Decisión nº 1C-36845-04 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 1 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Los Teques, 01 de septiembre de 2004

AUTO APERTURA A JUICIO

ACTUACION 1C36845-04

JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.-

SECRETARIA: MARISOL KARAM DIB, Secretaria adscrita al Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DR. J.G., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSA PÚBLICA: DRA. M.M., Defensora Pública adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de los acusados PARRA P.R.E. Y PIÑERO A.A.U..-

DEFENSA PRIVADA: Abg. T.H. y Abg. S.H., Defensores Privados del acusado EXPOSITO R.F.J..-

DEFENSA PRIVADA: Abg. R.F.O., Defensor Privado del acusado R.J.V..-

ACUSADOS

PARRA P.R.E.: titular de la cédula de identidad n° v-13.231.983, edad: 27 años, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 16-02-77, profesión u oficio: cobrador, domicilio: Lagunetica Calle El Colegio, Casa n° 22, subida V. deC., Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, padres C.T.P. (v) y C.E.P.T. (f).-

PIÑERO A.A.U., titular de la cédula de identidad n° v-16.011.493, edad: 24 años, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 23-02-80, profesión u oficio: mantenimiento, domicilio: Calle Principal Lagunetica casa n° 07, cerca de la parada, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, padres E.A.A. (v) y M.P. (v). -

R.J.V.S., titular de la cédula de identidad n° v-15.519.372, edad: 25 años, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 11-04-79, profesión u oficio: latonería y pintura, domicilio: Calle Páez El Trigo, Casa n° 6 bajando por el colegio F.E., Los Teques, Estado Miranda, padres J.R.V. (v) y O.S. (v).-

EXPOSITO R.F.J., titular de la cédula de identidad n° v-12.730.324, edad: 30 años, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 12-10-73, profesión u oficio: taxista, domicilio: Calle Páez frente Las Residencias Trigo Dorado Casa n° 7 Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, padres M.E.R. deE. (v) y N.E. (f). -

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en virtud que el día veintisiete (27) de J. delD. mil Cuatro (2004), a las once (10:45 a.m) se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.-

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

PARRA P.R.E.: titular de la cédula de identidad n° v-13.231.983, edad: 27 años, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 16-02-77, profesión u oficio: cobrador, domicilio: Lagunetica Calle El Colegio, Casa n° 22, subida V. deC., Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, padres C.T.P. (v) y C.E.P.T. (f).

PIÑERO A.A.U., titular de la cédula de identidad n° v-16.011.493, edad: 24 años, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 23-02-80, profesión u oficio: mantenimiento, domicilio: Calle Principal Lagunetica casa n° 07, cerca de la parada, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, padres E.A.A. (v) y M.P. (v).

R.J.V.S., titular de la cédula de identidad n° v-15.519.372, edad: 25 años, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 11-04-79, profesión u oficio: latonería y pintura, domicilio: Calle Páez El Trigo, Casa n° 6 bajando por el colegio F.E., Los Teques, Estado Miranda, padres J.R.V. (v) y O.S. (v).

EXPOSITO R.F.J., titular de la cédula de identidad n° v-12.730.324, edad: 30 años, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 12-10-73, profesión u oficio: taxista, domicilio: Calle Páez frente Las Residencias Trigo Dorado Casa n° 7 Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, padres M.E.R. deE. (v) y N.E. (f).

RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

El Día 20 de Julio del 2004, aproximadamente, a las 09.10 en horas de la mañana funcionarios de la policía municipal de los salías realizaban un recorrido por la Urbanización las Minas en especifico frente al centro comercial la Colina apersonándose a los funcionarios un ciudadano de nombre R.A.J.A., quien le manifestó que momentos antes había avistado a dos ciudadanos saliendo corriendo del interior del Centro Comercial la Colina portando armas de fuego en vista de esa circunstancia los funcionarios se trasladan a la cercanía del mencionado Inmueble logrando ver a un ciudadano el cual se encontraba en el suelo en razón de que se había producido unas detonaciones por arma de fuego e igualmente se percatan de la presencia de los sujetos descritos por la persona antes mencionada quienes abordaron un vehículo color vino tinto placas BA8-38T, el ciudadano que vestía Blue jeans y chemise color Beige se monto por la puerta trasera izquierda del vehículo antes descrito y el otro ciudadano de franela blanca y pantalón blue jeans se monto por la puerta trasera del lado derecho los cuales una vez en el interior del mismo trataron de evadir la comisión policial realizando disparos y tratar huir por la Carretera Panamericana, dirección caracas, en vista de esta reacción los funcionarios policiales procedieron a solicitar apoyo desplegándose un operativo para aprehender a las personas que se encontraban en dicho vehículo los funcionarios policiales se vieron en la necesidad de utilizar sus armas de reglamento logrando impactar uno de los proyectiles en el caucho trasero del vehículo tantas veces nombrado deteniéndose el mismo, los ciudadanos antes descritos y los cuales iban en la parte trasera se bajaron y emprendieron veloz huida procediendo a realizar la aprehensión de dos ciudadanos.-

PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ADMITE, las pruebas que a continuación se mencionan por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para recibirse en el juicio oral y público, son las que a continuación se mencionan:

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De acuerdo con lo establecido en el Articulo 328 ordinal 6, 7 del Código Orgánico Procesal Penal para que sean practicadas como medios de pruebas en el Juicio Oral y Publico los testimonios de los siguientes Víctimas Testigos y Expertos quienes deberán ser citados por el Tribunal de Juicio en las siguientes direcciones de conformidad con lo establecido en los Artículos 181, 182, y 184, ejusdem 1.- La DECLARACIÓN del ciudadano: R.A.J.A. quien es titular de la cédula de identidad N°. 5.894.900, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: Casado de profesión Comerciante. El está residenciado en el Estado Miranda, Municipio Los Salías su declaración es pertinente toda vez que la misma es Testigo de los hechos y necesaria ya que la misma observo cuando los Imputados desplegaron la acción y posteriormente tratando huir una vez que cometen el hecho delictivo en la que resulto lesionado un ciudadano de nombre L.A.G.R. 2.- La DECLARACIÓN del ciudadano: P.A.R.C., quien es titular de la cédula de identidad N°. 12.480.046, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Oficial de Seguridad. El puede ser localizado en la empresa de seguridad Monto seguridad a Su declaración es pertinente toda vez que la misma es testigo presencial de los hechos en cuanto a la huida de los Imputados antes identificados y necesaria ya que este ciudadano es una de las personas que primeramente tiene conocimiento de la acción delictiva por parte de los imputados y observa cuando una de las victimas es lesionado por un arma de fuego. 3.- La DECLARACIÓN de la ciudadana: MATERANO R.C.A., quien es titular de la cédula de identidad N°. 10.312.779, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltera y de oficio: Secretaria. ella puede ser localizada en la empresa de seguridad Monto seguridad Su declaración es pertinente toda vez que la misma es víctima de los hechos que se investigan y necesaria ya que esta ciudadana a través de su testimonio expondrá la forma en como los imputados la conminaron con armas de fuego y bajo amenazas de muerte penetraron violentamente al inmueble les exigen sus pertenencias y huyen echándole gas irritante en los ojos 4.- La DECLARACIÓN de la ciudadana: A.D.P.A.D.R., quien es de nacionalidad: venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.845.935 de estado civil: Casada y de oficio: Analista de Recursos Humanos. Ella puede ser localizada en la empresa de seguridad Monto Seguridad su declaración es pertinente toda vez que la misma es víctima de los hechos que se investigan y necesaria ya que esta ciudadana a través de su testimonio expondrá la forma en como los imputados la conminaron con armas de fuego y bajo amenazas de muerte penetraron violentamente al inmueble les exigen sus pertenencias y huyen echándole gas irritante en los ojos 5.- La DECLARACIÓN del ciudadano: P.J.T.D., quien es, de nacionalidad: venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 10.279.956 de estado civil casado y de oficio: vigilante el puede ser localizado en la Empresa de seguridad monto seguridad. Su declaración es pertinente toda vez que la misma es víctima de los hechos que se investigan y necesaria ya que este ciudadano a través de su testimonio expondrá la forma en como los imputados la conminaron con armas de fuego y bajo amenazas de muerte penetraron violentamente al inmueble les exigen sus pertenencias y huyen echándole gas irritante en los ojos. 6.- La DECLARACIÓN del ciudadano: LAGOS RIVERO LISAY YASMI, quien es titular de la cédula de identidad N°. 14.292.404, de nacionalidad: venezolana y de oficio: Oficial de Seguridad ella puede ser localizado en la Empresa de seguridad monto seguridad Su declaración ES PERTINENTE toda vez que la misma es VICTIMA de los hechos que se investigan Y NECESARIA ya que este ciudadano a través de su testimonio expondrá la forma en como los imputados la conminaron con armas de fuego y bajo amenazas de muerte penetraron violentamente al inmueble les exigen sus pertenencias y huyen echándole gas irritante en los ojos. 7.- La DECLARACIÓN del ciudadano: L.A.G.R. quien es titular de la cédula de identidad N°. 11.038.856 el puede ser localizado en la Empresa de seguridad MONTO SEGURIDAD Su declaración ES PERTINENTE toda vez que la misma es VICTIMA de los hechos que se investigan Y NECESARIA ya que este ciudadano a través de su testimonio expondrá la forma en como los imputados huyeron del lugar no sin antes uno de ellos lo lesionarlo en su humanidad 8.- La DECLARACIÓN de los funcionarios policiales : RICHARD HUERTA Y J.V., expertos adscritos a la sub. Delegación del Estado M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas. Los funcionarios policiales en cuestión, en fecha 23 de Julio de 2004, con fundamento en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del artículo 284, ejusdem, al practicar la INSPECCION TÉCNICA identificada con el N°. 1348, de fecha 23 de julio del 2004 la cual, recayó sobre el SITIO DEL SUCESO como también la INSPECCION TÉCNICA identificada con el N°. 1331, de fecha 20 de julio del 2004 la cual, recayó sobre un vehículo Chevy Nova clase Vehicular, uso particular color marrón placas BA832T Sus declaraciones SON PERTINENTES toda vez que los mismos son expertos los cales practicaron las experticias de ley Y NECESARIAS toda vez que se deja constancia de la existencia real del sitio donde ocurrieron los hechos es decir el sitio del suceso, como también la existencia material y condiciones del vehículo el cual los imputados huyeron posterior a la comision del hecho delictivo. 9.- La DECLARACIÓN de los funcionarios policiales: 1)AGENTE ERVI RIVERO, 2) AGENTE A.B., 3) DETECTIVE JHONNY ROJAS, 4) AGENTE H.J. 5) DETECTIVE JUAN CARBONEL 6) AGENTE M.E. 7) SUB INSPECTOS EDREIDA MARTINEZ 8) DECTETIVE E.R., quienes están adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de los salías, sus declaraciones son PERTINENTES ya que los mismos realizaron la primeras investigaciones tendientes al esclarecimiento del hecho punible y NECESARIAS por cuanto practicaron la aprehensión flagrante de los imputados antes mencionados en las circunstancias de tiempo modo y lugar antes descritas 10.- La DECLARACIÓN del experto: el experto: R.L., médico forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Su Declaración es PERTINENTE ya que este experto realizo el INFORME PERICIAL de fecha 28 de Julio del 2004, identificados con el número. 1633-04, cursante en el expediente, y NECESARIO ya que este medico practico el reconocimiento médico legal al ciudadano L.A.G.R. una de las victimas del hecho delictivo. 11.- La DECLARACIÓN del experto: funcionario: J.V., , experto adscrito a la sub. Delegación del Estado M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas. el funcionario policial en cuestión, los días 20 de julio y 28 de julio del año en curso , con fundamento en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del artículo 284, ejusdem, al practicar la 1) EXPERTICIA DE AVALUO REAL NUMERO 9700-113-AR-182, de fecha 20-07-2004 2) EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO TÉCNICO NUMERO 9700-113-AR-186, de fecha 28-07-2004, la cual, recayó sobre la primera sobre UN TELEFONO MOVIL SERIAL 00303184, Y UN TELEFONO MOVIL MARCA MOTOROLA SERIAL 77078F66AEJ y la segunda UN ENVASE SIN MARCA... DE COLOR ROJO CONTENTIVO DE GAS PRESURIZADO ( GAS IRRITANTE) como también realizo la experticia 3) RECONOCIMENTO TECNICO identificado con el N°. 181, , en fecha de 20 de Julio de 2004, la cual, recayó sobre un ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 3,80 su Declaración es PERTINENTE por cuanto realizo las experticias de ley a objetos involucrados en la Investigación y NECESARIA por cuanto se deja constancia de la existencia real de todo y cada uno de esos enceres que conforman la investigación PRUEBAS DOCUMENTALES De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como pruebas, las siguientes ACTAS INSPECCIONES Y EXPERTICIAS, para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral por su Lectura PRIMERO: la Exhibición y Lectura del Acta Policial de fecha 20 de julio del 2004, suscrita por los siguientes funcionarios 1)AGENTE ERVI RIVERO, 2) AGENTE A.B., 3) DETECTIVE JHONNY ROJAS, 4) AGENTE H.J. 5) DETECTIVE JUAN CARBONEL 6) AGENTE M.E. 7) SUB INSPECTOS EDREIDA MARTINEZ 8) DECTETIVE E.R., quienes están adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de los salías, DICHA ACTA ES PERTINENTE Y NECESARIA, se pretende comprobar lo siguiente 1.- toda vez que a través de la misma, una vez incorporada por su lectura, se demostrará que los funcionarios policiales antes mencionados actuaron en el referido procedimiento, plasmando las circunstancias de modo y tiempo de cómo efectúo el procedimiento y de cómo se produce la aprehensión de los ciudadanos imputados. SEGUNDO: las Exhibiciones y Lectura de los siguientes documentos 1) INSPECCION TÉCNICA identificada con el N°. 1348, de fecha 23 de julio del 2004 la cual, recayó sobre el SITIO DEL SUCESO como también la 2) INSPECCION TÉCNICA identificada con el N°. 1331, de fecha 20 de julio del 2004 la cual, recayó sobre un vehículo Chevy Nova clase Vehiculo, uso particular color marrón placas BA832T, suscrita por los funcionarios RICHARD HUERTA Y JEANS VASQUEZ expertos adscritos a la sub. Delegación del Estado M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas. DICHAS INSPECCIONES SON PERTINENTES Y NECESARIAS, ya que con sus lecturas y exhibiciones se pretende probar PRIMERO la descripción del sitio del suceso SEGUNDO la existencia real y condiciones externas del vehículo en el cual huyeron y tripulaban los imputados TERCERO la Exhibición y Lectura de los siguientes documentos EXPERTICIA DE AVALUO REAL NUMERO 9700-113-AR-182, de fecha 20-07-2004 2) EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO TÉCNICO NUMERO 9700-113-AR-186, de fecha 28-07-2004, la cual, recayó sobre la primera sobre UN TELEFONO MOVIL SERIAL 00303184, Y UN TELEFONO MOVIL MARCA MOTOROLA SERIAL 77078F66AEJ y la segunda UN ENVASE SIN MARCA... DE COLOR ROJO CONTENTIVO DE GAS PRESURIZADO ( GAS IRRITANTE) como también realizo la experticia 3) RECONOCIMENTO TECNICO identificado con el N°. 181, , en fecha de 20 de Julio de 2004, la cual, recayó sobre un ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 3,80 dichas EXPERTICIAS DE AVALUO Y RECONOCIMIETOS TÉCNICOS es PERTINENTE por cuanto son objetos que forman la presenta investigación y con las mismas se materializa la existencia real en razón a los siguientes paramentos 1 su valor monetario 2 su uso o utilización y 3. el funcionamiento y lesión que podía haber poder ocasionado y NECESARIA por cuanto se deja constancia de la existencia real de todo lo antes descrito CUARTO la Exhibición y Lectura del RECONOCIENTO MEDICO LEGAL de fecha 28 de julio del 2004, Número 1633-04, suscrito por el Medico Forense R.L. adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. dicho reconocimiento es PERTINENTE y NECESARIO ya que este INFORME deja constancia de las lesiones que tuvo el ciudadano L.A.G.R. , ocasionada por uno de los imputados y la cual se desprende que son de carácter de mediana gravedad.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL DR. S.H. EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO DEL ACUSADO EXPOSITO R.F.J.

Se adhiere en base al principio de comunidad de la prueba A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FÍSCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ofrece la testimonial del ciudadano V.S.E.F.. Igualmente ofreció para QUE SE INCORPORE POR SU LECTURA LA CONSTANCIA DE TRABAJO EMITIDA POR LA LINEA DE TAXIS EL TRIGO DE ESTA CIUDAD, ASÍ COMO LA DECLARACION DE LA PERSONA QUE LA SUSCRIBE.

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL PRONUNCIAMIENTO SIGUIENTE:

PRIMERO

Se declara sin lugar la solicitud de la defensa del ciudadano F.J. EXPOSITO RAMIREZ, representada por el Dr. H.S. en el sentido de que se decrete la nulidad de la medida privativa de libertad, por no encontrase lo alegado dentro de los supuestos previstos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la oportunidad legal, correspondiente contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21-07-04 no se ejerció recurso alguno.-

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Se admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos: PARRA P.R.E., titular de la cédula de identidad N° V-13.231.983, edad: 27 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 16-02-77 profesión u oficio: cobrador, domicilio: Lagunetica Calle El Colegio Casa n° 22, subida V. deC., Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, padres C.T.P. (v) y C.E.P.T. (f) por los delitos de 1). Robo agravado, 2) resistencia a la autoridad, y 3) porte ilícito de arma de fuego tipificados todos estos delitos en los Artículos 460, 219 y 278 todos del Código Penal venezolano vigente, ADRIÁN PIÑERO A.U., titular de la cédula de identidad n° v-16.011.493, edad: 24 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 23-02-80 profesión u oficio: mantenimiento, domicilio: calle principal Lagunetica casa n° 07, cerca de la parada Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, padres E.A.A. (v) y M.P. (v) los delitos de: 1). Robo agravado, y 2) resistencia a la autoridad tipificados el primero de los mencionados en el artículo 460, y el segundo de ellos tipificado en el articulo 219 todos del Código Penal venezolano vigente, R.J.V.S., titular de la cedula de identidad n° v-15.519.372, edad: 25 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 11-04-79, profesión u oficio: latonería y pintura, domicilio: calle Páez El Trigo casa n° 6 bajando por el Colegio F.E., Los Teques, Estado Miranda, padres J.R.V. (v) y O.S. (v) los delitos de 1). Robo agravado, y 2) resistencia a la autoridad en grado de complicidad previstos y sancionados en los artículos 460, 219 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3, todos del Código Penal vigente y EXPÓSITO R.F.J., titular de la cédula de identidad n° v-12.730.324, edad: 30 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 12-10-73 profesión u oficio: taxista, domicilio: calle Páez frente las Residencias Trigo Dorado casa n° 7 Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, padres M.E.R. deE. (v) y N.E. (f) los delitos de 1). Robo agravado, y 2) resistencia a la autoridad en grado de complicidad previstos y sancionados en los artículos 460, 219 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3, en relación con el último aparte de dicha norma todos del Código Penal vigente, se deja constancia a criterio de quien aquí decide ello no constituye cambio de calificación alguna.-

TERCERO

En este estado el tribunal procede a preguntarle a los acusados PARRA P.R.E., PIÑERO A.A.U., EXPOSITO R.F.J. Y R.J.V. plenamente identificados en autos de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal desean admitir los hechos, manifestando cada uno de ellos por separado y en forma oral su deseo de no admitir los mismos, por considerarse inocentes de los hechos que se le imputan.-

CUARTO

SE ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público por ser legales y lícitos y por ser necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal antes señaladas y descritos.-

QUINTO

Se admiten las pruebas ofrecida por el DR. H.S. en su carácter de defensor del ciudadano EXPOSITO R.F.J., quien se adhiere en base al principio de comunidad de la prueba, a las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público. Se admite la testimonial del ciudadano V.S.E.F. y la incorporación por su lectura, la constancia de trabajo emitida por la línea de taxis el trigo de esta ciudad, así como la declaración de la persona que la suscribe, por ser legales, licitas necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público todo de conformidad con lo previsto en el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que los defensores del los ciudadanos PARRA P.R.E., PIÑERO A.A.U., R.J.V., abogados R.F.O. Y M.M. no promovieron prueba alguna.-

SEXTO

Se declara sin lugar la solicitud de los Defensores de los acusados en el sentido de que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad y se sustituya por una medida cautelar menos gravosa, por considerar quien aquí decide que es improcedente dicha solicitud por cuanto las condiciones cuando se decretó la misma no han variado hasta la presente fecha; en consecuencia los imputados continuarán recluidos en el Internado Judicial de los Teques a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente.-

SEPTIMO

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran al Juez de Juicio que conocerá de acuerdo al a Distribución instruyendo a la secretaria en el sentido de remitir las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo previsto con el artículo 331 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y Diarícese. Remítase con oficio.

LA JUEZA

IRIS MORANTE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARISOL KARAM DIB

IMH/MKD/jpc

ACT. N° 1C-36845-04

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