Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

196° Y 147°

EXP. N° 24.315.-

Definitiva de familia.

SOLICITANTE: ciudadana M.M.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.559.965.-

ABOGADO ASISTENTE: Dra. A.V.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana M.M.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.559.965, debidamente asistida por la Dra. A.V.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de enero de 2007, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano A.M.C., la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 1533, Folio Nro. 247, año 2006, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Defunción, adolecen los siguientes errores materiales:

  1. Se menciona que el causante, A.M.C., deja un hijo de nombre “NESTOR, (nieto)”, lo cuales incorrecto, siendo lo correcto que deja una hija de nombre: “M.M.C.L.”.

  2. Se menciona que se ignoran datos de los padres, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto que era hijo de “MARCELINA CEDEÑO”.

En fecha 12 de febrero del año 2007, suscrita por la ciudadana M.M.C.L., asistida por la Dra. A.V.M., ambas antes identificadas, consignaron los medios de prueba descritos en la solicitud de rectificación de partida de defunción.

Consignados como fueron los recaudos, en fecha 15 de febrero de 2.007, este Tribunal, admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libró boleta de notificación y cartel de emplazamiento.

Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2007, la ciudadana M.C., asistida por el abogado M.A.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.033, consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, en fecha 02 de marzo del año 2007.

En fecha 13 de marzo de 2007, el ciudadano J.R.M. en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 103, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el dia 09 de marzo de 2007.

Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2007, la abogada D.L.B., en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2007, el abogado A.C., ratificó los medios de pruebas presentadas que acompañan su solicitud.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por la solicitante M.C., acompaño su escrito de su Acta de Nacimiento fotostato y de su cédula de identidad, Acta de defunción y Acta de Nacimiento del ciudadano A.M.C. y Acta de Nacimiento del nieto del causante.

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara con lugar la rectificación solicitada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana M.M.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.559.965. En consecuencia ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano A.M.C., la cual corre Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 1533, Folio Nro. 247, año 2006, y en DONDE DICE: “…deja un hijo de nombre: NESTOR…”, DEBE DECIR: “…deja una hija de nombre: M.M.C.L.…”, y DONDE DICE: “… (Se ignoran los datos de los padres)…”, DEBE DECIR: “… hijo natural de MARCELINA CEDEÑO…”, que es como debe constar y así se declara.-

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (10 ) días del mes de abril de 2.007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

DRA. E.B.G.

J.O.G..-

En esta misma fecha, siendo las 14:04 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EXP. N° 24.315

EBG/JOG/alexandra.-

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