Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE C-115

SOLICITANTE USECHE GIL, M.Y.

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL

Se inició el presente procedimiento en fecha: TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (30-09-2004), cuando la ciudadana: M.Y.U.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.596.315, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio L.M. CORDIDO P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.768, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Agua B.d.E.P., se incurrió el error en asentar el apellido de su progenitor: “UCECHI”, siendo lo correcto “USECHE”.-

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-

Consta en autos copia de las Partidas de Nacimientos de la solicitante, emanada del Registro Civil del Municipio Agua B.d.E.P. y de su progenitor, emanada del Registro Civil del Municipio Táriba del Estado Táchira, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, púes en una parte dice: “UCECHI” .- Igualmente consta copia fotostática de las Cédulas de Identidad de la solicitante y la de su progenitor, documentos estos probatorios de que el Apellido del progenitor de la solicitante es “USECHE” y no como consta en la Partida de Nacimiento que el Apellido es “UCECHI”.-

Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana M.Y.U.G., inscrito bajo el Nº 103, del Libro de Registros de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Agua B.d.E.P., durante el año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964) dejándose establecido que el verdadero apellido del progenitor de la solicitante es “ USECHE” y no “UCECHI” como aparece en la Partida de Nacimiento.-

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil cuatro.-Años 194° y 145°.

El Juez Titular

Abg. J.G.M..-

La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Duran.

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