Decisión de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Yaracuy, de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYrela Ysabel Cham Rodriguez
ProcedimientoInhibición

ASUNTO: UH06-X-2012-000028

ASUNTO PRINCIPAL: UH06-V-2006-000001

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN DE: Abg. M.S.A., Jueza del Tribunal Accidental de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 5 de marzo de 2012, se recibe expediente identificado con la numeración UH06-X-2012-000028, relacionado con la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada el día 24 de febrero de 2012, por la abogada M.S.A., como Jueza del Tribunal Accidental de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en el asunto de Divorcio Contencioso, identificado con la numeración UH06-V-2006-000001, seguido por la ciudadana Y.Y.T.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.587.160, en contra del ciudadano J.J.M.F., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.790.865.

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este tribunal pasa a decidir la incidencia, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERA

De conformidad con el contenido del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada ley, por ello, se considera que es un deber del juez de declarar su inhibición, cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales previstas en dicha norma.

Asimismo, la doctrina al exponer la figura de la inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto de ella, prevista en la Ley, como causa de recusación…

En consecuencia, el juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de hacerlo sin esperar a que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, haciendo la declaración mediante acta, debe mantener el asunto en suspenso y remitir las actuaciones al tribunal de alzada para que conozca de la incidencia.

SEGUNDA

En el presente caso, la juez inhibida, abg. M.S.A., declara:

Me inhibo de conocer la presente causa, de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana Y.Y.T., contra el ciudadano J.J.M., visto que el día 15 de febrero del presente año el ciudadano J.J.M., quien es parte demandada en esta causa, presentó denuncia contra mi, ante la Inspectoría General de Tribunales, cuya copia anexo a la presente, resultando evidente con esta actuación la animadversión e indisposición del mencionado ciudadano hacia mi condición de Juez, por lo que puede verse comprometida la imparcialidad con la que he venido conociendo este caso, la cual me ha caracterizado en el transcurrir del tiempo como garante de la justicia. Por lo tanto a los fines de asegurar en forma transparente la Tutela Judicial efectiva a la que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debo manifestar que me encuentro impedida de continuar conociendo la presente causa por estar incursa en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (por enemistad, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido), en aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, me inhibo de conocer el presente asunto…

(Resaltado del Tribunal Superior)

Por ello, una vez analizada el acta que conforma el presente expediente, verifica esta alzada que el 24 de febrero de 2012, la jueza inhibida levantó el acta de conformidad con el artículo 31, numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y suspendió la causa hasta la resolución de la presente incidencia. Asimismo se observa, que los argumentos alegados por la funcionaria inhibida, al compararlo con el supuesto de hecho indicado como es la causal 6, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que estipula la enemistad, alegada por la jueza pudieran comprometer su imparcialidad y objetividad profesional, repercutiendo luego en su ánimo como juzgadora; más aún, cuando se evidencia que fue denunciada ante la Inspectoría General de Tribunales, órgano encargado de la supervisión de las actuaciones jurisdiccionales de los jueces, por la parte demandada en el asunto principal, ciudadano J.J.M.F. y haber utilizado expresiones referidas a la jueza entre otras, como: “ descarada parcialización, tramoya y trampa judicial… , descaro de la jueza”. Por otra parte, si bien es cierto que no hay pronunciamiento del referido ente sobre la denuncia, la misma provocó en la jueza inhibida animadversión, para seguir conociendo la causa de Divorcio Contencioso.

Con base a ello, considera esta sentenciadora que existen razones suficientes que demuestran la causal de inhibición invocada por la jueza inhibida, aunado a que no fueron contradichos sus argumentos; en consecuencia, este Tribunal Superior conforme a la doctrina y legislación citada, considera que la jueza, hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 6, del artículo 31 de la citada ley, por ello, la inhibición propuesta debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada M.S.A., Jueza del Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en el asunto de Divorcio Contencioso, identificado con la numeración UH06-V-2006-000001, seguido por la ciudadana Y.Y.T.P., en contra del ciudadano J.J.M.F..

Remítase el presente asunto con oficio al referido juzgado accidental.

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada

Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (6) días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Superior,

Abg. Yrela Y.C.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.G.

En la misma fecha siendo las 4:28 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abg. T.C.G.

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