Decisión nº 725 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana A.M.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.787.894, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Yetzy Berrueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67684, en beneficio del adolescente y del n.J.J. Y JORGER Z.H.M., intento demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano J.L.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.763.106, de igual domicilio.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 14 de Mayo de 2.009, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 05 de Junio de 2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 09 de Junio de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este Tribunal.

En fecha 08 de Junio de 2009, se citó al ciudadano J.H., antes identificado, y en fecha 09 de Junio de 2009, se recibió la referida boleta por ante al secretaría de este Tribunal.

En fecha 16 de Junio de 2009, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo la conciliación entre las partes intervinientes en la presente causa, se dejó constancia de que estuvo presente el ciudadano J.L.H.S., antes identificado, asistido por la Abogada M.A., Defensora Pública (3) suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la ciudadana A.M.M.B., antes identificada, asistida por la Abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25574, y que el ciudadano manifestó poder aumentar la Obligación de Manutención de sus hijos a la cantidad de Setecientos Bolívares (BsF. 700,00) mensuales, no llegando a ningún acuerdo los referidos ciudadanos.

Por escrito de fecha 16 de Junio de 2009, el ciudadano J.H., antes identificado, asistido por la Abogada M.A., Defensora Pública (3) suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio contestación a la demanda incoada en su contra.

Por escrito de fecha 01 de Julio de 2009, el ciudadano J.H., antes identificado, asistido por la Abogada M.A., Defensora Pública (3) suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, promovió las pruebas que desea hacer en el presente juicio.

Por auto de fecha 02 de Julio de 2009, este Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 01 de Julio de 2009.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

• Copia certificada de las actas de nacimiento del adolescente y del n.J.J. Y JORGER Z.H.M., las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos A.M.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.787.894 y J.L.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.763.106, con los adolescentes y niños de autos.

• Copia de la sentencia de Divorcio Ordinario, de fecha 10 de Diciembre de 2.003, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia la decisión dictada por la referida Sala de Juicio.

• Acta constitutiva y estatutos sociales, de la Empresa Farmacia Nueva Venezuela, Compañía Anónima, la cual no posee valor probatorio por cuanto la misma no fue ratificada en juicio por sus firmantes.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

• Copia certificada del acta de nacimiento del n.J.E.H.O., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre el ciudadano J.L.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.763.106, con el niño antes mencionado.

• Depósitos bancarios, emitidos de los Bancos Venezuela, Banesco, Banfoandes, los cuales poseen valor probatorio por haber sido emitidos por la entidad bancaria facultada para ello. De los mismos se evidencia las cantidades de dinero depositadas por el ciudadano J.H., antes identificado, a nombre de la ciudadana A.M.M.B., antes identificada.

• Constancia de concubinato, emitida por la Intendencia Parroquial V.P., la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por el ente facultado para ello. De la misma se evidencia que el ciudadano J.H., antes identificado, mantiene relaciones concubinarias con la ciudadana E.Y.O.C., por lo que esta debe ser considerada como erogación a su cargo.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, está regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo. Convención sobre los Derechos del Niño: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores de la Obligación de Manutención los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 15160, contentivo de demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, observa este juzgador que la parte actora, la ciudadana A.M.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.787.894, solicitó el cumplimiento de la Obligación de Manutención, por parte del ciudadano J.H., antes identificado, en beneficio del adolescente y del n.J.J. Y JORGER Z.H.M., alegando que el mencionado ciudadano dio cumplimiento con la Obligación de Manutención de sus referidos hijos, hasta el mes de Diciembre de 2008, adeudando las cantidades de dinero posteriores a esa fecha, a tal respecto, y visto los alegatos plasmados tanto el libelo de la demanda como en la contestación de la misma, es evidente que existe disparidad de criterios en cuanto a la cantidades de dinero que debe cancelarse por dicho concepto, siendo que la ciudadana A.M.M.B., antes identificada, alega que la Obligación de Manutención fijada por sentencia en el año 2003, fue aumentada en forma verbal por las partes intervinientes en la presente causa, a la cantidad de Mil Bolívares (BsF. 1000,00) mensuales, y a su vez el ciudadano J.H., antes identificado, alega que dicho aumento, también establecido de forma verbal, asciende es al cantidad de Quinientos Bolívares (BsF. 500,00) mensuales, ahora bien, este Tribunal debe acotar que ante tal disparidad de criterios y ante la ausencia de una sentencia que demuestre que tal aumento se haya realizado ante algún Juez o Funcionario Competente y que tenga carácter de Cosa Juzgada, y que la misma sea susceptible de ejecución, no puede este Tribunal tomar en cuenta ninguna otra cantidad de dinero que no sea la establecida en la sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2003, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3.

En este mismo orden de ideas, y tomando como base las cantidades de dinero que se reflejan en la referida sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2003, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, y luego de que este Tribunal valorara las pruebas contenidas en el presente expediente, observa que las cantidades de dinero que ha ido depositando el ciudadano J.H., antes identificado, en beneficio de sus hijos JOHANDRY JAVIER Y JORGER Z.H.M., ha sido no solo suficiente sino además cancelado sin retardos, por lo que no opera el incumplimiento alegado por la parte demandante en la presente causa.

Por otra parte, y en aras de cubrir satisfactoriamente las necesidades del adolescente y del n.J.J. Y JORGER Z.H.M., y siendo además notoria la situación económica del país, y conscientes de que la cantidad fijada en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 150,00), por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, es insuficiente actualmente para cubrir tales necesidades, es que este Juzgador toma en consideración el ofrecimiento de SETECIENTOS BOLIVARES (BsF. 700,00), realizado por el ciudadano J.L.H.S., antes identificado, en fecha 16 de Junio de 2009, en beneficio de sus hijos, es por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, ha prosperado parcialmente en derecho, y así debe declararse. Asimismo se insta a la parte demandante, la ciudadana A.M.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.787.894, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a colaborar en lo posible con las necesidades del adolescente y del n.J.J. Y JORGER Z.H.M., según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNNA.

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializa.I.S.D.H..

Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana A.M.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.787.894, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra del ciudadano J.L.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.763.106, a favor del adolescente y del n.J.J. Y JORGER Z.H.M.. Ahora bien, se establece la Obligación de Manutención del adolescente y del n.J.J. Y JORGER Z.H.M., en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BsF. 700,00), mensuales, los cuales deberán ser cancelados por el ciudadano J.L.H., antes identificado.

  2. SE MANTIENEN VIGENTES a excepción de la Obligación de Manutención mensual que ha sido modificada en el rubro (a) de esta dispositiva, el resto de las cantidades de dinero fijadas en la sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2003, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°3.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Septiembre de 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº. 725 La Secretaria

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