Decisión nº 0887-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: MARITZELA GRANDA DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, Casada, Ingeniera, titular de la cedula de identidad No. V-18.815.758, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto en representación de su menor sobrina: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, adolescente y de igual domicilio, asistida por el Abogado en Ejercicio A.M., inscrito en el Inpreabogado No. 37.915, ocurrió para exponer: “…desde hace Siete (07) años tengo de hecho bajo mi guarda y responsabilidad, a mi sobrina la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número: V-24.266.311, de mi igual domicilio… quien actualmente cuenta con Doce (12) años de edad: Ahora bien, mi sobrina es hija de mi hermana la fallecida ciudadana ELIAVETT GRANDA AFANADOR, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Contador Público, portadora de la cédula de identidad número: V-9.238.627 y quien falleciera ad intestato… el día Doce (12) de Junio del 2008. Ahora bien, como quiera que desde hace tiempo desconozco el paradero y/o ubicación del padre biológico de mi sobrina por lo que se me ha sido imposible contactar a dicho progenitor por ningún medio, y siendo necesaria la representación de mi sobrina la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificada, para hacer valer sus derechos Sucesorales originados por el fallecimiento de su madre, es por lo que acudo con el carácter antes dicho ante este Tribunal a su digno cargo, para que vistos los recaudos que acompaño: Acta de Defunción,… Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante… Acta de Nacimiento de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)… Copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)… Justificativo Judicial debidamente evacuado por la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia… Es importante señalar que la causante ELIAVETT GRANDA AFANADOR, contrajo matrimonio civil con el ciudadano WALMORE COLMENARES RINCÓN, venezolano, casado, portador de la cédula de identidad Número V-5.646.993, en el último domicilio conocido el cual fue en:… S.T., calle 2, casa # 01-174 en San Cristóbal, Estado Táchira; por lo que hago ese señalamiento a fin de dejar a salvo los derechos de terceros. Ahora bien… solicito de Usted se sirva declarar a mi sobrina la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificada, como UNIVERSAL HEREDERA, de mi hermana la ciudadana ELIAVETT GRANDA AFANADOR, y quien falleciera ad intestato en… Lagunillas, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de Junio del 2008…” (Sic).

Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Julio del año 2.008, se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.

Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Y siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal del Acta de defunción de la ciudadana ELIAVETT GRANDA AFANADOR, que la misma murió en fecha Doce (12) de Junio de 2.008. Asimismo, del Acta de Nacimiento de la adolescente: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se observa el vínculo filiatorio entre la mencionada adolescente y la De Cujus, así como también del justificativo de testigos evacuado, se infiere que la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) es UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ELIAVETT GRANDA AFANADOR, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente para ello y por cuanto de los Instrumentos antes mencionados se presume la relación entre la adolescente de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sea declarada UNIVERSAL HEREDERA de la mencionada causante. ASÍ SE DECLARA.

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