Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintidós de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2007-005875

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.329, de fecha 28-06-10, de fecha 09-12-10, constante de Un (01) folios útil y Un (01) anexo, y vista la diligencia de fecha 21/12/2010, suscrita por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde manifiesta su opinión favorable a la solicitud de la entrega de la totalidad del dinero, perteneciente a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de los niños de marras, acuerda hacer entrega de la TOTALIDAD del dinero haciendo la suma de CINCO MIL CUARENTA CON 85/100 CTMS, (Bs. f 5.040,85), a la ciudadana MARITZA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.668, la cual reposa en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-18-0060486339, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, para cubrir gastos decembrinos de los niños de autos. Por cuanto en la referida Cuenta quedara un activo de Cero (0) Bolívares. Se acuerda el cierre del respectivo Expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ.

Dra. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..-

AJD/LETICIA C.-

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