Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa José Carrión G. |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-005708
Visto el contenido del oficio G.G.L-CAL N° 0524, de fecha 14-04-08, suscrito por la Coordinadora Integral Legal en el Área de Asuntos Laborales Adscrita a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicita a este tribunal reponga la causa al estado de nueva admisión, por considerar que la accionada Superintendencia Nacional de Cooperativas del Estado Anzoátegui, es un órgano de la Administración Central, esto es, la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) y que la misma forma parte de la Administración Pública Nacional y por carecer de personalidad jurídica propia, por tanto no tiene facultad para se representante por si mismo, debido a que dicha atribución le es conferida a una persona jurídica que tiente el carácter de permanente como lo es la REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA, quien es la posible de ser accionada por aquellas personas que pretendan reclamar un derecho y, en consecuencia la facultad para constituirse como parte procesal en juicio y que debe entenderse que le proceso ha sido instaurado directamente contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COPERATIVAS (SUNACOOP).
Ahora bien constatado lo anterior y verificada como ha sido la normativa invocada, en cuanto a la distribución organizativa del Poder Público del Estado Venezolano, y por ser el ente demandado Superintendencia Nacional de Cooperativas del Estado Anzoátegui, un órgano de la Administración Central, esto es, la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), un órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA:
Con Lugar La Reposición de la presente causa por Solicitud de Calificación de Despido, al estado de nueva admisión solicitada. Así se decide.
Declarar nulas todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión dictado por este tribunal en fecha ocho (08) de noviembre de 2006. Así se declara.
Regístrese publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Conste:
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República de la presente decisión mediante correo certificado. Cúmplase. Líbrese oficio. Expídanse las copias certificadas a los f.d.L..
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
Seguidamente y en esta fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:18, p.m. Conste;
La Secretaria,