Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

Comisión: 05879

M.D.V.P./ A.F., M.F., S.F..

En horas de Despacho del día de hoy 22 de Mayo de 2.012, siendo las 9:00 a.m, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por la ciudadana M.D.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.250.296, debidamente asistida por los abogados en ejercicio J.R.M. y J.G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 146.302 y 146.377, a los fines de practicar medida cautelar innominada consistente en que se le ordene a los presuntos agraviantes ciudadanos: A.F., M.F., S.F., en sus caracteres de hijos del Primer Matrimonio del de Cujus M.I.F. Y ADENIS ROMERO, en su carácter de ex esposa, abstenerse de perturbar o realizar acciones directas o por interpuestas , con la intención de amedrentar, intimar, lesionar para que la accionante abandone el hogar y deje de realizar su trabajo, el cual es el que le permite su sustento, junto a su menor hijo, en virtud de que no tiene otra actividad que realizar, de la misma manera se le ordena que se le restituya de inmediato a la accionante en su vivienda principal, la cual esta ubicada en la Finca el Diamante, Sector estación O-16 de PDVSA, en las proximidades de campo Morichal, Municipio Maturìn del Estado Monagas, decretada por el tribunal comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS con motivo de Acción de A.C., , incoado por M.D.V.P. contra los presuntos agraviantes ciudadanos: A.F., M.F., S.F., en sus caracteres de hijos del Primer Matrimonio del de Cujus M.I.F. Y ADENIS ROMERO y siendo las 12 p.m., se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida y fue debidamente practicada.

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