Decisión nº PJ0342012000125 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteZuleima Perez
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000100

ASUNTO: BP12-J-2012-000100

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): M.D.V.A.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.859.069

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALÁ.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)

Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, incoada por la abogada YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de los niños (xxx), respectivamente, hijos del ciudadano L.A.C.A., a solicitud de la ciudadana M.D.V.A.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.859.069, domiciliada en la Urbanización el Sector 25 de Mayo, quinta carrera, casa N° 58, El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil J.C.M. habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensora Publica de Protección y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta

Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780, Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación del niño (xxx) de este domicilio SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la Ciudadana M.D.V.A.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.859.069, domiciliada en la Urbanización el Sector 25 de Mayo, quinta carrera, casa N° 58, El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoáteguia favor de los niños (xxx) a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciséis(16) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. S.P.G.

LA SECREATRIA

ABG. M.M.

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