Decisión nº 1692 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

Expediente: 22.127

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTES: C.M.R.R. y A.J.M.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 4.458.067 y V- 8.831.768, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA

ASISTENTE: A.J., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.906.

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por las ciudadanas C.M.R.R. y A.J.M.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 4.458.067 y 8.831.768, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada M.A.J., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.225, en las cuales solicitaron la RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, alegan las solicitantes que sus Partidas de Nacimiento se encuentran insertas bajo el Nº 188, Tomo I, Año 1952, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V.d.E.C., la cual pertenece a la ciudadana C.M. y bajo el Nº 2.948, folio 191 vto, tomo 7, asentada por ante Registro Civil de la Parroquia C.d.M.V.d.E.C., la cual pertenece a la ciudadana A.J.M.R., Tomo II, Año 1.985, marcadas “A” y “B”.

Por auto de fecha 06 de Agosto de 2.007, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.127, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, alegan las solicitantes, que sus partidas de nacimiento, adolecen de error en los términos que a continuación se exponen: Las referidas Partidas adolecen de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada partidas incurrió en un (01) error involuntario, al transcribir erróneamente el primer nombre de la madre de las solicitante, el cual aparece como “…ELVA …”, siendo lo correcto “…ELBA …”- Para los efectos probatorios las solicitantes consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de la solicitantes, expedidas por la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V.d.E.C. y por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia C.d.M.V.d.e.C.; documentos este de donde se evidencian la veracidad del hecho planteado, B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de las solicitantes, marcada “C”, C) Copia Certificada de la Partida de Defunción de la madre de las solicitantes. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V.d.E.C., al ciudadano Registrador de la Parroquia C.d.M.V.d.E.C. y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partidas de Nacimiento de las solicitantes, previamente determinada así: donde dice: “…ELVA…” refiriéndose al primer nombre de la madre de las solicitantes, diga “…ELBA…”que es lo correcto.- Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dos (02) días del mes Octubre de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Abg. I.C. CABRERA de URBANO

JUEZ TITULAR

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 1423 ; 1424 y 1431, respectivamente.-

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

Exp. 22.127

ICCU/ANR/Aideé

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