Decisión nº 0288-05 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaría Mónica Delgado
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. DEL ESTADO

ZULIA

SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: 1U-1190-05

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE REGISTRO CIVIL

PARTE SOLICITANTE: M.E.H.G., Fiscal Trigésima

Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD DEL CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes la ciudadana M.E.H.G., Fiscal Trigésima Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso: "en fecha 14-03-1990, nació en el Hospital General de Cabimas Dr. Adolfo D'Empaire del Estado Zulia el adolescente en auto, quien en ia actualidad cuenta con quince años (15) de edad, hijo de los ciudadanos M.J.P. y E.A.P.P., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad personal Nros. V-7,967.737 y V-7.667.560 respectivamente", acude a fin de solicitar ¡a Rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Nacimiento y el duplicado llevado por la Jefatura Civil de ¡a Parroquia S.R.d.M.S.R.d.E.Z., correspondiente del adolescente DERWUIN XABIEL P.P., identificado en el acta de nacimiento, en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.M.S.R. de¡ Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro de Nacimiento y duplicado al asentar en el número de cédula de identidad de la progenitura como 7.967.737 cuando io correcto es 7.667.560, como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitura. A los fines de pedir la corrección en dicha partida. Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley.

PARTE MOTIVA

Examinadas ¡as actas procesales, observa este Juzgadora que en el Acta de nacimiento correspondiente del adolescente en auto, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.M.S.R.d.E.Z.. aparece asentado en la línea veintiuno (21) en e! numero de cédula de identidad de la progenitora como 7.967.737 cuando lo correcto es 7.667.560. Esta Sentenciadora pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la rectificación de partidas de Registro Civil relacionadas con los niños y/o adolescentes -i la l.d.C.d.P.C.V. los cuales disponen:

ART: 773: “ En los casos de errores materiales cometidos en la actas del Registro Civil, tales como cambio de la letra, palabra mal, escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".

Observa de esta Sentenciadora que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.M.S.R.d.E.Z. en el libro de Nacimiento y el duplicado aparece asentado en el número de cédula de identidad de la progenitura como 7.967.737 cuando lo correcto es 7.667.560. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal Temporal No 1 de la Sala de Juicio Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente DERWUIN XABIEL P.P., donde se asentó en el número de cédula de identidad de la progenitora como la 7.967.737 cuando lo correcto es la 7.667.560, identificada con el No 215, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.M.S.R.d.E.Z. y en el Libro que reposa en el Registro Principal del estado Zulia.

  2. De conformidad con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, llevado por Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.M.S.R.d.E.Z., sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro.

Publiquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Temporal No 1 de ¡a Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 12 días del mes de diciembre de Dos mil cinco. 194" de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL N.- 01

ABOG.- M.M.D.

La Secretaria Suplente

Abog. Y.l.

En la misma fecha, siendo las 9:15 previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No 0288-05

La Secretaria Suplente

Abog. Y.L.

MMDC/mm.-

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