Decisión nº 590 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de Marzo de 2.011.

Años: 200º y 152º

Solicitud Nº 2.011-13.665.-

Solicitante: M.M.M. deZ.

Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: M.M.M. deZ., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad número: V-3.915.446 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: J.J.B.F., venezolano, de este domicilio, mayor de edad y inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 116.446, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus J. deJ.Z.O., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.917.846 y de este domicilio; fallecido ab-intestato el 19 de Noviembre del año 2.010, en el Consultorio Médico del Doctor Camacho, ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, detrás de INAVI, de esta ciudad. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: A.T.F.R. y N.J.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.914.987 y V- 14.341.950, respectivamente, en fecha 22/03/2.011, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al causante J. deJ.Z.O. desde hace varios años y que de igual manera conocen a los ciudadanos M.M.M. deZ., M.G.Z.M., R.A.Z.M. y Nerza Ireana Zapata Ortiz; igualmente conocieron al causante J. deJ.Z.O. y que falleció en fecha 19 de Noviembre del año 2.010, en el Consultorio Médico del Doctor Camacho, ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, detrás de INAVI, de esta ciudad y que también le consta que los ciudadanos anteriormente nombrados son sus Únicos y Universales Herederos, y que no existen otros sino ellos.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 12 de Febrero de 2.011, consignado en fecha 14/02/2.011 y agregado en autos en fecha 17 de febrero de 2.011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Matrimonio: de los ciudadanos: J. deJ.Z.O. y M.M.M.J., asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 04 de fecha 25 de Enero de 1.992, cursante al folio tres (03). Defunción: del de-cujus J. deJ.Z.O., asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El C. delM.B. delE.B., de fecha 25/11/2010, cursante al folio cuatro (04). Nacimientos: de los ciudadanos: M.G.Z.M., fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4478 de fecha 14/11/1.978, cursa al folio 5; Nerza Ireana Zapata Ortiz, fue asentado por ante el Registro Civil del Distrito Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N°. 394 de fechas 10/03/1.983, cursa al folio 8 y R.A.Z.M., fue asentado por ante el Registro Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1345 de fecha 20/05/1.984, cursante al folio 10 del presente expediente.-En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus J.D.J.Z.O., a los ciudadanos: M.M.M.D.Z., M.G.Z.M., R.A.Z.M. Y NERZA IREANA ZAPATA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad personal números. V.-3.915.446, V.-14.549.690, V-11.715.701 y V.-16.635.072, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese y Diarícese.-

El Juez Provisorio,

Abg. O.E.Z.A..-

La Secretaria,

Abg. G.T.M.M.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. G.T.M.M.

Solicitud Nº 2.011-13.665

OEZA/GM/md.-

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