Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoDesalojo (Local Comercial)

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.919-15

DEMANDANTE: M.M.O.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.129.969, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: S.J.V. y E.L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.131.581 y 8.066.019, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.890 y 133.683, en ese mismo orden, de este domicilio.

DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO FERREMUNDO C. A., debidamente legalizada el día 8 de febrero del año 2010, por inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 09, Tomo 02-A, representada por su Presidente ciudadano J.A.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.239.205, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: R.J.D.P. y M.A.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.011.425 y 9.258.588, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 150.997 y 142.560, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 22-06-2015, se inició el presente juicio por demanda interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana M.M.O.E., debidamente asistida del abogado S.J.V., en contra de la Sociedad de Comercio Ferremundo C. A., representada por su Presidente ciudadano J.A.F.T., el motivo de la demanda es por Desalojo de Inmueble (Local Comercial). Folios 01 al 12.

En fecha 30-06-2015, este Tribunal admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de la demandada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, se libro la respectiva boleta de citación. Folios 14 y 15.

En fecha 09-07-2015, el Juez Provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 16.

En fecha 15-07-2015, comparece el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano J.A.F.T., en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad de comercio Ferremundo C.A. Folios 17 y 18.

En fecha 16-09-2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano J.A.F.T., debidamente asistido del abogado R.J.D.P. y consigna escrito de contestación a la demanda. Folios 19 al 58.

En fecha 17-09-2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija el 5to. día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia preliminar. Folio 59.

En fecha 24-09-2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana M.M.O., debidamente asistida del abogado S.V. y mediante diligencia impugna y desconoce en toda forma de derecho las constancias de residencias acompañadas a la contestación de la demanda, asimismo otorga poder apud acta al mencionado abogado. Folios 60 y 61.

En fecha 28-09-2015, se llevó a cabo la audiencia preliminar con la asistencia del abogado S.J.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana M.M.O.E., y la parte demandada Sociedad de Comercio Ferremundo C.A. representada por el Presidente de la Junta Directiva ciudadano J.A.F.T., debidamente asistido por el abogado R.J.D.P., y se fijó el lapso de los tres (03) días siguientes para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia. Folios 62 y 63.

En fecha 01-10-2015, tuvo lugar la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, haciéndoseles saber a las partes que dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes deberán promover las pruebas sobre el mérito de la causa. Folios 64 al 67.

En fecha 08-10-2015, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora abogado S.J.V., y consignó escrito de promoción de pruebas. Folio 68.

En fecha 09-10-2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.A.F.T., en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio Ferremundo C. A., debidamente asistido de la abogada M.A.P.R., y consigna escrito de promoción de pruebas. Folios 69 y 70.

En fecha 22-10-2015, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio y fijó para el Vigésimo Quinto día de Despacho siguiente a las 9:30 de la mañana para que tenga lugar el Debate Oral y Público en la sede de este Tribunal. Folio 64.

En fecha 13-01-2016, la Jueza Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 239.

En fecha 19-01-2016, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana se celebró el Debate Oral y Público, con la presencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Servando J.r Vargas, asimismo se dejó constancia que la parte demandada Sociedad de Comercio Ferremundo C. A. no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. En la misma fecha la Jueza temporal emitió su pronunciamiento Oral declarando Con Lugar la demanda interpuesta. Folios 240 al 250.

En fecha 25-01-2016, se aperturó una nueva pieza signada con el Nº 02. Folio 252.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

EN PRESENTE CASO LA PARTE ACTORA DEMANDA EL DESALOJO DEL INMUEBLE EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIA DEL MISMO ALEGANDO LO SIGUIENTE:

“…tal como consta en documento privado que acompaña a la presente con la distinción de Anexo “A”, el día 21 de Septiembre del año 2012, celebró Contrato de Arrendamiento con la Sociedad de Comercio denominada FERREMUNDO C.A., debidamente legalizada el día 8 de Febrero del año 2010, por inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 09, Tomo 02-A, representada por el ciudadano J.A.F.T., en su carácter de Presidente de la Junta Directiva, contrato que tiene por objeto un (1) local comercial de su exclusiva propiedad ubicado en la carrera 7 entre calles 18 y 19 Barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01.006.0018.0006.0000.0000.0000 y cuyos linderos son Norte: estacionamiento del abasto Victoria, Sur: la carrera 7 que es su frente, Este: solar y casa de J.R.F. y Oeste: solar y casa de L.L., el cual se comprometió a usarlo única y exclusivamente para uso comercial, estableciéndose un canon mensual de arrendamiento de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Asimismo, alega que la arrendataria no ha cancelado los cánones de arrendamientos siguientes: 1) del 21 de marzo al 21 de abril del año 2014, 2) del 21 de abril al 21 de mayo del año 2014, 3) del 21 de mayo al 21 de junio del año 2014, 4) del 21 de junio al 21 de julio del año 2014, 5) del 21 de julio al 21 de agosto del año 2014, 6) del 21 de agosto al 21 de septiembre del año 2014, 7) del 21 de septiembre al 21 de octubre del año 2014, 8) del 21 de octubre al 21 de noviembre del año 2014, 9) del 21 de noviembre al 21 de diciembre del año 2014, 10) del 21 de diciembre del año 2014 al 21 de enero del año 2015, 11) del 21 de enero al 21 de febrero del año 2015, 12) del 21 de febrero al 21 de marzo del año 2015, 13) del 21 de marzo al 21 de abril del año 2015, 14) del 21 de abril al 21 de mayo del año 2015, 15) del 21 de mayo al 21 de junio del año 2015, lo que perfectamente le da lugar en derecho a proponer la acción de desalojo de inmueble, contra el arrendatario FERREMUNDO C.A., apoyado en la disposición del artículo 40 en su letra “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, para que convenga o de lo contrario a ello sea condenado por el Tribunal a: PRIMERO: Son ciertos los antecedentes narrados. SEGUNDO: Procede plena y efectivamente la demanda de desalojo del inmueble consistente en un (1) local comercial de su exclusiva propiedad ubicado en la carrera 7 entre calles 18 y 19 Barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01.006.0018.0006.0000.0000.0000, cuyos linderos son: Norte: estacionamiento del abasto Victoria; Sur: la carrera 7 que es su frente; Este: solar y casa de J.R.F. y Oeste: solar y casa de L.L.. TERCERO: Que el arrendatario FERREMUNDO C.A. sea obligado a cancelar los cánones de arrendamientos anteriormente mencionados, a razón de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000.00) mensuales. CUARTO: Que el arrendatario FERREMUNDO C.A., sea obligado a cancelar los cánones de arrendamientos que futuramente se venzan a razón de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales. Fundamenta la presente acción por desalojo de inmueble en el Capítulo VIII, de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el uso Comercial, artículo 40 en su letra “a” en el Libro Cuarto Título XII del Código de Procedimiento Civil y 1.600 y 1.614 del Código Civil. Estima la presente acción en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) equivalentes a 300 Unidades Tributarias. Acompaño como medios probatorios: 1) Marcada “A” original de documento privado del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana M.M.O.E., y la Sociedad de Comercio FERREMUNDO C.A., representada por su Presidente ciudadano J.A.F.T.; 2) Marcado “B” original del Pronunciamiento de fecha 27/04/2015, emanado de la Coordinación de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda en el estado Portuguesa; 3) Solicitó de conformidad con el Artículo 433 de Código de Procedimiento prueba de informe, y se oficie la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda en el estado Portuguesa, requiriendo copia fotostática certificada del Expediente administrativo Nº 130641391-013392, el cual fue tramitado por el ciudadano J.A.F.T.; 4) Promueve marcada “C” Copia Fotostática simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la denominada Sociedad Mercantil FERREMUNDO C.A., legalizada el día 08/02/2010, de fecha 04-02-2010. En la oportunidad de la Audiencia Preliminar ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito del libelo de la demanda, muy especialmente ratifica el objeto de la pretensión, el cual es el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento acompañado del libelo de la demanda, con la distinción del anexo “A”, por insolvencia en el pago de los cánones de arrendamientos…”

EN LA OPORTUNIDAD LEGAL LA DEMANADA SOCIEDAD DE COMERCIO FERREMUNDO C.A., DEBIDAMENTE ASISTIDA DE ABOGADO PROCEDIÓ A DAR CONTESTACIÓN A LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

“…Reconoce como cierto que en fecha 01 de septiembre de 2012, suscribió el contrato a que hace referencia la parte demandante. Rechaza la aplicación del presente procedimiento por tratarse de un arrendamiento de vivienda y no de un local comercial, puesto que a pesar de que el referido contrato así lo establece por así sugerirlo la propietaria de la vivienda ya que en vista de la necesidad de un hogar para su grupo familiar era la condición puesta por la propietaria. Niega, rechaza y contradice que se haya negado a cancelar los cánones de arrendamientos señalados por el demandante, ya que era la propietaria quien se negaba en recibir los respectivos cánones de arrendamientos, obligándolo acudir ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, para aperturar un expediente de consignación dineraria, la cual se le negó. Niega, rechaza y contradice que no haya cancelado los meses de arrendamientos señalados por la demandante. Niega rechaza y contradice que tenga que cancelar futuros cánones de arrendamientos por vencerse a razón de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00 cada uno. Consigna como medios probatorios las siguientes documentales: 1. Constancia de residencia emitida por el C.C.d.B.C.S. I Centro, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, mediante la cual pretende demostrar que el referido inmueble está constituido por una casa de habitación familiar. 2) Constancia de residencia emitida por el C.C.d.B.C.S. I Centro, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde se deja constancia que en el referido inmueble vive el adolescente J.R.F.R. (se omite el nombre por razones de Ley) de diecisiete años de edad, por lo que solicita le sean resguardados sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 4, 7, 8, 10, 11, 12 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual pretende demostrar que el referido inmueble no es un local comercial, por el contrario es una casa de habitación familiar. 3) Partida de nacimiento del adolescente J.R.F.R.. 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del adolescente J.R.F.R. (se omite el nombre por razones de Ley). 5) Originales de depósitos bancarios a favor de la ciudadana O.E.M., del Banco Exterior, mediante los cuales se evidencia que no es cierto que haya dejado de cancelar los cánones de arrendamientos señalados en la demanda, en los mismos se evidencia la solvencia hasta la presente fecha de dichos pagos. 6) Copia Fotostática Certificada de Inspección Judicial realizada por este mismo Tribunal, mediante la cual pretende demostrar que se ha dejado constancia que el referido inmueble está constituido y destinado a vivienda familiar. 7) Recibo de pagos de servicios de agua emitido por la empresa Hidrológica Socialista de Portuguesa, de fecha 10-03-2015, en el mismo se evidencia la dirección del inmueble la cual es la misma descrita en la demanda, del cual se refleja que el tipo de cuenta es residencial y no comercial, con el cual pretende demostrar que efectivamente el referido inmueble esta destinado a uso residencial. Promovió las testimoniales de los ciudadanos A.A.S.M. y J.M.D.F.. Promovió la prueba de informe solicitando se oficie la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda en el estado Portuguesa, a los fines de que informe si por ante ese ente, se le aperturó un expediente administrativo al ciudadano J.A.F.T., signado con el Nº 130641391-013392, por motivo del Procedimiento de Consignación Temporal del Canon de Arrendamientos a favor de la ciudadana M.O.. Promovió prueba de inspección judicial, con el fin de que se constate que el inmueble objeto de controversia esta constituido por una casa de habitación familiar donde reside con su grupo familiar. En la oportunidad de la Audiencia Preliminar ratifico el escrito de contestación en todas y cada una de sus partes, así como todos y cada uno de los medios probatorios acompañados y promovidos con el referido escrito, asimismo hizo oposición formal a la prueba acompañada por la parte demandante distinguida con el anexo “C”, la misma es impertinente para tratar de probar que el inmueble es objeto de un local comercial…”

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

  1. - Contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana M.M.O.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.969 y la denominada Ferremundo C.A. debidamente legalizada el día 8 de febrero del año 2010, por inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 09, Tomo 02-A, representada por el ciudadano J.A.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.205, con vigencia desde el día 21 de septiembre de 2012 hasta el 21 de marzo de 2013, al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y demuestra la existencia de la relación arrendaticia existente entre los contratantes en el presente juicio.

  2. - Pronunciamiento de fecha 27 de abril del 2015, tramitado en el expediente Nº 130641391-013392, emanado de la Coordinación de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas en el estado Portuguesa. El cual no fue impugnado por la parte demandada y al ser documento público emanado por un funcionario en cumplimiento de las atribuciones conferidas por Ley para ello, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Donde el referido procedimiento concluye que el inmueble objeto de la presente acción es un inmueble dado en arrendamiento para uso comercial, en atención a lo estipulado en el artículo Nº 8, capitulo II de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.

  3. - Prueba de informes dirigida a la Coordinación de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas en el estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, mediante la cual solicita copia fotostática certificada del expediente Nº 130641391-013392, que reposa en los archivos de esa dependencia, el cual fue tramitado por solicitud del ciudadano J.A.F.T., plenamente identificado, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, y 1.359 del Código Civil y demuestra que el inmueble objeto de la presente controversia es un inmueble de uso comercial.

  4. - Promueve copia fotostática simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil Ferremundo C.A., plenamente identificada. El cual pese a que fue impugnado por el apoderado judicial de la parte demandada, no aportó prueba alguna para desvirtuar lo expresado en ella a través de todos los medios permitidos por el ordenamiento jurídico civil, en tales circunstancias se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil y demuestra que el ciudadano J.A.F.T., funge como el Presidente de la referida Empresa.

    Pruebas de la parte demandada:

  5. - Constancia de residencia emitida por el C.C.d.B.E.C., sector I Centro, del Municipio Guanare, del estado Portuguesa. La cual pese a que fue impugnada por el apoderado judicial de la parte demandante, no aportó prueba alguna a fin de desvirtuar los hechos expresados en la prueba a través de los medios permitidos por el ordenamiento jurídico civil y en atención al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le otorga valor probatorio a la presente prueba, por tratarse de un instrumento privado emanado de un tercero que no es parte en la presente controversia, el cual no fue ratificado mediante prueba testimonial en la audiencia oral de juicio.

  6. - Constancia de residencia emitida por el C.C.d.B.E.C., Sector I Centro, del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, donde se deja constancia que en el referido inmueble (casa de habitación familiar) vive el adolescente J.R.F.R. (se omite el nombre por razones de Ley) de diecisiete años de edad, por lo que solicita sean resguardados sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 4, 7, 8, 10, 11, 12 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual pese a que fue impugnada por el apoderado judicial de la parte demandante, no aportó prueba alguna a fin de desvirtuar los hechos expresados en la prueba a través de los medios permitidos por el ordenamiento jurídico civil y en atención al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le otorga valor probatorio a la presente prueba, por tratarse de un instrumento privado emanado de un tercero que no es parte en la presente controversia, el cual no fue ratificado mediante prueba testimonial en la audiencia oral de juicio.

  7. - Partida de nacimiento del adolescente J.R.F.R. (se omite el nombre por razones de Ley). Documento que pese a que fue impugnado por el apoderado judicial de la parte demandante, no aportó prueba alguna a fin de desvirtuar los hechos expresados en la prueba a través de los medios permitidos por el ordenamiento jurídico civil, en tales circunstancias se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo el mismo no aporta ningún elemento de convicción a la presente controversia.

  8. -Copia simple de la cédula de identidad del adolescente J.R.F.R. (se omite el nombre por razones de Ley). Documento que pese a que fue impugnado por el apoderado judicial de la parte demandante, no aportó prueba alguna a fin de desvirtuar los hechos expresados en la prueba a través de los medios permitidos por el ordenamiento jurídico civil, en tales circunstancias se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo el mismo no aporta ningún elemento de convicción a la presente controversia.

  9. - Originales de depósitos bancarios efectuados a favor de la ciudadana O.E.M., del Banco Exterior los cuales se les confiere valor probatorio en función de los establecido en los artículos 1383 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Demuestra la relación de depósitos realizados por el arrendatario a la arrendadora.

  10. - Copias fotostáticas certificadas (31 folios) de Inspección Extrajudicial realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Las cuales pese a que fueron impugnadas por el apoderado judicial de la parte demandante, no aportó prueba alguna a fin de desvirtuar los hechos expresados en la prueba a través de los medios permitidos por el ordenamiento jurídico civil, en tales circunstancias se les otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 1429 del Código Civil para demostrar lo apreciado por observancia del tribunal.

  11. - Original de recibo de pago de servicio de agua, emitido por la Empresa Hidrológica Socialista de Portuguesa, de fecha 10-03-2015. Se le confiere valor probatorio en función de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Demuestra que el referido inmueble posee servicio de carácter residencial.

  12. -Promueve las testimoniales de los ciudadanos Sequera Montenegro A.A. y Dugarte F.J.M., a las mismas no se le confiere ningún valor probatorio por cuanto estos testimonios no fueron presentados en su oportunidad.

  13. - Prueba de informe dirigida a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a fin de nos remita copia certificada del Expediente Administrativo signado con el Nº 130641391-013392 de fecha 01-10-2014, que se le aperturo al ciudadano J.A.F.T., con motivo del Procedimiento de Consignación Temporal del Canon de Arrendamiento a favor de la ciudadana M.O., se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil.

  14. - Promueve la prueba de Inspección Judicial a los fines que el Tribunal se traslade al inmueble objeto del presente juicio a los fines de dejar constancia de los particulares contenidos en el escrito de prueba. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil para demostrar lo apreciado por observancia del tribunal.

    Por su parte la representación judicial de la parte actora en el Debate Oral y Público alega lo siguiente:

    “…El 21 de septiembre del año 2012, su representada M.O. celebró contrato de arrendamiento con la empresa denominada Ferremundo C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, legalizada el día 08-02-2010, por inscripción de su Acta Constitutiva de Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 09, Tomo 02-A, representada por el identificado ciudadano J.A.F.T., con el carácter de Presidente de la Junta directiva, contrato que tiene por objeto un local comercial, ubicado en la carrera 7, entre calles 18 y 19, de esta ciudad, bajo los siguientes linderos: Norte: Con terrenos del Abasto Victoria, Sur: Con la carrera 7, que es su frente, Este: Con solar y casa de J.R.F., y Oeste: Con solar y casa de L.L., el cual el arrendatario se obligó a usarlo única y exclusivamente como local comercial, estableciéndose un canon mensual de arrendamiento de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). Pero es el caso ciudadana Jueza que la arrendataria Ferremundo C.A., no ha cancelado los cánones de arrendamiento que corresponden del 21-03-2014 al 21-06-2015, vale decir que en el momento que se interpuso la presente acción de desalojo Ferremundo se encontraba insolvente en el pago de quince (15) cánones de arrendamiento, lo que dio lugar a proponer como en efecto propusimos la acción de desalojo del identificado local comercial apoyado en la letra “A” del artículo 40 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial que expresamente establece que son causales de desalojo que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento o cuotas consecutivas, asimismo manifiesta que promovió en el libelo de la demanda con la distinción de Anexo “A”, contrato de arrendamiento que corre al folio 06, con dicho contrato pruebo: 1.-Que la arrendataria es una empresa mercantil o sociedad de comercio. 2.-Que tal como lo establece la cláusula primera de dicho contrato el inmueble dado en arrendamiento es un local comercial, promovió marcado “B” pronunciamiento de fecha 27-04-2015, emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, dicho pronunciamiento corre al folio 07, y en su dictamen concluye de que la arrendataria es una empresa mercantil. Igualmente con dicho pronunciamiento queda agotado el procedimiento administrativo previo a la acción judicial. Igualmente promoví en el libelo de la demanda Registro de Comercio de Ferremundo C.A., el cual corre inserto a los folios 08 al 12, en dicho Registro de Comercio se evidencia de que el ciudadano J.A.F.T. es Presidente de la Junta Directiva de Ferremundo C.A. y de que estaba plenamente facultado por los estatutos para suscribir el contrato de arrendamiento. Y como conclusiones manifiesta que “Aun cuando al folio 25 la demandada depositó en una cuenta bancaria de mi representada la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (45.000,00) equivalentes a quince cánones de arrendamiento, a razón de tres mil bolívares cada uno, (Bs. 3.000,00 c/u), dicho pago considero que se hizo en forma extemporánea, fuera del lapso establecido en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, dicho pago fue efectuado ilegítimamente porque fue hecho fuera del lapso establecido, es decir fue hecho extemporáneamente, aunado al hecho y las circunstancias todo lo cual se traduce o implica que para la fecha 26-06-2015, fecha del pago o depósito bancario, ya el arrendatario se encontraba insolvente en el pago de quince (15) cánones de arrendamiento, de lo cual se infiere que dicho depósito es extemporáneo por tardías y por lo tanto ilegítimamente efectuado, esto es sin ningún valor jurídico a los efectos de probar cualquier solvencia que la arrendataria pudiese invocar, siendo así, solicito al Tribunal que se exima de analizar el resto del debate probatorio por considerarlo innecesario…”

    La parte demandada no compareció a la celebración del debate Oral y Público.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El artículo 40 en su literal “a” de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales establece:

    Son causales de desalojo:

    a.- Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (02) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos.

    Asimismo el artículo 1592 del Código Civil Vigente establece:

    El arrendatario tiene dos obligaciones principales:

  15. - Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado del contrato, o, a falta de convención, para aquel que pueda presumirse, según las circunstancias.

  16. - Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.

    De igual modo el artículo 1614 del Código Civil vigente establece:

    En los arrendamientos hechos por tiempo determinado, si el inquilino continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del propietario, se juzga que el arrendamiento continua bajo las mismas condiciones; pero, respecto al tiempo, se procederá como los que se hacen sin tiempo determinado.

    Del análisis de las actas de proceso, las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente, se desprende que la parte actora propietaria del inmueble en el presente juicio M.M.O.E., celebro un Contrato de Arrendamiento con la sociedad de comercio denominada FERREMUNDO C.A., debidamente legalizada el 08 de febrero del año 2010, por inscripción de su acta constitutiva y estatutos sociales, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 09, Tomo 02-A, representada por el ciudadano J.A.F.T., en su carácter de Presidente de la Junta Directiva, contrato que tiene por objeto un (1) Local Comercial de su exclusiva propiedad ubicado en la carrera 7 entre calles 18 y 19 Barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01.006.0018.0006.0000.0000.0000 y cuyos linderos son Norte: estacionamiento del abasto Victoria, Sur: la carrera 7 que es su frente, Este: solar y casa de J.R.F. y Oeste: solar y casa de L.L., en el cual la arrendataria se comprometió a usarlo única y exclusivamente para uso comercial, estableciéndose un canon mensual de arrendamiento de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Igualmente se evidencia que el contrato de arrendamiento fue suscrito en fecha 21-09-2012, según se desprende de la Cláusula Tercera del referido contrato, venciendo el mismo en fecha 21-03-2013, sin embargo el mismo se convirtió a tiempo indeterminado en virtud de la voluntad de las partes. Asimismo, se evidencia que la arrendataria no había cancelado los cánones de arrendamientos siguientes: 1) del 21 de marzo al 21 de abril del año 2014, 2) del 21 de abril al 21 de mayo del año 2014, 3) del 21 de mayo al 21 de junio del año 2014, 4) del 21 de junio al 21 de julio del año 2014, 5) del 21 de julio al 21 de agosto del año 2014, 6) del 21 de agosto al 21 de septiembre del año 2014, 7) del 21 de septiembre al 21 de octubre del año 2014, 8) del 21 de octubre al 21 de noviembre del año 2014, 9) del 21 de noviembre al 21 de diciembre del año 2014, 10) del 21 de diciembre del año 2014 al 21 de enero del año 2015, 11) del 21 de enero al 21 de febrero del año 2015, 12) del 21 de febrero al 21 de marzo del año 2015, 13) del 21 de marzo al 21 de abril del año 2015, 14) del 21 de abril al 21 de mayo del año 2015, 15) del 21 de mayo al 21 de junio del año 2015, lo que perfectamente le dio lugar en derecho a la parte actora, a proponer la acción de desalojo de inmueble, contra la arrendataria FERREMUNDO C.A., apoyado en la disposición del artículo 40 en su letra “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial.

    Por su parte, la parte demandada en su oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, lo hizo alegando lo siguiente: Reconoció como cierto que en fecha 01 de septiembre de 2012, suscribió el contrato a que hace referencia la parte demandante; rechazó la aplicación del presente procedimiento por tratarse de un arrendamiento de vivienda y no de un local comercial, puesto que a pesar de que el referido contrato así lo establece por así sugerirlo la propietaria de la vivienda ya que en vista de la necesidad de un hogar para su grupo familiar era la condición puesta por la propietaria; negó, rechazó y contradijo que se haya negado a cancelar los cánones de arrendamientos señalados por el demandante, ya que era la propietaria quien se negaba en recibir los respectivos cánones de arrendamientos, obligándolo acudir ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, para aperturar un expediente de consignación dineraria, la cual se le negó; negó, rechazó y contradijo que no haya cancelado los meses de arrendamientos señalados por la demandante.

    Ahora bien, planteados como han sido suficientemente los límites de la presente controversia, debe concluirse imperativamente, que en el caso que nos ocupa, la parte actora, con los instrumentos traídos a los autos demostró la existencia de la falta de pago de la arrendataria FERREMUNDO C.A., representada por el Presidente de la Junta Directiva, ciudadano J.A.F.T., de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses del 21 de marzo de 2014 al 21 de junio de 2015, a razón de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, lo cual lleva a la firme convicción de que el arrendatario a incumplido con su obligación y no efectuó el pago de las pensiones arrendaticias establecidas en la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento, por lo tanto han quedado plenamente demostrado las causales de desalojo. Asimismo, la parte demandada no fue capaz de enervar la acción intentada en su contra o destruir la presunción de veracidad que ampara los hechos alegados por la demandante en el libelo, quedando por consiguiente evidenciado el manifiesto incumplimiento del demandado en su carácter de arrendatario de la obligación primordial de pago del canon de arrendamiento derivada del contrato de arrendamiento que funge como instrumento fundamental de la presente acción, concluyendo ésta Juzgadora que la presente la acción de Desalojo de Inmueble interpuesta por la ciudadana M.M.O.E., fundamentada en el artículo 40, literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, y los artículos 1600 y 1614 del Código Civil Vigente, debe prosperar en virtud del incumplimiento por parte de la demandada en el pago de cánones de arrendamiento. Y así se decide.

    Finalmente se evidencia que la parte demandada con las pruebas aportadas al proceso en su escrito de contestación, consignó recibos de depósitos de pago del Banco Exterior C.A. Banco Universal, para demostrar su solvencia de los cánones de arrendamientos demandados por la parte actora, correspondientes a los meses del 21-03-2014 al 21-06-2015, a razón de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, es decir, la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), tal como consta al folios 25 de la pieza primera pieza, depósitos éstos que fueron realizados en fecha 26/06/2015, en la Cuenta Corriente Nº 01150112581002945307, a nombre de la demandante M.O.E., con lo cual quedó plenamente demostrado que aun cuando la parte demandada realizó el pago de los cánones de arrendamiento adeudados que dieron origen a la presente acción correspondientes a los meses de marzo de 2014 a mayo de 2015, no obstante, el mismo fue realizado en forma extemporánea, es decir, fuera del lapso establecido en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento. Asimismo, por cuanto se evidencia de la mencionada prueba, que además del pago antes mencionado, adicionalmente fueron realizados dos (02) depósitos correspondientes a dos (02) mensualidades, efectuadas en fechas 27/07/2015 y 16/09/2015, a favor de la accionante, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,00) cada uno, cantidades las cuales deben ser imputadas a los cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a los meses de junio y julio de 2015. Y así se decide.

    En consecuencia, en consideración de lo antes expuesto, teniendo en cuenta lo alegado y probado en autos y como quiera que el demandado no logró desvirtuar lo alegada por la parte actora, en virtud del déficit probatorio inducido, es por lo que, ateniéndose a las normas de derecho, ésta sentenciadora como director del proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto declara Con Lugar la demanda que por Desalojo que sigue ante éste Juzgado la ciudadana M.M.O.E., contra Sociedad de Comercio denominada Ferremundo C.A., representada por el Presidente de la Junta Directiva, ciudadano J.A.F.T..

    DECISIÓN

    Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana M.M.O.E. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.129.969, de este domicilio, debidamente representada por sus apoderados judiciales abogados S.J.V. y E.L.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.890 y 133.683, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.131.581 y 8.066.019, en ese mismo orden, en contra de la sociedad de comercio FERREMUNDO C.A., debidamente legalizada el día 8 de febrero del año 2010, por inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 09, Tomo 02-A, representada por su Presidente ciudadano J.A.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.239.205, de este domicilio, parte accionada en la presente controversia representado por sus apoderados judiciales abogados R.J.D.P. y M.A.P.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.997 y 142.560, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.011.425 y 9.258.588 respectivamente, todos de este domicilio.

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada hacer la entrega material del inmueble arrendado objeto del presente juicio libre de personas y bienes, el cual se encuentra constituido por un (01) local, ubicado en la carrera 7 entre calles 18 y 19, barrio El Cementerio, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01.006.0018.0006.0000.0000.0000 y cuyos linderos son Norte: estacionamiento del abasto Victoria, Sur: la carrera 7 que es su frente, Este: solar y casa de J.R.F. y Oeste: solar y casa de L.L..

TERCERO

Se ordena a la parte demandada a realizar el pago de los cánones de arrendamiento, insolutos o vencidos correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2015 y Enero de 2016, por la cantidad Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00) a razón de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales cada mes, y los que venzan hasta que se materialice el desalojo del inmueble.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los tres días del mes de febrero de dos mil dieciséis (03/02/2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. M.A.S.S..

La Secretaria Temporal,

Abg. C.S.E.M..

En la misma fecha se publicó, siendo las dos de la tarde. Conste.

Stria Temp.

Exp. 2.919-15

Yeni.

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