Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O. DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 05 de A.d.A. 2.011

199° y 151°

SOLICITUD Nº 130-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: M.J.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.272.488, domiciliada en el Municipio San R.d.O.d.e.P., solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: C.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.216.437, y la ciudadana: MAYIRA DEL R.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.228.183, se constata que la Ciudadana: M.J.V., construyó unas Bienhechurias, sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual le pertenece según documento Registrado ante la Oficina de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O., bajo el N° 34, folios 244 al 247, Protocolo Primero, Tomo Tercero, tercer Trimestre, de fecha 17 de julio del 2.007, y documento de aclaratoria sobre linderos, registrado ante la oficina de registro público de los municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O., bajo el N° 44, folio 156, tomo 19 de protocolo de trascripción del presente año, de fecha 22 de septiembre del 2.010, ubicado en el sector MAT, calle en proyecto, casa sin número, del Municipio San R.d.O.d.E.P., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de L.R., con una extensión de 10,4 mts; SUR: Calle en proyecto con una extensión de 10,3 mts; ESTE; Terreno que es o fue Ocupado por J.V., con una extensión de 18,05 mts; y OESTE; Casa y solar ocupada por M.L., con una extensión de 18,17 mts; con un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (184,98 MTS 2) y una superficie de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (47,58 MTS 2), en donde fomento unas bienhechurias consistente en una vivienda principal construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda con fundiciones para la construcción de un piso, consta de dos (02) habitaciones con marcos de metal y puertas de madera entamborada con sus respectivos closet, la puerta de la entrada principal es de madera con protector de metal, cinco (05) ventanas tipo basculante, con sus respectivo vidrios y protectores de metal, sala-comedor, un baño con puerta de madera entamborada, paredes y piso recubiertos de cerámica, con sus respectivas piezas sanitarias y puerta en la ducha, una cocina con tope de cemento armado, paredes recubiertas en cerámicas, gabinetes con puertas de madera, lavaplatos de acero inoxidable, un porche, en la parte posterior un lavadero techado con su respectiva batea de cemento, con agua y energía eléctrica empotrada, en el patio de inmueble se encuentra una columna con plataforma de concreto, totalmente cercada con paredes de bloques, por el lindero sur, un portón de metal corredizo, y media pared de bloque con rejas ornamentales, con una puerta de metal. Invirtiendo en la mencionada construcción la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000,00 Bs.), que convertidos en unidades tributarias son (921.05 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. De igual manera se acuerda la devolución del documento en original que acredita el suelo, cursante en los folios cinco -05- y seis -06-de la presente solicitud y en su lugar dejándose copias certificadas del mismo. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O. DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Cinco (05) día del mes de Abril del dos mil Once (2011). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Titular.

***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular

***fdo***

Abg. L.M.R.N.

En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR