Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: M.M.R., venezolana, mayor de edad, soltera, no cedulada, domiciliada en Canoabito, Sector El Samán, Calle La Manga, casa S/N, Parroquia Urama, Municipio J.J.M., Estado Carabobo.

ABOGADO ASISTENTE: A.D.V.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.700.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N°: OA 103-07.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha 21 de Febrero del 2007, fue presentada la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana M.M.R., venezolana, mayor de edad, soltera, no cedulada, domiciliada en Canoabito, Sector El Samán, Calle La Manga, casa S/N, Parroquia Urama, Municipio J.J.M., Estado Carabobo, asistida por la Abogada A.D.V.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.700, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor; correspondiéndole a éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conocer de la presente solicitud, previa distribución, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 08/03/2007 (f.9), este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana M.M.R., anteriormente identificada, donde solicita la Inserción por omisión de asiento de su Partida de Nacimiento. Indica que su acta de nacimiento no aparece inserta en los libros respectivos; señalando que nació en fecha nueve (09) del mes de Enero de Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976), en el Ambulatorio Rural II de Urama, Parroquia Urama, Jurisdicción del

Municipio J.J.M.d.E.C., siendo su madre la ciudadana T.R.R., quien es venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-22.220.148. En virtud de ello solicita que sea insertada su acta de nacimiento, en los libros destinados, conforme lo establecen los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

En la misma fecha de admisión se libró Cartel de Citación a quienes pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, de la mencionada ciudadana, arriba identificada. Se libró Boleta de Citación, para que compareciera la ciudadana T.R.R., titular de la cedula de identidad N° V-22.220.148, Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello, e igualmente se oficio al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería, en la ciudad de Caracas (fls. 9, 10,11 y 12).

En fecha 28/03/2007 (f.13), compareció el ciudadano I.J.D. R., en su carácter de Alguacil, y expuso que le fue firmada la boleta de Notificación por la ciudadana T.R.R., dando se así por notificada.

En fecha 28/03/07 (f.15), comparece la ciudadana M.M.R., asistida por la Abogada A.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 102.700, y consigno ejemplar del diario LA COSTA, donde apareció publicado el Cartel de Citación librado, agregándose posteriormente a los autos (f.17).

En fecha 16/04/2007 (f.18), compareció la ciudadana T.R.R., titular de la cedula de identidad N° V-22.220.148, siendo la oportunidad para dar su declaración, referente al juicio de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por su hija M.M.R.

En fecha 24/04/07 (f.19), comparece la ciudadana M.M.R., asistida por la Abogada A.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 102.700, y promovió pruebas; en esta misma fecha este Tribunal agregó y admitió dichas pruebas (f.20).

En fecha 30/04/07 (f.21, 22), comparecieron las ciudadanas M.J.T. y GOLDIS DEL VALLE GUERRA DE PIÑA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.840.633 y V-7.152.421, siendo la oportunidad para dar su declaración, lo hacen de la siguiente manera: Manifiestan que conocen desde hace bastante tiempo a las ciudadanas T.R.R. y a su hija M.M.R.; que la misma no la pudo presentar por que ella pasaba mucho trabajo y TOMASA tampoco tenía en esa oportunidad cedula de identidad, y manifestaron que M.M.R. nació el 09 de Enero de 1976, en el Ambulatorio Rural II, de Urama.

En fecha 25/07/2007 (fl. 24), se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, del Municipio Puerto Cabello.

En fecha 09/08/2007 (f.25), se recibió y se agregó comunicación de la Onidex, dando repuesta al oficio N° 215 de fecha 08/03/07 (f.12), con el fin de informar que no aparece registro de la ciudadana M.M.R..

Siendo la oportunidad de decidir, este Despacho observa:

II

En el libelo, expresa la solicitante en parte del mismo lo siguiente:

“…Ante usted muy respetuosamente ocurro a los fines de exponer y solicitar: Que nací el día 09 de Enero de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976) en el “Ambulatorio Rural II” de Urama, Parroquia Urama, Jurisdicción del Municipio J.J.M.d.E.C., que soy hija de la ciudadana T.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.220.148, como se evidencia del certificado de nacimiento, del cual anexo original marcada “A”. Ahora bien ciudadano Juez, por un descuido involuntario de mi madre no cumplio con el requisito legal de la presentación ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urama, donde nací por lo que no aparezco inscrita en los Libros de Registro Civil correspondientes, como lo ordena el artículo 464 del Código Civil Vigente anexo a este escrito certificado suscrito por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urama, del Municipio J.J.M., donde se demuestra que no aparece inserta la partida de nacimiento mía el cual marco con la letra “B”, y con letra “C”, copia certificada expedida por la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Carabobo …”

De lo parcialmente trascrito se desprende que la presente solicitud, trata de un procedimiento especial planteado con fundamento al artículo 769 del Código de

Procedimiento Civil, que permite a la ciudadana M.M.R.,

pedir al Tribunal se ordene la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, en virtud de que por omisión involuntaria no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante las respectivas oficinas.

III

Para efectos probatorios la solicitante consignó original del Certificado de Nacimiento expedido por el Ambulatorio Rural II de Urama, original de Certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio J.J.M.d.E.C., y de la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Carabobo.

Analizados los recaudos presentados por la parte solicitante, como lo son: original del Certificado de Nacimiento expedido por el Ambulatorio Rural II de Urama, original de Certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio J.J.M.d.E.C., y de la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Carabobo; de donde se observa que no aparecen registrados los datos filiatorios en los Organismo Público exhortados, de la referida ciudadana M.M.R.; adminiculados con la deposición de las ciudadanas M.J.T. y GOLDIS DEL VALLE GUERRA DE PIÑA, que señalan que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas T.R.R. y a su hija M.M.R. y que le consta que M.M.R., nació el 09 de Enero de 1976, en el Ambulatorio Rural II, de Urama y de que no fue presentada en su oportunidad porque la ciudadana T.R.R.. Así como de la declaración fundamental de la ciudadana T.R.R., progenitora de la ciudadana M.M.R.; donde manifiesta que la ciudadana M.M.R. “es su hija”; que la misma “nació en Urama, en el Consultorio de Urama, el día 09 de Enero de 1976”; respondió que no pudo presentar a su hija en el tiempo que la parió “por error”; contestó que su hija “quiere sacar su cedula y su partida de nacimiento”. Lo antes expuesto crea la suficiente convicción en este juzgador para declarar que la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja expresa constancia de la no existencia de terceros, manifestación u oposición alguna en el presente proceso.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana M.M.R., y en consecuencia, ordena a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio J.J.M.d.E.C. y al Registrador Principal del Estado Carabobo, se sirvan insertar la presente decisión en los Libros de Registro Civil correspondiente para que sirva como Partida de Nacimiento a la ciudadana M.M.R., quien nació el día nueve (09) del mes de Enero del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), en el Ambulatorio Rural II de Urama del Municipio J.J.M.d.E.C., y es hija de la ciudadana T.R.R.. Y ASÍ SE DECLARA.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los diecisiete (17) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007).

Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se ofició bajo los Nros. 793 y 794 a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio J.J.M.d.E.C. y al Registrador Principal del Estado Carabobo.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/Kg.-

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