Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº 2438

Parte presuntamente agraviada: M.D.C.V.M., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.359.487, de este domicilio.-

Abogado de la parte presuntamente agraviada: M.F.C., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado. Bajo el Nº 48.708.-

Parte presuntamente agraviante: Servicio Autónomo De La Vivienda Rural. (SAVIR-APURE).-

Motivo: Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales.

De La Competencia: Corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente cobro de prestaciones sociales y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra (SAVIR-APURE), denunciado esencialmente por el ciudadano Velásquez Montoya M.D.C., debidamente representada por la abogada M.F.C., en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer del presente cobro de prestaciones sociales.-

Alega el Recurrente:

Que en fecha 16 de julio de 1991, comenzó a prestar sus servicios en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en el cual posteriormente paso a ser el Servicio Autónomo de Vivienda (SAVIR), en el Estado Apure, como Ingeniero Sanitario I, de fecha 14 de febrero de 1992, N° 100-1 N° 038, devengando un salario mensual de Bs. 20.928.-

Que desde esa fecha cumplió varias funciones, encargada del Programa de Vivienda Rural Regional, Jefa encargada de la Región XVII, así como Director de Zona y otros similares.-

Que en fecha 08 de agosto de 2000, fue juramentada como Presidenta de (Invialpa-Apure); que se desempeño con una labor impecable cumpliendo a cabalidad con todas las actividades laborales que le fueron asignadas.-.

Que en fecha 30 de enero de 2003, renuncio al cargo que venia desempeñando como Ingeniero sanitario I, que a partir de esa misma fecha se hizo efectiva la renuncia.-

Que solicito ante la Dirección del Servicio Autónomo de la Vivienda Rural (SAVIR), el pago de sus Prestaciones.-

Que en fecha 26 de marzo de 2005, solicitó de manera escrita, la información por el cual no había sido tramitadas el pago de sus Prestaciones Sociales.-

Que en fecha 12 de mayo de 2006, se le canceló la cantidad de Treinta Ocho Millones Trescientos Ochenta Y Cinco Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs.38.385.827,33).-

De la Admisión: En fecha 20 de septiembre del año 2.006, este Juzgado Superior, Civil, (Bienes); Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMITIÒ la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se libraron las notificaciones de Ley.-

Del Procedimiento: Por auto de fecha 27 de febrero de 2007, este Tribunal Fijó el quinto (5°) día de despacho, a las 09:00 am; a los fines de que tenga lugar ligar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

En fecha 06 de marzo de 2006, siendo día y hora fijada por este Tribunal, se llevó a cabo la audiencia Preliminar, acto al que comparecieron ambas partes.-

En fecha 13 de marzo de 2007, la abogada M.F.C., venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.438, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, promovió pruebas.-

En fecha 25 de abril de 2007, este Tribunal, fijo el quinto (5°) día de despacho, a los fines de que tenga lugar la audiencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

En fecha 03 de mayo de 2007, siendo fecha y hora fijada por este Tribunal, se llevo a cabo la audiencia Definitiva, acto donde solo compareció la apoderada judicial de la parte querellante, y en consecuencia, se ordenó auto para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en el artículo19 parágrafo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

En fecha 09 de julio de 2007, este Juzgado Superior, dicto sentencia definitiva, mediante la cual declaró: 1.- Parcialmente Con Lugar. 2.- Se ordenó a (SAVIR –APURE); efectuar un pago por la cantidad de (Bs.14.705.167,56).-

Del Pago de diferencia de Prestaciones Sociales: En fecha 28 de enero de 2008, compareció por ante este Tribunal Superior Civil (Bienes); Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur; la abogada M.F.C.; venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.770.369, inscrita en el inprabogado bajo el N° 48.708, con el carácter de apoderada judicial que consta en autos; para consignar Copia de RECIBO Y ORDEN DE PAGO, efectuado por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR), a su representada; por concepto de pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones de Índole Laboral que le correspondían, a los efectos de que se Homologue el Pago y se archive el expediente.-

Ahora bien, En fecha 20 de diciembre de 2007, la ciudadana Velásquez Montoya Maritza, recibió conforme, el Cobro de Diferencia de sus Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. 14.705.167,00).-

Del Derecho Aplicable al Caso Concreto: Para proceder a homologar el Convenimiento en el presente Cobro De Diferencia de Prestaciones Sociales, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.-

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Convenimiento Cobro De Prestaciones Sociales, formulado por las partes y al Convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. y así se establece.-

Decisión

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el presente juicio, por consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.

Publíquese, regístrese y ofíciese.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria,

I.F..

Exp. Nº 2438.-

MGdR/if/aurora.-

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