Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Despacho contentivo de Comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio de Calificación de Despido, seguido por la Ciudadana: M.V., contra: CENTRO DE AMBULATORIO DR. L.R.D., en la cual se decreto la Ejecución Forzosa y se ordeno el Reenganche, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 75-04, éste Tribunal fijara la medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at

Com 75-04

Exp. 1438.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro. 75-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com 75-04

Exp. 1438.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Visto el escrito presentado por la Ciudadana: M.C.V.V., asistida en este acto por la Dra. F.D., inscrita en el Inpreabogado bajo e Nro-. 27854, quien consigna a éste Tribunal copia simple del Oficio Nro. 01054, de fecha de 27-07-1999, de la respuesta emanada de la Procuraduría General de la República, en relación a la Notificación del P.d.C.d.D., reenganche y pago de Salarios caídos, asimismo solicita se sirva fijar oportunidad para la práctica de la medida acordada, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la oportunidad por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B.

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at

Com 75-04

Exp. 1.438.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda trasladarse para el día: 18-08-2004, a las 11:00 a.m., a la siguiente dirección: La Victoria, Estado Aragua, donde funciona el CENTRO DE AMBULATORIO DR. L.R.D., con el objeto de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa y el Reenganche, con motivo del Juicio de Calificación de Despido seguido por la Ciudadana: M.V., contra: CENTRO DE AMBULATORIO DR. L.R.D., asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio J.F.R., líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at

Com 75-04

Exp. 1.438.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante este auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que el Abogado de la parte actora, no compareció el día de hoy, a la hora fijada para la ejecución de la medida, con motivo del Juicio de Calificación de Despido seguido por la Ciudadana: M.V., contra: CENTRO DE AMBULATORIO DR. L.R.D., por lo cual se ordena el archivo de la comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García

ECGB/at.

Com. 75-04

Exp. 1.438

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Visto el escrito presentado por la Ciudadana: M.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.025.186, asistida por la Dra. F.D., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27854, quien solicita al Tribunal Ejecutor se fije nueva oportunidad para que sea practicada la Medida, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la oportunidad para el día 07-09-2004, a las 9:30 a.m. asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com. 75-04

Exp. 1.438

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena el archivo de la comisión, en virtud de que el Abogado de la Parte Actora, no compareció a la hora fijada el día de hoy, para dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa decretada por el Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio de Calificación de Despido que cursa en el Expediente Nro. 1.438 de la nomenclatura de ese Juzgado, seguido por M.V., contra el Centro de Ambulatorios Dr. L.R.D., archívese comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at.

Com 75-04

Exp. 1.438

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°

Visto el escrito presentado por la Ciudadana: M.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.025.186, asistida por la Dra. F.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27854, quien solicita a éste Tribunal se sirva fijar nueva oportunidad para la Ejecución de la Medida ordenada, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la oportunidad para el día 16-09-2004, a las 10: 00 a.m., se acuerda oficiar al Comando Policial. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria

A.A. de García

ECGB/at

Com 75-04

Exp. 1.438.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena suspender la Ejecución de Reenganche fijada para el día de hoy 16-09-2004, que cursa en el expediente 1.438 de la Nomenclatura del Juzgado de la causa, en virtud de que se encuentra la Inspectora de Tribunales Dra. D.A.I. este Tribunal. Éste Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda fijar nueva oportunidad por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.

A.A. de García.-

ECGB/yl

Com. 75-04

Exp. 1.438.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas ordena trasladarse para el día: 23-09-2004, a las 11: 20 a.m., a la siguiente dirección: La Victoria, Estado Aragua, donde funciona el CENTRO DE AMBULATORIO DR. L.R.D., con el objeto de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa y el Reenganche, con motivo del Juicio de Calificación de Despido seguido por la Ciudadana: M.V., contra: CENTRO DE AMBULATORIO DR. L.R.D., asimismo se ordena oficiar al Comando Policial del Municipio J.F.R., líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.

A.A. de García

ECGB/yl.

Com 75-04

Exp. 1.438.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 23 de Septiembre de 2004.-

194° y 145°

N° 379

Ciudadano:

Comandante de la Zona Policial del Municipio J.F.R.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, la cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: La Victoria, Estado Aragua, donde funciona el CENTRO DE AMBULATORIO DR. L.R.D., con el objeto de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa y el Reenganche, decretada por el Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio de Calificación de Despido, la cual fue fijada para el día 23-09-2004, a las 11: 20 a.m.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/yl

Com. 75-04

Exp. 1.438.-

En el día de hoy , veintitrés (23) de Septiembre de Dos mil Cuatro (2004), siendo las 11: 40 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Avenida Principal de las Mercedes, donde funciona el Centro Ambulatorios Dr. L.R.D., en compañía de la ciudadana: Viloria V.M.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.025.186, debidamente asistida por la Dra. F.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.854, con el objeto de Reenganchar de inmediato a la ciudadana: M.C.V.V., a su puesto de trabajo y a solicitar se le cancele los salarios caídos desde el 07-11-1995 hasta el 04 de Marzo de 1997, que a razón de Bs. 600,00 diarios por los 483 días de salarios caídos hacen un total de Doscientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 289.800,00), mas las costas del proceso calculadas en cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares (Bs. 43.470,00), para un total de Trescientos Treinta y Tres Mil Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 333.270,00) cantidad esta que debe cancelar el Centro de Ambulatorios Dr. L.R.D., éste con motivo del Juicio de Calificación de Despido seguido por M.V. contra: Centro Ambulatorios Dr. L.R.D., ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Presente en dicho Centro Ambulatorio, una persona que dijo ser y llamarse Acuña R.L. del Rosario, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.684.752, quién manifestó al Tribunal, ser la Directora Asistencial, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y expuso: “Me acojo a lo previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo”. En este estado la parte actora debidamente asistida por su Abogado expone: “Estimo impertinente el fundamento en el cual la notificada basa su negativa al reenganche y pago de salarios caídos, debido a la vigencia del decreto Ejecutivo que garantiza la inamovilidad laboral y me reservo las acciones que pueda ejercer tanto en lo personal contra la funcionaria continuas como contra el Instituto”. El Tribunal Ejecutor oídas las anteriores exposiciones se abstiene de practicar la medida y no se pronuncia al respecto por ser materia a decidir por el Tribunal de la causa. Es todo. El Tribunal Ejecutor da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede, siendo las 1: 30 horas de la tarde. Término, se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. E.C.G.B..

C.I. 3.720.889.

La Notificada

La Parte Actora

El Abogado Asistente

La Secretaria

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EL CONSEJO: VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena devolver la presente comisión signada bajo el Nro. 75-04 (Exp. 1438) CUMPLIDA, original y en el estado en que se encuentra al Juzgado de la causa, con motivo del Juicio de Calificación de Despido, seguido por la ciudadana: M.V., contra: Centro de Ambulatorio Dr. L.R.D., en virtud de que éste Tribunal se traslado en fecha: 23-09-04, con el objeto de ejecutar la medida, pero la notificada se negó al Reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Supra identificada, líbrese oficio al ciudadano: Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo comisión, désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..

La Secretaria

A.A. de García.

ECGB/yl.

Com 75-04

Exp. 1438.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 28 De Septiembre De 2004.-

194° Y 145°.-

N° 385

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted., en la oportunidad de remitirle comisión signada bajo el Nro. 75-04 (Exp. 1438) CUMPLIDA, original y en el estado en que se encuentra, con motivo del juicio de Calificación de Despido, seguido por la ciudadana: M.V. contra: Centro de Ambulatorio Dr. L.R.D., en virtud de que éste Tribunal se traslado en fecha: 23-09-04, con el objeto de ejecutar la medida, pero la notificada se negó al Reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Supra identificada, constante de Veinte (20) folios útiles.-

Remisión que se le hace a los fines consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/yl.

Com. 75-04

Exp. 1438.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ Y NUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena devolver la comisión signada bajo el N° 75-04 (Exp: 1438), CUMPLIDA original con sus resultas, en el estado en que se encuentra, con motivo del juicio de calificación de Despido, seguido por la ciudadana: M.V. contra: Centro de Ambulatorio Dr. L.R.D., en virtud de que esta comisión había sido remitida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pero ya no tiene competencia en esa Materia, líbrese oficio al Juzgado del Circuito Judicial Laboral con sede en La Victoria, Estado Aragua, anexando comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.-

A.A. de García.-

ECGB/yl.

Com. 75-04

Exp: 1438.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 19 de Octubre de 2004.-

194° y 145°

N° 403

Ciudadano:

Juez del Circuito Judicial Laboral con sede en

La Victoria, Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio, comisión signada bajo el N° 75-04 (Exp: 1438), CUMPLIDA, original con sus resultas, con motivo del juicio de Calificación de Despido, seguido por la ciudadana: M.V., contra: Centro de Ambulatorio Dr. L.R.D., en virtud de que este Tribunal Ejecutor se trasladó en fecha: 23-09-04, para ejecutar el Reenganche de la ciudadana arriba mencionada, pero la notificada se negó al Reenganche y pago de salarios caídos, constante de Veintidós (22) folios útiles.-

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/yl.

Com. 75-04

Exp. 1438.-

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