Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BH03-X-2009-000099

De conformidad con lo establecido en el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno separado de medidas el cual formará parte del cuaderno principal asunto N° BP02-V-2009-001254, contentivo del juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentado por la Ciudadana: M.L.R.U., debidamente asistida por el Dr. N.L.Y.D.L.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.976, en contra del Ciudadano: J.R.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.681.338. El Tribunal a los fines de acordar sobre la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre bienes propiedad de los demandados, solicitado mediante diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2.009, por la Dra. F.A.G., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.270, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana: M.J.L.R.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.422.086, previamente observa:

Cabe señalar que a los fines de la procedencia del decreto de la medida solicitada, el actor debe demostrar al Tribunal, los requisitos exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el PERICULUM IN MORA Y EL FOMUS B.J., y en el Artículo 587 de la ley adjetiva ”Ninguna de las medidas de que se trata este titulo, podrá ejecutarse sin no sobre bienes que sea propiedad de aquel contra quien se libre, salvo los casos previsto en el Articulo 599”.

Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas durante su curso, debiendo por tanto fundamentarse adecuadamente la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro. Así las cosas, observamos que en el caso de autos, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observaron que el actor haya fundamentado la solicitud de su medida, encuadrando en los requisitos antes señalados por lo que la Medida en cuestión resulta improcedente, debiendo este Tribunal, negar la misma. Así se decide.-

Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial, NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, y así también se decide.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. H.P.G..- La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS G.C.

HPG/Gledys.-

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