Decisión nº 75 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por las ciudadanas M.T.P., venezolana, mayor de edad, costurera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.010.875, domiciliada en el Sector

El Carmen, calle 1, casa Nº 01-05, Parroquia R.B., El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y B.D.C.A.T., venezolana, mayor de edad, bibliotecaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.664.910, domiciliada en el Sector Guachamaclaro vía aeropuerto, casa s/n, Parroquia R.B., El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., debidamente asistidas por la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada N.D.C.V.R., designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49, ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, procediendo a favor y único interés de

la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) año de edad, quienes solicitan la COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente en comento.

La ciudadana M.T.P., madre de la adolescente cumple con la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, así como la comunicación verbal y telefónica, conjuntamente con el padre de la adolescente ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.771.268, y por razones de trabajo en el Distrito Capital de la ciudad de Caracas, los padres de la adolescente quieren dar en Colocación Familiar a la ciudadana B.D.C.A.T., hermana de la adolescente, ya que la misma estudiaba en el Distrito Capital de la ciudad de Caracas, y no se adapta al medio ambiente y quiere estudiar en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., es por lo que la adolescente OMITIR NOMBRE, amerita ser representada en todos sus actos civiles, y brindarle un lugar donde se adapte y se sienta bien, tenga todo lo necesario para su protección física, desarrollo moral, educativo, cultural y afectivo ya que ella forma parte de su familia. La ciudadana B.D.C.A.T., manifiesta que acepta la Colocación Familiar Provisional y Representación Legal, que se le hace de la adolescente OMITIR NOMBRE, y se compromete a darle todas las atenciones y cuidados que ella requiera, como lo

ha hecho y se le otorgue lo solicitado.-----------------------------------------------------------------En fecha cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante boleta a las ciudadanas M.T.P. Y B.D.C.A.T., plenamente identificadas en autos, para que comparezcan ante este Tribunal el día 30/09/10, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Asimismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana B.D.C.A.T.. Se notificó a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público.---- Obra al folio quince (15) Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 20-09-2010.--------------------------------------------------- En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se presentó la ciudadana B.D.C.A.T., quien expuso: que solicita se fije nuevo día y nueva hora para la comparecencia su madre, la ciudadana M.T.P., que por motivos de trabajo se encuentra en la ciudad de Caracas y no pudo asistir. Se encontró presente la Defensora Pública Cuarta Abogada GRIS M.N.D.R., quien solicitó: se fije nuevo día y hora para la comparecencia de las ciudadanas arriba mencionadas. Este Tribunal acordó lo solicitado, para el día 22-11-2010, a las diez y treinta de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana jueza, dejándose constancia que quedaron legalmente notificadas. En fecha nueve (09) de noviembre de 2010, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana B.D.C.A.T., quien es la hermana materna de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, donde se pudo constatar que se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestando la señora BRIGITTE, que asumirá la responsabilidad de crianza de su hermana dado que la adolescente se encontraba bajo la responsabilidad de los padres en la ciudad de Caracas y el liceo donde cursaba estudios ha venido presentando una serie de problemas y constantemente es intervenido por las autoridades policiales; es por lo que decidieron que la adolescente se viniera a esta ciudad de El Vigía, para que continuara con sus estudios. La Trabajadora Social considera que la ciudadana ciudadana B.D.C.A.T., posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia de su hermana la adolescente OMITIR NOMBRE, bajo la modalidad de Colocación Familiar.--------------------------------------------------------------------------------------Siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se presentaron las ciudadanas M.T.P. Y B.D.C.A.T., identificadas en autos. Se abrió el acto previa las formalidades de ley, se encontró presente la Defensora Pública Cuarta Abogada GRIS M.N.D.R., quien expuso: que solicita la Colocación Familiar y Representación Legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, a favor de su hermana B.D.C.A.T., por cuanto la adolescente desea continuar sus estudios en esta ciudad y en virtud de que sus padres se encuentran en la ciudad de Caracas y por razones de trabajo les impide mudarse a esta ciudad, es por lo que solicitan se acuerde dicha solicitud. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana M.T.P., quien expuso: que solicita la Colocación Familiar y Representación Legal a los fines de que la hermana de la adolescente la represente ante el Liceo debido a que tiene su lugar de trabajo en la ciudad de Caracas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana B.D.C.A.T., quien expuso: que esta de acuerdo en que se le conceda la Colocación Familiar y Representación Legal de la adolescente, y se compromete a que su hermana siga cumpliendo con sus estudios, ya que ella es muy aplicada en los mismos. Nuevamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Cuarta Suplente, Abogada GRIS M.N.D.R., quien expuso: que una vez acordada la Colocación Familiar se le expidan copias certificadas de las mismas. En la misma fecha se hizo presente a la reunión la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, quien de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la juez escucho su opinión.-------------------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración

Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, de la adolescente OMITIR NOMBRE,

de quince (15) años de edad, en el hogar de su hermana materna ciudadana B.D.C.A.T., plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------------------------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según

sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 6594

Ghuizap.-

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