Decisión nº 2957 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoParticion De Comunidad

Exp. N° 38.702

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de enero de 2011

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2010, por el profesional del derecho y de este domicilio M.A.M.D., procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana M.M.J., venezolana, mayor de edad, casada, identificada con cédula personal N° 3.269.557 y de este domicilio, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, propusiere en contra de la ciudadana F.C.M.J., venezolana, mayor de edad, casada, identificada con cédula personal N° 2.769.222 y de igual domicilio, en el cual solicita la revocatoria por contrario imperio de la resolución que acordó el libramiento del primer cartel de subasta, este tribunal para resolver lo conducente considera necesario hacer una breve narrativa de las actuaciones suscitadas en la presente causa, y en tal sentido se observa:

Por decisión de fecha 08 de octubre de 2002, este tribunal declaró con lugar la partición del inmueble objeto de la litis.

Por diligencia presentada en fecha 17 y 26 de marzo de 2003, la representación judicial de la parte demandada y del ciudadano R.M.M., respectivamente, apelaron de la anterior decisión, siendo oída en ambos efectos dicha apelación en fecha 31 de marzo de 2003.

De igual modo, se observa que en fecha 29 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido, ratificando de esta manera la sentencia dictada por este tribunal en fecha 08 de octubre de 2002.

Por auto de fecha 03 de octubre de 2007, se fijó día y hora para llevar a cabo nombramiento de partidor.

Asimismo, por resolución de fecha 04 de marzo de 2008, se corrigió el anterior auto de fecha 03 de octubre de 2007, ordenándose nombrar el partidor correspondiente.

En fecha 06 de marzo de 2008, este órgano jurisdiccional por no haberse encontrado presentes la mayoría de las partes en el presente proceso, convocó a las mismas para el quinto día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 AM) para llevar a efecto el acto de nombramiento de partidor.

En fecha 17 de marzo de 2008, se designó partidor de los bienes sujetos a la partición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, quien en fecha 24 de marzo del mismo año, presentó juramento de ley.

Por escrito presentado en fecha 20 de enero de 2009, el partidor designado consignó informe de avalúo.

Por resolución de fecha 23 de septiembre de 2009, este tribunal declaró homologado el presente procedimiento de partición en los términos expuestos en el informe presentado en fecha 20 de septiembre de 2009.

Por resolución de fecha 28 de septiembre de 2010, este tribunal declaró concluida la partición y ordenó librar el primer cartel de subasta.

De igual modo, existe constancia en actas que por escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte demandante solicitó el cobro de los gastos ocasionados a su representada en el presente proceso, los cuales forman parte conjuntamente con los honorarios profesionales de las costas del proceso.

Igualmente, por escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte demandante, solicitó con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la revocatoria por contrario imperio de lo acordado por este tribunal en fecha 28 de septiembre de 2010.

Por diligencia presentada en fecha 29 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte demandada consignó ejemplares donde consta publicación del cartel de subasta librado.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2010, se agregó a las actas dicho cartel de subasta.

Por diligencia presentada en fecha 10 de enero de 2011, la representación judicial de la parte demandada, solicitó se librara segundo cartel de subasta.

Expuesto lo anterior, considera oportuno esta operadora de justicia citar el contenido del artículo 768 del Código Civil, el cual reza textualmente: “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición”.

La anterior norma constituye el fundamento legal para iniciar un juicio por partición.

En el caso sub examine evidencia esta operadora de justicia que por decisión de fecha 08 de octubre de 2002, este tribunal declaró procedente la partición del inmueble situado en la Parroquia B.d.M.M. del estado Zulia, calle 78 (antes Dr. Portillo), en esquina con la avenida 12, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificados en actas, siendo ratificada dicha decisión por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fallo de fecha 29 de noviembre de 2006, cuya titularidad le corresponde a las ciudadanas: F.C.M.J., también conocida como F.C.M.J. y a M.M.D.C., en una proporción de veinte por ciento (20%) y ochenta por ciento (80%), respectivamente.

Resalta el co-apoderado judicial de la demandante M.M.J., por medio del escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2010, que su representada tiene el derecho a la adjudicación de la cuota parte de la demandada, previa la consignación del precio establecido en la partición.

Sobre la base expuesta, resulta necesario citar el contenido del artículo 1.071 del Código Sustantivo Civil, el cual a la letra señala: “Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública…”.

En este orden, evidencia esta operadora de justicia que en el informe presentado por el partidor, el cual quedó firme por no haberle realizado objeciones u observaciones las partes intervinientes en la presente causa, se estableció:

…PRIMERO: Las personas entre las cuales se dividirá el señalado derecho son las siguientes: 1. M.C.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.269.557, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. 2. F.C.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V. 2.769.222, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. SEGUNDO: Corresponde en consecuencia al ochenta por ciento (80%) de la demandante la cantidad Bolívares: Doscientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y ocho con veintidós céntimos (Bs. 224.858, 22) y a la demandada en su derecho de veinte por ciento (20%) la cantidad de Bolívares: Cincuenta y seis mil doscientos catorce con 55/100 (Bs. 56.214, 55). No habiendo pasivos o acreedores sociales, la cantidad total del valor del inmueble, constituye el líquido partible; o sea la cantidad de Bolívares: Doscientos ochenta y un mil setenta y dos con 77/100 céntimos (Bs. 281.072, 77). TERCERO: De conformidad con el artículo 1683 del Código Civil, no habiendo acreedores sociales se determinan las sumas o valores que corresponden a la demandada M.M.J., cual sería pertinente el ochenta por ciento del valor o activo del inmueble objeto de esta partición, que sería la cantidad de 224.858, 22y así mismo el activo correspondiente al veinte por ciento (20%) de la demandada F.C.M.J., cual sería la cantidad de 56.214, 55…

.

De lo ut supra citado, infiere esta jurisdicente que el bien inmueble demandado en partición pudiere ser dividido cómodamente en principio, sin necesidad de acudir a subasta pública, siempre y cuando alguna de la partes se encuentre dispuesta a pagar el porcentaje que le corresponda según se haya establecido en el informe de partición firme.

Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que por resolución de fecha 28 de septiembre de 2010, declaró concluida la partición y ordenó librar el primer cartel de subasta, sin otorgarle a las partes interesadas la posibilidad llegar a un acuerdo cómodo antes de ir a una subasta pública, es decir, que una de ellas pueda pagar a la otra el precio del porcentaje correspondiente del inmueble sujeto a partición, en consecuencia, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto jurídico alguno el mencionado auto de fecha 28 de septiembre de 2010. Así se establece.

En consecuencia, este juzgado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declara concluida la partición e insta a las partes intervinientes en la presente causa a que manifiesten lo que a bien tuvieren con relación a la partición realizada, conforme lo establecido en el artículo 1.071 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA;

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.

LA SECRETARIA ACC.;

MSc. K.O.F.

GSR/KOF/sc1

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), quedando anotada bajo el Nº 2957.

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