Decisión nº 2099-864 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Miércoles Siete (7) de octubre de Dos Mil Nueve

199º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2009-001455

Con vista al escrito presentado por el Ciudadano R.D.R.M., debidamente asistido por el Abogado A.G.C., ambos identificados en dicho escrito, y quien actúa en su carácter de heredero del Ciudadano J.B.R. solicitando se suspenda la causa hasta tanto se conformen por vía legal todos los herederos, a fin de notificarlos de la demanda incoada en contra del CENTRO DE ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO INTEGRAL CACIQUE MANAURE S.R.L., ante la ausencia de quién fuera su presidente, igualmente visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora; este tribunal, para resolver sobre lo peticionado lo hace previo a las consideraciones siguientes: En relación con el alegato esgrimido por el Ciudadano R.D.R.M. en su condición de heredero de quién fura el presidente de la demandada CENTRO DE ADIESTRAMIENTO Y DESARROLOLO INTEGRAL CACIQUE MANAURE S.R.L., estima este juzgador que si bien es cierto que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece que la muerte de una de las parte en el juicio, suspende el curso del mismo mientras se cite a los herederos, no es menos cierto que en el presente caso tratándose de que la accionada es una persona jurídica distinta a la persona natural, en la que ella actúa a través de su órgano representativo en su caso quien fuera en vida su presidente ciudadano J.B.R., ella no se extingue por el sólo hecho de la ausencia de su presidente, ella continúa girando bajo su denominación con todos sus deberes y obligaciones, sólo que la cesación de la representación es en resguardo de los herederos de dicho ciudadano contra todos aquellos perjuicios que pudieran derivarse del juicio incoado en su contra, por lo que lo mas sano en derecho es suspender la causa hasta tanto ejerzan la debida representación sus causahabientes, más sin embargo, observa este Juzgador del estudio del escrito presentado y sus anexos, entre ellos copias simples del registro de comercio y acta de asamblea, no constar que a falta de la representación de la demandada de autos, la misma deberá ser suplida y al no establecerse sólo quedaría verificar los estatutos de dicha empresa para determinar que antes la cesación de la representación legal o estatutaria esta será ejercida por los suplentes por lo que se insta a los interesados a consignar los estatutos de la Sociedad Mercantil antes mencionada, a fin ilustrar a este Juzgador sobre la representación de la demandada ante la ausencia de su presidente, en consecuencia este sentenciador suspende el curso de la cusa e insta a los sucesores de su causahabiente a que consignen los estatutos de la sociedad mercantil CENTRO DE ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO INTEGRAL CACIQUE MANAURE S.R.L, en su defecto serán llamados cualquiera uno de ellos que se menciona en el acta de defunción para que entienda el presente juicio. Así se decide.

El Juez.

Abog. A.G.L.

La Secretaria.

Aboga. Yasmely Borrego

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR