Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 01 de Junio de 2009

Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE : 5616

PARTE ACTORA : Ciudadana M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.481.282, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE ACTORA : Abg. FRANCO D’ AGOSTINI MATHEUS, Inpreabogado Nro. 127.244.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana M.M.P., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCO D’ AGOSTINI MATHEUS, Inpreabogado N° 127.244, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 11 de noviembre de 2008.

En la misma, solicita la parte actora la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de error involuntario al transcribir el nombre de su madre como “ANA PALENCIA” siendo lo correcto “T.D.J.P.”; y se establece el año de su nacimiento como “1970” siendo lo correcto “1969”; tal como se desprende de la copia certificada de su partida de nacimiento asentada en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy (folio 5). Admitida la solicitud en fecha 14 de noviembre de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 17 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y consignada por la alguacila de este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2008.

Al folio 18 consta escrito de opinión favorable presentado en fecha 05 de diciembre de 2008, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado mediante diligencia de fecha 21 de abril 2009 por la parte actora ciudadana M.M.P., debidamente asistida del abogado FRANCO D’ AGOSTINI MATHEUS, el referido edicto corre inserto al folio 20 y agregado al proceso por auto de fecha 22 de abril de 2009.

Al folio 22 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

LEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, las documentales anexas al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 03, 04 y del 06 al 12, y que contienen los siguientes documentos: 1) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; 2) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana T.D.J.P. (folio 4); 3) Copia Certificada de la sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana T.D.J.P., expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (folios del 6 al 10); 4) Copia Fotostática de Datos Filiatorios de la madre de la solicitante ciudadana T.D.J.P., expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería Oficina San F.E.Y. (folio 11); y 5) Original de C.d.R. de la ciudadana M.M.P., expedida por el C.C.E.C. (folio 12).

Revisadas y examinadas las mismas por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA M.M.P., N° 112, folio 112, año 1970, de los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.

En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre de su madre como “ANA PALENCIA” diga en lo adelante “T.D.J.P.” que es lo correcto; y donde se asentó su año de nacimiento como “1970” diga en lo adelante “1969” que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA M.M.P., N° 112, folio 112, año 1970 de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5616 de la nomenclatura de este Tribunal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 01 día del mes de junio de 2009. Años: 199° y 150°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

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