Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
Procedimiento185-A

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintinueve (29) de Enero del año dos mil siete.-

196º y 147º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana M.Y.N.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.108.257, domiciliada en las Residencias Albarregas, edificio 2, apartamento 4-72, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio R.V.R.G., titular de la cédula de Identidad Nº V-15.349.339, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.087; actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de sus hijos: OMITIR NOMBRES, adolescentes, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad, en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante L.M.R.B., quien era natural de Upata, Estado Bolívar, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.540.233, Médico Cirujano, quien falleció Ab-Intestato el día doce (12) de Octubre del 2006, en Accidente Vial ocurrido en la Autopista de Puerto Ordaz- Ciudad Bolívar, a consecuencia de POLITRAUMATISMOS SEVEROS, ACCIDENTE VIAL, según acta de defunción Nº 1712, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar .-------------------------En fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil siete, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.-En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, L.M.R.B., expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. Correspondiente al año 2006. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, signadas con los Ns° 109 y 125. TERCERA: Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora, identificada en autos. CUARTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar de fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: D.D.V.M.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.009.186; M.E.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.554.633. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, y por ese conocimiento saben y les consta que viví en concubinato con el ciudadano L.M.R.B., desde 1984 hasta el pasado 12 de Octubre del 2006, quien era venezolano, mayor de edad, medico y portador de la cédula de identidad Nº V-8.540.233, TERCERO: Si por ese conocimiento que tienen de mi saben y les consta que de esa unión nacieron los adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, que nacieron en Mérida el 6 de Septiembre de 1989 y el 10 de Marzo de 1993. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que mi concubino falleció en un accidente de vial el día 12 de Octubre del 2006, producto de politraumatismos severos, según consta en acta de defunción Nº.1712----------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OMITIR NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante L.M.R.B., quien falleció ab-intestato el día doce (12) de Octubre del 2006, en Accidente Vial ocurrido en la Autopista de Puerto Ordaz- Ciudad Bolívar, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03039

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