Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoDesalojo Y Pago De Arrendamiento Vencido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL.

EXPEDIENTE: Nº 5.482.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: M.M.O.E., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.969, de este domicilio, asistida por la Abogada E.L.V.A., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.683, del mismo domicilio.

DEMANDADA: S.U.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.845.088, de este domicilio, asistida por el Abogado M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.372, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.248, del mismo domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

VISTOS.-

Recibida en fecha 12-05-2010, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderado judicial de la parte demandante, Abogada E.L.V.A., contra la decisión dictada por el a quo en fecha 04-05-2010, la cual declara con lugar la falta de cualidad opuesta por la demandada y, en consecuencia, sin lugar la demanda por desalojo de inmueble, incoada por la ciudadana M.M.O., contra la ciudadana S.U.M..

En fecha 17-05-2010, se le da entrada a la causa bajo el N 5.482 y se fija el día de despacho siguiente para decidir.

El Tribunal, estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa las consideraciones siguientes.

I

LA PRETENSION

Encabeza las presentes actuaciones la demanda de desalojo inmobiliario, incoada por la ciudadana M.M.O.E., contra la ciudadana S.U., alegando que en fecha 01-04-2004, la ciudadana M.M.O., actuando en nombre y representación de la sucesión de su padre C.T.O.L., quien falleció ab-intestato en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa el día 02-10-2002, celebró con la demandada, un contrato de arrendamiento, que tiene por objeto un local comercial ubicado en la calle 21 entre 6 carreras 6 y 7 de esta ciudad de Guanare; y posteriormente, el 01-08-2005, la suscrita M.M.O., celebró con la ciudadana S.U.M., contrato verbal de arrendamiento por tiempo indeterminado que tiene por objeto el referido local comercial, para el desarrollo de una perfumería Saide, este contrato lo celebró como propietaria del identificado inmueble, estableciendo un canon de arrendamientos de Noventa Bolívares (Bs. 90.oo), mensuales. Pero la arrendataria S.U.M. no le ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, enero y febrero 2010, es por estas razones que propone la acción de desalojo de inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 en su letra “A” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, a los fines que la demandada sea obligada a cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009; Enero y Febrero 2010, a razón de Noventa Bolívares (Bs. 90,oo), mensuales y los que se vayan venciendo; que la arrendataria S.U.M. sea obligada a cancelar los cánones de arrendamiento. Acompaña a la presente marcada con la letra “A” partición protocolizada el día 16-09-2005, por ante la Oficina Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare bajo el N° 29, Protocolo 1°, Tomo 5°, Tercer Trimestre del año 2005, folios 131 al 136, donde queda acreditada la cualidad de propietaria del inmueble objeto del contrato de arrendamiento; marcada con la letra “B” copia fotostática del recibo de la ultima cancelación es decir, el mes de Mayo de 2009, realizado el día 26-05-2009. Fundamenta la presente demanda en el capitulo I, titulo IV de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario artículo 33 y 34 en su letra “A”, en el Libro Cuarto Titulo XII del Código de Procedimiento Civil y 1.600 y 1.614 del Código Civil. Estima la presente demanda en la cantidad de Ochocientos Diez Bolívares (Bs. 810,oo), equivalente a 12,4 unidades tributarias.

Admitida la demanda en fecha 08-03-2010, en oportunidad fijada para dar contestación a la demanda, comparece la ciudadana S.U.M., asistida por el Abogado M.A.M., consigna escrito donde expone: Opone la falta de cualidad de la demandante, para sostener el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por el hecho de que ella jamás ha celebrado contrato de arrendamiento alguno, cuestión que hace valer en esta oportunidad. Que es cierto que ocupa un inmueble en calidad de arrendataria, consistente en un local comercial, en el edificio Mano Cristo, ubicado en la carera 6 con calle 12, tal como lo establece el contrato de arrendamiento suscrito entre su persona y la ciudadana M.d.O., el cual corre inserto al folio 12 marcado con la letra “C”, lo que prueba el vinculo arrendatario que se conserva en la actualidad, es decir, que aun mantiene vigencia entre la ciudadana M.d.O. y quien suscribe, es por ello que manifiesta que no ha celebrado contrato de arrendamiento alguno con la ciudadana M.M.O.E., parte demandante en la presente causa, ella solo ha hecho contrato con la ciudadana M.d.O., a quien conoce como arrendadora del inmueble en cuestión. De igual manera impugna la copia fotostática del recibo o factura por la ciudadana M.M.d.O.E., que acompaña al libelo de la demanda marcada con la letra “B” sobre un supuesto pago que ella le efectuó a la ciudadana M.M.d.O.E., lo cual es totalmente falso y no se ajusta a la realidad, tan es así que la demandante se contradice con ese instrumento, al sentenciar que celebró con su persona un contrato de arrendamiento de forma verbal. Porque observándose en la factura que el monto de lo que supuestamente ella pagaba por concepto de canon de arrendamiento era la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,oo), evidenciándose una clara contradicción de su parte en cuanto al monto de los cánones de arrendamiento, ya que no se determina cual es el monto real que supuestamente pagaba es decir, Noventa Bolívares (90,oo) o Cien Bolívares (Bs. 100,oo), es por ello que este instrumento carece de veracidad siendo que solo fue creado con la intervención de la demandante, por lo que no puede oponerse como veraz, por el hecho de haber sido suscrito por su persona, es por ello que rechaza e impugna, por no cumplir lo dispuesto en lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se deseche dicho instrumento por carecer de valor probatorio por no haber emanado de la parte contra quien pretende oponerse. Niega rechaza y contradice que la ciudadana M.M.O.E., haya celebrado contrato de arrendamiento alguno con su persona. Niega rechaza y contradice que exista un vínculo arrendaticio entre la ciudadana M.M.O.E. y su persona. Niega rechaza y contradice que le adeude a la ciudadana M.M.O.E., los cánones de arrendamientos reclamados en virtud de que nada adeuda por concepto de canon de arrendamiento del inmueble antes descrito, por el hecho de que ella ha realizado la correspondiente consignación de los mismos por ante el Juzgado Segundo de Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial, tal como se evidencia de copia certificada que anexa marcada “A”, en la que se establece como beneficiaria de dichas consignaciones a la ciudadana M.d.O., quien posee la cualidad de arrendadora del inmueble antes identificado, según lo establece el contrato suscrito en fecha 01-04-2004, el cual anexa marcado “C”

Abierta la causa a prueba, la ciudadana M.O.E., asistida por la Abogada E.L.V.A., promueve las siguientes: 1) Invoca el merito favorable de las actas procesales, documento de partición Protocolizado el 16-09-2005, por ante la Oficina Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare bajo el N° 29, Protocolo 1°, Tomo 5°, Tercer Trimestre del año 2005, folios 3 al 10, el cual no fue impugnado, por lo cual hace plena prueba de la propiedad de la suscrita M.M.O.E.. 2) Insiste en hacer valer la copia de la factura N° 000007 de fecha 26-05-2009, la cual acompaña en el libelo de la demanda. 3) A los fines de probar la existencia de un contrato verbal por tiempo indeterminado que tiene por objeto un local comercial promueve las testimoniales de los ciudadanos Yulimar M.D., B.U. y N.J.G..

La ciudadana S.U.M., asistida por la Abogada S.M.E., promueve las siguientes pruebas: Solicita la aplicación de los principios de comunidad de la prueba, pues los medios probatorios consignados en el presente juicio se valorarán en cuanto favorezcan a ambas partes, ello en atención al contrato de arrendamiento entre su persona y la ciudadana M.M.O.E., esto con objeto de probar el vínculo arrendaticio que aun mantiene su vigencia, entre la ciudadana M.d.O. y su persona, y asimismo probar mediante el mismo, la falta cualidad de la demandante M.M.O.E. para mantener el presente juicio. Invoca la confesión en la que incurre la parte demandante en su escrito libelar cuando manifiesta que la ciudadana M.d.O., actuando en nombre y representación de la Sucesión C.T.O.L., celebró con su persona un contrato de arrendamiento que tiene por objeto un local comercial. Ratifica y promueve para que sean valoradas las copias fotostáticas certificadas de consignación de cánones de arrendamientos realizadas por su persona por ante el Juzgado Segundo de Municipio Guanare, a favor de la ciudadana M.d.O., esto con el objeto de probar que nada adeuda por conceptos de cánones de arrendamientos sobre el inmueble consistente en un local comercial, de igual manera para probar por medio de las mismas, que la única persona que posee la cualidad de arrendataria es la ciudadana M.d.O., según consta de contrato de arrendamiento suscrito entre ellas de fecha 01-04-2004.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación por la parte actora de la sentencia definitiva, proferida en fecha 26-04-2010, proferida por el Tribunal de cognición, mediante la cual se declara con lugar la defensa de falta de cualidad e intereses formulada por la parte demandada y sin lugar la demanda de desalojo inmobiliario planteada, con fundamento en la siguiente argumentación:

Como puede observarse en el sub iudice, la parte actora no demostró la relación jurídica existente por cuanto si bien es cierto que alga y demuestra ser sucesora de su padre, no es menos cierto que no es el límite de la controversia, debido a que en los juicios de arrendamiento lo fundamental es demostrar ser tl titular del derecho que se alega y este caso si bien es cierto que se trata de la propietaria del inmueble, no es menos cierto que no es la persona que suscribió no suscribió un contrato de arrendamiento, no demostrando la relación existente entre el arrendador y la arrendataria. Y así se decide.

Así las cosas esta Juzgadora considera que la parte accionante carece de legitimación activa para sostener este juicio. Y así se Declara…

El Tribunal antes de decidir el fondo de la controversia, considera necesario hacer las siguientes reflexiones:

Señala la doctrina que el arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes, se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla.

El arrendatario, tiene dos obligaciones principales: 1º) Debe servirse de la cosa arrendada como buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquel que pueda presumirse, según las circunstancias y 2º) Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.

Por otra parte, de conformidad con los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley, de tal forma que si una de las partes incumple con sus obligaciones contractuales, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

En la presente causa se demanda el desalojo del inmueble, en razón de la existencia de un contrato verbal de arrendamiento celebrado entre las partes el día 25-08-2005 y la falta de cancelación por la demandada de los cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009; Enero y Febrero 2010, a razón de Noventa Bolívares (Bs. 90,oo), mensuales con base al literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios..

Señalado lo anterior, el Tribunal pasa al estudio del material probatorio.

La parte actora para demostrar su pretensión promovió las siguientes pruebas:

  1. Documental.

    1) Instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare, estado Portuguesa en fecha 16-09-2005, bajo el Nº 28, Protocolo 1º al Tomo 5º, tercer trimestre de 2005, folios 128 al 129, el cual se valora como documento público a los fines demostrar que la actora, ciudadana M.M.O.E., le fue adjudicada en propiedad en su condición de heredera legítima del causante C.T.O.L. el los derechos de propiedad del orden del cincuenta por ciento (50 %) del edificio denominado Mano Cristo, situado en la calle 21 entre carreras 6 y 7 de esa ciudad de Guanare donde se encuentra situado el local comercial objeto de la presente controversia.

    2) Copia al carbón de la factura signada con el Nº 000007 de fecha 26-05-2009, emitido por la ciudadana M.M.O.E. por el cual se deja constancia que la ciudadana S.U., canceló el alquiler del Local del Edificio Mano C.d.M.d. 2001 por la suma total de Cien Bolívares Fueres (Bs.F 100,oo).

    Dicho recibo fue impugnado por la parte demandada y en este sentido el Tribunal no le concede mérito probatorio por cuanto se trata de una copia simple que no reúne los requisitos establecidos para este tipo de instrumentos, establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    3) Contrato de arrendamiento de fecha 01-04-2004, mediante el cual la ciudadana M.d.O. y da en arrendamiento el referido local de comercio a la ciudadana S.U.M. bajo un canon de arrendamiento mensual de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo), equivalente a Sesenta Bolívares Fuertes (Bs.F 60,oo) con un lapso de duración de acuerdo a su Cláusula Tercera, de seis (6) meses a partir del 01-04-2004, ‘pudiendo ser prorrogado a voluntad de ambas partes, siempre y cuando se haya infringido una de las cláusula aquí señaladas, porque la falta de cumplimiento de cualquier de las obligaciones dará al arrendador el derecho de exigir sin más aviso la desocupación del local comercial’.

    Dicha convención se le confiere valor probatorio en los términos allí convenidos y en razón de que ambas partes admiten la existencia de tal acto jurídico.

  2. Testimoniales de las ciudadanas Yulimar M.D., B.M.U. y N.J.G..

    La testigo Yulimar M.D., fue interrogada por su promovente en la forma siguiente: Primera: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a las ciudadanas M.M.O. y S.U.? Contestó: Si las conozco de vista, trato y comunicación Segunda:¿Diga la testigo si sabe y le consta que la M.M.O. es propietaria de uno de los locales comerciales ubicados en la calle 21 entre carreras 6 y 7? Contestó: Si me consta ya que ese día nos encontrábamos unas amigas ahí. Tercera: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que las ciudadanas M.M.O. y S.U., celebraron un contrato verbal de arrendamiento que tiene por objeto un local comercial en la calle 21 entre carreras 6 y 7 de esta ciudad de Guanare? Contestó: Si celebraron un contrato verbal en ese momento porque me llamaron la Saida colóquese como testigo. Cuarta: ¿Diga la testigo donde esta ubicado el local comercial objeto del contrato de arrendamiento verbal que dice usted haber presenciado? Contestó: Por la calle 21 por el norte queda el edificio Mano Cristo a lado queda un local de ella y al oeste queda una calle la calle 21 y por el otro lado no se eso es lo que se ve a simple vista. Quinta: ¿Diga la testigo el día en que usted presenció que M.M.O. y S.U. celebraron el contrato verbal de arrendamiento que dice usted haber presenciado? Contestó: Eso fue en el 2005 el 01 de agosto casualidad ese día una amiga estaba cumpliendo año y estábamos en ese sitio comprando unas cosas ahí como es una perfumería. Sexta: ¿Diga la testigo que funciona en el local comercial que tiene arrendada la ciudadana S.U.? Contestó: Una perfumería de cosas exotéricas. Séptima: ¿Diga la testigo las razones en que se funda sus declaraciones? Contestó: Porque en ese momento me encontraba ahí nos llamaron para ser testigos de ese momento, de ese acto estaban comunicando de un contrato escrito pero la señora Saida comunico molesta de que ella no iba hacer nada porque eso acarreaba unos gastos por el Abogado y que ella no iba hacer nada de eso se molestó por eso porque no iba a pagar ningún Abogado de esa manera la señora Maritza vio que no quería realizar ningún contrato entonces comunicó con ella y nos llamaron a nosotros para servir de testigos que lo iban hacer verbalmente. Octava ¿Diga la testigo si puede ubicar exactamente el local objeto del contrato verbal? Contestó: Al lado queda una venta de repuesto de motos y al lado queda una Santamaría que siempre esta cerrada por la calle 21.

    La testigo al ser repreguntada lo hace de la manera siguiente Primera Repregunta: ¿Diga la testigo si tiene algún grado de afinidad o de amistad con la ciudadana M.M.O.? Contestó: No tengo ningún grado de afinidad ni de amistad solamente un trato como cualquier persona. Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo de cuanto era el canon de arrendamiento fijado en el supuesto contrato verbal celebrado entre la M.O. y la señora S.U.? Contestó: Noventa Mil Bolívares. Tercera Repregunta: ¿Diga la testigo como se llama exactamente el negocio que tiene allí la señora S.U.? Contestó: Se que se llama perfumería Saida vende cosas exotéricas, baños entre otras cosas de ese tipo relación con eso. Cuarta Repregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de una factura emitida por la señora M.O. a la ciudadana S.U. por la cantidad de Cien Bolívares con ochenta? Contestó: Solamente tengo conocimiento que era 90.000,oo de un contrato verbal que estaba celebrado entre ellas. Quinta Repregunta: ¿Diga la testigo de que fecha es la factura emitida por la ciudadana M.O. a la ciudadana S.U.? Sexta Repregunta: ¿Diga la testigo cual es la dirección del local objeto del supuesto contrato verbal de arrendamiento? Contestó: Calle 21 al lado queda la broma de motos y al lado queda una Santamaría que siempre esta cerrado que también es propiedad de la señora Maritza. Séptima Repregunta: ¿Diga la testigo como sabe y le consta los hechos aquí narrados? Contestó: En ese momento nos encontrábamos en ese local ya que íbamos a comprar unos baños porque estaba de cumpleaños mi amiga cuando la señora Maritza llega y le comenta a la señora Saida como es un espacio chiquito todo se escucha sobre el contrato que quería realizar como no llegaron a un acuerdo del contrato escrito por el motivo que se generaban muchos gastos se realizó el contrato verbal y la señora Saida nos comunicó que fuéramos testigos de ese hecho en relación del contrato verbal que tenían ellas ahí.

    La testigo B.M.U., manifiesta a la Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a las ciudadanas M.M.O. y S.U.? Contestó: Si las conozco de vista trato y Maritza si porque es la propietaria del local que tiene alquilado la señora Saida, ubicada en la calle 21 entre carreras 6 y 7 Segunda ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.M.O. y S.U., celebraron un contrato verbal de arrendamiento que tiene por objeto un local comercial en la calle 21 entre carreras 6 y 7 de esta ciudad de Guanare? Contestó: Si me consta escuche una conversación más o menos en el mes de agosto del año 2005, la señora M.M.O. propietaria del local y la señora S.U., el local ubicado en la carrera 06 y 07 de la calle 21 hablaron de un arrendamiento de un local. Tercera: ¿Diga la testigo si sabe y le consta la ubicación exacta del inmueble objeto del contrato verbal del arrendamiento? Contestó: Si me consta que el local esta ubicado si me paro al frente del local en la parte norte el Edificio Mano Cristo en la parte Sur el local comercial propiedad de la señora M.O. hacia el Oeste la calle 21 y el Oeste no se por que no se que queda allí. Cuarta: Diga la testigo con la ubicación señalada anteriormente por usted, cual lindero es el frente del local comercial ocupado por S.U.. Contestó: La calle 21. Quinta: ¿Diga la testigo porque le consta lo declarado anteriormente? Contestó: Lo anteriormente declarado me consta porque el primero de agosto del 2005 nos encontrábamos una amiga H.G. y Yulimar Díaz que íbamos a comprar unas esencias porque ese día yo estaba cumpliendo años, estábamos viendo ahí cuando llegó la señora M.O., propietaria del local comercial hablar con la señora S.U., inquilina del local donde esta la perfumería Saide, ubicado en la calle 21 con carrera 06 y 07 la señora Maritza llegó y le comento y entablo con ella una conversación solicitándole en ves de ser verbal con contrato de arrendamiento debería por ser por escrito entonces la señora Saida dueña de la perfumería Saide, manifestó que ella no quería gastar Abogado que mantuvieran contrato verbal y ella en ese momento nos dijo cualquier cosa ellas están de testigos no dijo que si le podíamos servir de testigo y de hecho por ese estoy aquí no tengo interés con la señora Saida no con la señora Maritza estoy porque ella me ubicó. Sexta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta cual fue el canon de arrendamiento que estableció M.O. y S.U. por el local comercial, objeto del contrato verbal. Contestó: Si sé y me consta que la cuota o el canon de arrendamiento estableció la señora M.O. con la señora Saida fue de noventa mil bolívares para ese tiempo ahora son noventa mil bolívares fuertes.

    La testigo fue repreguntada por la contraparte así: Primera Repregunta: ¿Diga la testigo si tiene algún grado de afinidad o de amistad con la ciudadana M.M.O.? Contestó: No tengo ningún grado de afinidad solamente de trato y de vista de visita no, de trato una vez a la cuaresma. Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo como sabe y le consta que la ciudadana S.U. le propuso a la ciudadana M.O. que realizaran un contrato escrito de arrendamiento? Contestó: La señora Saida en ningún momento le propuso un contrato escrito, le propuso un contrato verbal, para ahorrar dinero en Abogados, lo propuso fue la señora M.O. propietaria del local. Tercera Repregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta la cantidad del canon de arrendamiento. Contestó: Cuando estaba allí en la perfumería en el mes de agosto del 2005, la señora M.O. dueña del local comercial la señora S.U. propietaria de la perfumería Saide acordaron ese monto lo escuche.. Cuarta Repregunta: ¿Diga la testigo cual es la dirección del local objeto del supuesto contrato verbal de arrendamiento. Contestó: Calle 21 con carreras 06 y 07. Quinta Repregunta: ¿Diga la testigo la razón y fundamento de sus dichos. Contestó: Porque estaba en el local comercial de la señora Maritza donde esta la perfumería de la señora S.U. y estaban disertando sobre el monto o contrato a convenir y la señora manifestaba que tenia que ser verbal y la señora Maritza que debería ser escrito como le dije antes no tengo interés por el local ni por la ninguna de las dos nada personal. Sexta Repregunta: ¿Diga la testigo en que fecha exactamente se celebró el supuesto contrato verbal. Contestó: Lo que escuche fue cuando estaba en el local fue el 01 de agosto lo que pasó u ocurrió fue el 01 de agosto del 2005.

    La testigo N.J.G., al ser interrogada lo hace de manera siguiente. Primera: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a las ciudadanas M.M.O. y S.U.? Contestó: Si las conozco de vista, trato la señora M.O. es la propietaria del local comercial de la calle 21 entre la carreras 06 y 07 y S.U. es la propietaria de la perfumería Saide. Segunda ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.M.O. y S.U., celebraron un contrato verbal de arrendamiento que tiene por objeto un local comercial en la calle 21 entre carreras 6 y 7 de esta ciudad de Guanare? Contestó. Si me consta porque los 01 días del mes de agosto de 2005 ella estaba en el local o la perfumería y estuve presente y escuche cuando la señora Maritza y la señora S.U. acordaron un contrato verbal de arrendamiento. Tercera: ¿Diga la testigo si sabe y le consta la ubicación exacta del inmueble objeto del contrato verbal del arrendamiento? Contestó: Si se la ubicación colocándose de frente al local el lindero norte esta el Edificio Mano Cristo en el Sur esta un local comercial que es propiedad de la señora M.O. y el Este la calle 21 y en el Oeste no se que queda detrás. Cuarta: Diga la testigo cuando señala el lindero norte el Edificio Mano Cristo que funciona en el local comercial del edificio Mano Cristo. Contestó: El local comercial es una venta de motos. Quinta: ¿Diga la testigo porque le consta lo declarado anteriormente? Contestó: Me consta porque el primero de agosto del 2005 siendo como las tres de la tarde yo me encontraba en el local de la perfumería Saide con dos amigas más y llegó la señora M.O. para conversar con la señora S.U. y ellas conversaron lo siguiente la señora M.O. le propuso a la señora S.U. realizar un contrato por escrito por el arrendamiento del local y la señora S.U. no quiso porque ella no tenia dinero para pagar Abogados, entonces acordaron hacerlo en forma verbal por un monto de 90.000,oo bolívares viejos Ahorita noventa bolívares fuertes y esto lo se porque la señora S.U. nos tomó como testigos para el acuerdo que estaban llegando ese día.

    La testigo fue repreguntada de la siguiente manera: Primera Repregunta: ¿Diga la testigo si tiene algún grado de afinidad o de amistad con la ciudadana M.M.O.? Contestó: No tengo ninguna afinidad. Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta como testigo que fue del acuerdo del contrato verbal hasta que fecha será vigente el mismo? Contestó: Yo solamente escuche como testigo que nos llamó la señora S.U. del monto a cancelar de Noventa Mil Bolívares viejos, noventa bolívares fuertes ahorita.

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    El Tribunal antes de analizar al valor probatorio de estas testimoniales, considera necesario establecer, si esta prueba está o no inferida de ilegalidad.

    Al respecto, se observa que mediante las referidas testigos, la parte demandante pretende demostrar los siguientes hechos; en primer lugar, que en fecha 01-08-2005, celebró con la demandada un contrato verbal de arrendamiento por tiempo indeterminado en la cual daba en arrendamiento el mencionado local comercial ubicado en Edificio Manocristo, calle 21 entre carreras 6 y 7, de esta ciudad de Guanare, bajo un canon mensual de arrendamiento de Noventa Bolívares (Bs. 90,oo).

    Siendo ello así, la prueba testimonial producida por la parte demandante está viciada de ilegalidad por cuanto está destinada a demostrar la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado en forma verbal, cuyo valor del canon de arrendamiento mensual es de Noventa Mil Bolívares (B. 90,oo), equivalente a Noventa Bolívares Fuertes (Bs.F. 90,oo), cuya cantidad excede a la suma de Dos Bolívares (Bs. 2,oo) fuertes, como límite permitida para demostrar la existencia del referido contrato de arrendamiento.

    Concordante con lo esgrimido, establece el artículo el artículo 1.387 del Código Civil:

    No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares.

    Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares.

    Queda sin embargo, en vigor lo que se establece en las leyes relativas al comercio

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    En este mismo sentido, se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 81 del 30-03-2000 (Bertha C.R. y otra vs. F.G.D. y otra) con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, al asentar:

    “…Alega el formalizante, que el Juez de la recurrida incurrió en un error de interpretación respecto al contenido y alcance de la norma contenida en el artículo 1.387 del Código Civil, al determinar que la prueba de testigos no es procedente para probar la existencia del contrato de comodato, en razón de que el valor de la cosa objeto del contrato es un inmueble cuyo valor excede de dos mil bolívares. Seguidamente, agrega que la recurrida confunde el objeto de la obligación con el objeto del contrato y que tal confusión la llevó a concluir que el objeto del contrato de comodato, así como el objeto de la obligación de restituir, es un inmueble y como el valor del mismo excede de dos mil bolívares, la prueba de testigos no es procedente para probar la existencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.387 eiusdem.

    A dichos efectos, considera la Sala:

    El acápite del artículo 1.387 del Código Civil Venezolano dispone:…

    Al respecto, F.M., refiriéndose al artículo 2.721 del Código Civil Italiano, equivalente al artículo 1.387 del Código Civil Venezolano, nos señala:

    La prueba testifical, además de ser excluida cuando se exija la escritura ad substantiam…omissis…, sufre en materia de contrato una primera restricción en su admisibilidad en orden al valor del objeto del contrato en controversia (no más allá de cinco mil liras) (Art. 2.721, primer apartado). El valor debe determinarse con referencia al momento de la conclusión del contrato.

    (Subrayado de la Sala). "Manual de Derecho Civil y Comercial, Tomo II, Doctrinas Generales", página 521.

    …OMISSIS…

    Ahora bien, visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.387 del Código Civil, no es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto del contrato o convención exceda de dos mil bolívares, considera esta Sala que en el caso bajo decisión no era admisible la prueba de testigos para probar, la existencia del contrato de comodato, como lo pretendió la parte actora, en razón de que el bien sobre el cual recae lo acordado por las partes al celebrar el contrato es un inmueble, cuyo valor excede y sobrepasa los dos mil bolívares y, así se declara.

    En consecuencia, la recurrida no infringió por errónea interpretación el artículo 1.387 del Código Civil, y la presente denuncia se declara improcedente. Así se decide”.

    En tales motivos, siendo ilegal la prueba testimonial en comento, debe ser desechada del proceso y por consiguiente, el Tribunal se abstiene de analizar las declaraciones rendidas por las ciudadanas Yulimar M.D., B.M.U. y N.J.G..

    Así se resuelve.

    Considera el Tribunal que los razonamientos vertidos, sirven de fundamento para declarar con lugar la defensa de falta de cualidad e interés, opuesta por la parte demandada con apoyo en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Así se juzga.

    En cuanto al fondo de la controversia, una vez analizadas las probanzas en autos y quedando patentizado que la parte actora no demostró haber celebrado un contrato de arrendamiento verbal con la parte demandada en fecha 01-08-2005, en la cual se basa para demandar el desalojo de inmueble y el reclamo de los cánones de arrendamientos impagados, resulta forzoso concluir, que no ha lugar a la presente pretensión de desalojo inmobiliario, y por vía de consecuencia, la apelación no puede prosperar en derecho. Así se acuerda.

    DECISION

    En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la pretensión de desalojo de inmueble y cobro de cánones arrendaticios, incoada por la ciudadana M.M.O.E., contra la ciudadana S.U.M., ambas identificadas.

    Se declara sin lugar la apelación de la parte actora y queda confirmada en los términos expuestos la sentencia proferida en fecha 04-05-2010 por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

    Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal en Guanare, Estado Portuguesa al primer día del mes de Junio de dos mil diez. Años 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.

    El Juez Superior

    Abg. R.E.D.C..

    La Secretaria

    Abg. Maira Alejandra Colmenares.

    En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:00 a.m. Conste.

    Stria.

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