Decisión nº 145 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

º

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A.D. CORO: 20 DE OCTUBRE DE 2003.

AÑOS 193 Y 144.

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.

Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la ciudadana M.M.O.D.D., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.862.333, de este domicilio, asistida de la Abogado N.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.289, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su partida de nacimiento insertada bajo el N° 257, del año 1949, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:

a.- La solicitante M.M.O.D.D., manifiesta haber nacido el día 01 de agosto de 1949, según acta de nacimiento anotada bajo el Nº 257, de los libros de nacimientos del Registro Civil, llevado por ante la prefectura del Municipio S.d.E.F.. b.- Asimismo, denuncia la solicitante que al momento de elaborarse el acta de nacimiento, se incurrió en el error de anotar el apellido de su padre como OLIBERA, cuando lo correcto es: OLIVERA.

c.- Acompañó el solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de nacimiento para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.

Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de anotar el apellido de su padre como “OLIBERA”, cuando lo correcto es “OLIVERA”. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a favor de la ciudadana: M.M.O.D.D. y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano P.d.M.S.d.E.F., y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 184, del año de 1948, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar en la partida de nacimiento de la solicitante M.M.O.D.D., el apellido del padre como OLIVERA.

De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los 20 de octubre de 2003.(mery).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se formo expediente principal en una (1) pieza, quedando anotado con el Nº 8000, Resolución Nº 145, siendo las 1:00 p.m.

LA SECRETARIA

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