Decisión nº 1A-6622-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

Los Teques,

198º y 150º

MAGISTRADO PONENTE: DR. J.L.I.V.

CAUSA Nº: 1A-a 6622-07

IMPUTADO (S): C.A.P.J.

VICTIMA: SUMALLA CAMPILLO JOAQUIN

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ORLANDO PADRÓN/ DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARITZA MATERAN/

DELITO: HURTO CALIFICADO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

MATERIA: PENAL

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA

DECISIÓN: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MARITZA MATERAN PEREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de defensa Publica del estado Miranda, en su carácter de defensora del ciudadano: P.J.C.A., contra la decisión de fecha dos (02) de Octubre de dos mil siete (2007), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la audiencia de presentación del imputado: C.A.P.J., mediante la cual, en base a lo previsto en el articulo 250 en relación con el numeral 1 del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 453 del Código Penal Venezolano, toda vez que cesó la causa que originó el posible gravamen irreparable que pudiera habérsele causado al imputado, en virtud que en fecha doce (12) de Marzo de dos mil nueve (2009), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado M.S.L.T., decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: C.A.P.J. - Y ASÍ SE DECIDE.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARITZA MATERAN PEREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de defensa Publica del estado Miranda, en su carácter de defensora del ciudadano: P.J.C.A., contra la decisión dictada en fecha dos (02) de Octubre de dos mil siete (2007), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 453 del Código Penal Venezolano. En este sentido esta sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil siete (2007), se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1A-a 6622-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien a partir de fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil siete (2007), fue sustituida por el DR. J.L.I.V., en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-07-2436, de fecha diez (10) de Octubre de dos mil siete (2007), como Juez Titular de la Corte de Apelaciones del este Circuito Judicial Penal del Estado, Miranda con Sede en Los Teques, en sustitución de la Dra. J.M.V. a quien le fue concedido el beneficio de la Jubilación; y con tal carácter suscribe el presente fallo.-

En fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil siete (2007), fue admitido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil siete (2007), el Dr. J.A.R.R., en su carácter de Juez temporal de esta Corte de Apelaciones, aceptó convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y Sede, de fecha siete (07) de agosto de dos mil siete (2007), para cubrir la falta temporal de uno de los Jueces que conforman esta Corte de Apelaciones, en virtud del disfrute del periodo vacacional del DR. L.A.G.R., Juez Titular de esta Corte de Apelaciones.-

En fecha tres (03) de Diciembre de dos mil siete (2007), EL DR J.A.R.R. presentó acta de inhibición en el conocimiento de la presente causa, toda vez que en fecha dos (02) de Octubre de dos mil siete (2007), ejerciendo funciones como juez de primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., realizó Audiencia Oral de Presentación en la causa seguida al imputado C.A.P.J., la cual fue declara con lugar en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil siete (2007), oficiándose a presidencia lo conducente a los fines de que designara un Juez Accidental, para el conocimiento de la misma.

En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), los Magistrados DR. J.L.I.V., DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, DR. L.A.G.R., se ABOCARON al conocimiento de la presente causa, correspondiéndole la ponencia al Dr. J.L.I.V., en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribirá el presente fallo.-

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha dos (02) de Octubre de dos mil siete (2007) se realiza Audiencia de Presentación al Imputado: C.A.P.J., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 4° del articulo 453 del Código Penal Venezolano, en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, dictaminó:

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO…ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO M.S.L.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se declara Sin Lugar la nulidad de las actuaciones policiales solicitadas por la defensa, al estimar este Tribunal que no concurren los requisitos establecidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano C.A.P.J., de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario, por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos…de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano C.A.P.J.,…de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal…

SEGUNDO

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha once (11) de Octubre de dos mil siete (2007), la profesional del Derecho MARITZA MATERAN PEREZ, en cu carácter de Defensora Publica del ciudadano P.J.C.A., presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación formulado contra la decisión de fecha dos (02) de Octubre de dos mil siete (2007), por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, fundamentándose en los numerales 4 y 5 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual entre otras cosas señaló:

…En la Audiencia Oral celebrada de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…el Tribunal Primero de Control, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y declaro sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta formuladas por la defensa del imputado, por violación al debido proceso, el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, por actuaciones realizadas por la Policía del Estado Miranda, sin haberse recibido orden o instrucción por parte del Ministerio Público , como se desprende del acta policial donde consta la aprehensión del imputado en fecha 1° de octubre del año 2007…emanada de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Policía del Estado Miranda…

La defensa igualmente alega que en el presente caso no están satisfechas las exigencias del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la detención judicial, no está acreditado el hecho punible de Hurto Calificado al no estar demostrado que mi defendido fue la persona que fracturo vidrio y platina alguna de establecimiento mercantil y hurto franelas, nadie presencio tal hecho…

Es por todo lo antes expuesto que solicito muy respetuosamente a los miembros de la corte de Apelaciones declaren con lugar la apelación interpuesta y revoque la decisión del Tribunal Primero de Control…

.-

TERCERO

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión.

En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49. Garantía del debido proceso. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el dos (02) de octubre de dos mil siete (2007), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la audiencia de Presentación de Imputado, en donde el sentenciador entre otras cosas, declaro sin Lugar la nulidad de las actuaciones policiales, solicitada por la defensa y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano C.A.P.J., por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 4° del articulo 453 del Código Penal Venezolano.

Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció Recurso de Apelación la profesional del derecho MARITZA MATERAN PEREZ, Defensora del ciudadano P.J.C.A., quien denuncia la violación al Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y Tutela Judicial Efectiva, por actuaciones realizadas por la Policía del Estado Miranda, alega igualmente la defensa, que no están satisfechas las exigencias del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe peligro de fuga ni peligro de obstaculización del proceso, por lo que según la defensa al no estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penales, no debió el Tribunal A-Quo, decretar tal medida.

Ahora bien, este Tribunal Colegiado, en fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil diez (2010) ofició al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado M.S.L.T., a los fines que informara sobre el estado actual de la causa, siendo recibido en esta Corte de Apelaciones, en fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010) según oficio N°055/2010 Copias Certificadas del Sobreseimiento dictado en fecha doce (12) de Marzo de dos mil diez (2010), y del cual se desprende textualmente lo siguiente:

…Culminada la exposición de las partes el Tribunal declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensora pública. Posteriormente admitió en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos.

Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, por cuanto observa este tribunal que la acusación fiscal cumple con todas los requisitos exigidos por el legislador en el contenido del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente Tribunal procede a interrogar al Acusado si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas de prosecución del proceso o admitir los hechos objeto del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando oralmente el imputado P.J.C.A.: Propongo un acuerdo reparatorio a la víctima, en consecuencia “ADMITO LOS HECHOS le ofrezco al ciudadano la cantidad de 210 bolívares fuertes a los fines de reparar los daños causados. ”

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al ciudadano SUMALIA CAMPLILLO JOAQUIN, en su (sic) víctima, quien expone ‘Estoy de acuerdo con el monto que el imputado manifiesta que me va hacer entrega por el acuerdo reparatorio, es todo’

Culminada la exposición de la víctima se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta: ‘No me opongo a que se realice el acuerdo reparatorio, es todo’

En el presente caso se trata de un hecho punible, que recae exclusivamente sobre bienes patrimoniales, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal , es procedente aprobar el ACUERDO REPARATORIO, entre el imputado P.J.C.A. y la víctima ciudadano y la victima ciudadano SUMALIA CAMPILLO JOAQUIN, quienes han concurrido al mismo, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

…omissis..

En el presente caso la reparación ofrecida por el imputado P.J.C.A., no está sujeta a plazo, ni depende de conductas futuras, por el contrario, en este caso se ha dado cumplimiento total a la obligación, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad en lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al ciudadano P.J.C.A. y por ende se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose los efectos presente en el artículo 319, es decir, pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada plenamente identificada en autos, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA; CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano C.A.P.J.… en la presente causa produciéndose los efectos previstos en el artículo 319 Ejusdem, se pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosas juzgada. Impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra la antes citada acusada y cesan todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

(Negrita y Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

Apreciando esta Corte de Apelaciones que, cursa a los folios que van del ciento cincuenta y nueve (159) al folio ciento sesenta y dos (162), de la presente causa, copias certificadas del pronunciamiento que realizó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha doce (12) de Marzo de dos mil nueve (2009), mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: C.A.P.J., este Tribunal Colegiado concluye que, se debe declarar el presente Recurso de Apelación SIN LUGAR, toda vez que cesó la causa que originó el posible gravamen irreparable que pudiera habérsele causado al ciudadano supra mencionado. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MARITZA MATERAN PEREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de defensa Publica del estado Miranda, en su carácter de defensora del ciudadano: P.J.C.A., contra la decisión de fecha dos (02) de Octubre de dos mil siete (2007), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la audiencia de presentación del imputado: C.A.P.J., mediante la cual, en base a lo previsto en el articulo 250 en relación con el numeral 1 del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 453 del Código Penal Venezolano, toda vez que cesó la causa que originó el posible gravamen irreparable que pudiera habérsele causado al imputado, en virtud que en fecha doce (12) de Marzo de dos mil nueve (2009), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado M.S.L.T., decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: C.A.P.J. - Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L.I.V.

(Ponente)

LA MAGISTRADA

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO

DR. L.A.G.R.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº. 1A-a 6622-07

JLIV/LAGR/MOB/GHA/lems

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