Decisión nº 3316 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

202° y 153°

SOLICITANTE: M.P.S., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.480.619.

ABOGADO ASISTENTE: J.D.J.H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD: Nº 3437-12

Visto el escrito presentado por la ciudadana: M.P.S., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.480.619, asistida por el abogado J.D.J.H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048, mediante la cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las mejoras que ha realizado a las bienhechurías de su propiedad, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y documento de propiedad. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 29 de Marzo de 2012.

Por diligencia de fecha 05 de Junio de 2012, la solicitante asistida de abogada, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.

Por auto de fecha 06 de Junio de 2012, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno examinar a dos (02) personas como testigos. Siendo examinadas las ciudadanas: C.D.C.L.H. y N.M.G., respectivamente, en fecha 16 de los corrientes.

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:

  1. Documento original de compra-venta de las bienhechurías, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 03 de Agosto de 1987, bajo el Nº 14, Protocolo 1, Tomo 10;

  2. Constancia de residencia;

  3. Croquis de ubicación de las bienhechurías;

  4. Copia de la cédula de identidad;

  5. Testimoniales rendidas por las ciudadanas: C.D.C.L.H. y N.M.G., respectivamente.

Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: M.P.S., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.480.619, sobre las mejoras que ha realizado a las bienhechurías de su propiedad, situadas en: Los Dos Cerritos, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y Documento de compra-venta de las bienhechurías, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 03 de Agosto de 1987, bajo el Nº 14, Protocolo 1, Tomo 10. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.

Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo las 12:00m, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/EG/David

S-3437-12

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