha 11 de Agosto de 2009, se recibió la solicitud de medidas Anticipadas, ordenándose formar expediente, numerarse, notificar al Fiscal del Ministerio Público y decretarse las respectivas medidas de embargo solicitadas.

En fecha 21/10/2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28/10/2009, se consigno al presente expediente las resultas del Embargo solicitado por este Despacho en fecha 11/08/2009, y emanadas del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, las cuales fueron ejecutadas en fecha 14/10/2009.

En diligencia de fecha 30/10/2009, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, N.L., solicito al Tribunal el levantamiento de las medidas de embargo.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 11/08/2009, se decretaron las medida de embargo preventivas sobre los siguientes conceptos: El Cincuenta por Ciento (50%) del sueldo o salario mensual, bonos normales, utilidades, bonificación especial, horas extras, vacaciones, prestaciones sociales, cesta ticket, fondo de ahorro y fideicomiso, cantidades estas que le corresponden al ciudadano h.M., como trabajador al servicio de la Empresa MAERSK DRILLINGVENEZUELA S.A.

Vista la solicitud realizada por la abogada N.L., actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, en el sentido de que se suspendieran las medidas de embargo preventivas solicitadas por la ciudadana M.J.L. y acordadas por este Tribunal, así como la imposición de los daños y perjuicios ocasionados a su mandante de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto la parte demandante de conformidad con el artículo mencionado debió haber interpuesto la demanda de divorcio dentro del mes siguiente a la resolución tomada por este Tribunal; este Tribunal procede a decidir con las siguientes consideraciones.

Las Medidas Cautelares Anticipadas se encuentran en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Capítulo que se refieren al procedimiento contencioso en los asunto de familia y patrimoniales, en el artículo 467, el cual establece:

Artículo 467: Oportunidad de la Medida Cautelar. Las Medidas Cautelares pueden ser solicitadas en forma previa al proceso, y en este caso, es obligación de la parte plantear la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decreto la medida. Para estos efectos no se exigirá garantía, pero si la demanda no se presentare o el Juez determine infundada la solicitud, de ser procedente, condenará al pago de daños y perjuicios causados. Dentro del proceso, las partes pueden solicitar medidas cautelares en cualquier estado del mismo.-

De la lectura del artículo transcrito, se desprende una obligación a la parte que solicite el decreto de la medida anticipada, toda vez que establece taxativamente que es obligación de la parte plantear la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida.

En el presente caso se puede evidenciar que en auto de fecha 11/08/2009, se decretó medida provisional de embargo anticipada sobre los conceptos anteriormente mencionados, tanto para garantizar la pensión alimentaria del niño de autos, como para garantizar la cuota parte que le corresponde a cada uno de los cónyuges en la comunidad conyugal de bienes existente entre el ciudadano E.M., y la ciudadana M.L..

En este mismo orden de ideas, cabe destacar que la parte solicitante de la medida anticipada, ciudadana M.L., no interpuso la correspondiente demanda de divorcio en el lapso indicado en el artículo ut supra, en consecuencia este Tribunal debe suspender la medida de embargo anticipada decretada en fecha 11 de Agosto de 2009, sobre los siguientes conceptos: El Cincuenta por Ciento (50%) del sueldo o salario mensual, bonos normales, utilidades, bonificación especial, horas extras, vacaciones, prestaciones sociales, cesta ticket, fondo de ahorro y fideicomiso, cantidades estas que le corresponden al ciudadano h.M., como trabajador al servicio de la Empresa MAERSK DRILLINGVENEZUELA S.A.

A tal efecto debe oficiarse a la Empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A., informándole que han sido suspendidas por este Tribunal las mencionadas medidas; en consecuencia se debe ordenar el archivo de este expediente. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala No. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente procedimiento de solicitud de medidas preventivas anticipadas, instaurado por la ciudadana M.L., en contra del ciudadano E.M., alegando que pretende intentar un Juicio de Divorcio, este Tribunal resuelve:

SUSPENDER: la medida de embargo anticipada decretada en fecha 11 de Agosto de 2009, sobre los siguientes conceptos: El Cincuenta por Ciento (50%) del sueldo o salario mensual, bonos normales, utilidades, bonificación especial, horas extras, vacaciones, prestaciones sociales, cesta ticket, fondo de ahorro y fideicomiso, cantidades estas que le corresponden al ciudadano h.M., como trabajador al servicio de la Empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A.

ORDENA: oficiar a la Empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A., informándole que han sido suspendidas por este Tribunal las mencionadas medidas; en consecuencia

ORDENA: el archivo de este expediente.

Se condena en costas a la ciudadana M.L., de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Ofíciese.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 02,

Dra. I.H.P..

La Secretaria,

Abog. M.M.P..

En la misma fecha siendo las 09:00, de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el No. 1581, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el No. 3888. La Secretaria.-

Exp.: 15257

IHP/Fs.-

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