Decisión nº 23-2014 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de Merida, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas
PonenteMaría Ysabel Acevedo Mireles
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.B., TULIO FEBRES CORDERO Y J.C. SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Nueva Bolivia; Jueves 26 de Junio del año 2014.

204° y 155°

Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal en fecha 25 de Junio del presente año 2014, suscrito por los ciudadanos: M.M.V., venezolana, de 34 años de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.351.636, domiciliada en la calle CANTV, frente a la repetidora de PDVSA, casa s/n, Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio T.F.C.d.E.M., número de teléfono: 0416-425-55-63, por una parte y por la otra parte, el Demandado, ciudadano: DEINIS G.P.B., venezolano, mayor de edad, de ocupación cobrador de INTERCABLE, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.549.472, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, calle San Isidro, casa frente a León Gas, Jurisdicción del Municipio T.F.C.d.E.M., celular Nº 0424-758-98-06, en la presente causa Nº 013-2014, progenitores de los niños: (se omiten los nombres de los niños por razones de confidencialidad) de 14 y 12 años de edad, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:

PRIMERO

De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes acordaron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00.) Mensuales, de los cuales MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) serán depositados por el padre de los niños, ciudadano DEINIS G.P.B., en la cuenta Bancaria de ahorro Nº 0134-0412-71-4122135859, del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana M.M.V., en representación de los niños antes identificados, y los SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) restantes serán pagados mediante la tarjeta de alimentación (Cesta Ticket) la cual tiene en su poder la Ciudadana M.M.V., a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención por parte del padre de los referidos niños, comenzando a depositar a partir del día 30 del presente mes de Junio la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y todos los treinta (30) de cada mes se depositaran la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) ya establecidos.

SEGUNDO

El padre se compromete a sufragar el 50 % en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos, útiles escolares y otros gastos que se puedan ocasionar.

TERCERO

Para la época decembrina, el padre se compromete a sufragar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) para gastos de la época.

CUARTO

Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 20%.

Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el Acuerdo celebrado entre las partes en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2014, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.

En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.B., TULIO FEBRES CORDERO Y J.C. SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: M.M.V. Y DEINIS G.P.B., identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.

La Jueza Titular,

Msc. M.A.M..

La Secretaria Accidental,

Abg. V.S.U..

En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Dos (02:00pm) de la Tarde.

Conste:

La Sria.

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